Fundamento destacado: SÉTIMO.- Por otro lado, si bien no se cuestionó la duración de la pena de inhabilitación, este Supremo Tribunal se encuentra habilitado para revisar las sanciones impuestas que le sean favorables al acusado por lo que cabe un pronunciamiento respecto a la pena de inhabilitación impuesta al encausado.
Así, se advierte que a este se le impuso la pena de inhabilitación por el lapso de tres años (previstos en el inciso dos, del artículo treinta y seis, del Código Penal), constituido por la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Al respecto, este Tribunal considera que, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, dicho extremo debe ser reducido a seis meses.
Sumilla: Tráfico ilícito de drogas.- Ninguno de los argumentos expuestos por el recurrente genera nulidad, pues no alcanzan a romper el esquema probatorio que genero convictividad de su responsabilidad, por lo que queda acreditada su participación dentro del conjunto criminal del tráfico de droga ilícita.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD 1682-2018
Lima, doce de julio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado FLORENTINO HUAMÁN HUANCA contra la sentencia del diecinueve de abril de dos mil dieciocho (foja 1618), que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; y le impuso quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa, inhabilitación por el término de tres años (conforme con el artículo treinta y seis, inciso dos, del Código Penal) y tres mil soles por concepto de reparación civil, en forma solidaria.
Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.
FUNDAMENTOS
HECHOS IMPUTADOS
PRIMERO. Fluye del dictamen acusatorio, que se imputa al procesado Florentino Huamán Huanca que el once de febrero dos mil once, a las veintiuna horas, aproximadamente, conjuntamente con su hermano Carlos Huamán Huanca y Ceriaco Arango Días (cosentenciado) fueron intervenidos por los efectivos policiales de la Comisaría de Talavera, en el sector denominado Orcconmayo, en el distrito de Talavera, cuando transitaban a bordo de una motocicleta lineal marca RTM, sin placa de rodaje, que era conducida por Carlos Huamán Huanca.
El sentenciado Ceriaco Arango Días (se encontraba en el centro, entre el conductor y el recurrente Florentino Huamán Huanca) portaba en ambos brazos dos bolsas, una de color blanco con una balanza electrónica. Al momento de la intervención, en la segunda bolsa de color negro, se encontraron dos paquetes en forma de sobre, lacrados con cinta adhesiva de color beis, que contenían una sustancia, al parecer pasta básica de cocaína. Así mismo, al registro personal efectuado al sentenciado Carlos Huamán Huanca se le encontraron tres paquetes en forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color beis, adheridos a su cuerpo con una faja color blanco y cinta adhesiva alrededor de la correa que contenía la misma sustancia; esta, sometida al reactivo químico, dio positivo para alcaloide de cocaína, con un peso neto de 6,60 kilogramos de pasta básica de cocaína.
[Continúa …]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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