[Actualización]
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema dejó al voto la apelación a la resolución que, el pasado 3 de octubre, revocó el indulto humanitario a Alberto Fujimori Fujimori, en aplicación del control de convencionalidad ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El expresidente Fujimori Fujimori, a través de su defensa, solicitó la nulidad procesal absoluta del referido trámite por supuestos vicios en materia de jurisdicción, competencia y proceso previstos en la ley.
Según el requerimiento del abogado del exmandatario, César Nakazaki, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Hugo Núñez Julca, carecía de competencia para resolver el mandato de la Corte IDH sobre el control de convencionalidad por este caso.
A criterio de Nakazaki, el tribunal supranacional ordenó que la jurisdicción constitucional sea la competente para revisar si el indulto humanitario a Fujimori, condenado por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, se adecúa a las normas y convenciones internacionales de las cuales es parte el Perú.
Argumentó que el indulto a su cliente significó la conclusión de la ejecución del proceso penal por el que fue condenado, y así solo procedía la supervisión de la ejecución de la referida sentencia en el plano civil y no en el penal.
La defensa de los familiares de las víctimas representada por los abogados Carlos Rivera, Gloria Cano, David Velasco y Diana Coz, rechazaron la interpretación de que la Corte IDH haya establecido un órgano específico y desestimado la vía penal para verificar el control de convencionalidad del indulto.
Sostuvieron que el juzgado supremo a cargo de la ejecución de sentencia tenía competencia legal para conocer dicha incidencia por mandato judicial.
Tras señalar que el indulto otorgado en diciembre de 2017 a Fujimori fue irregular, arbitrario e inconstitucional, solicitaron la conformidad de la resolución de primera instancia.
Luego de escuchar los argumentos de las partes, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que preside Jorge Salas Arenas e integrada por José Neyra Flores y Zavina Chávez Mella, informó que notificará su decisión en el plazo establecido por ley.
[Nota original]
Hoy, desde las 9:00 a.m., la Sala Penal Especial de la Corte Suprema evaluará la apelación presentada contra la anulación del indulto de el expresidente Alberto Fujimori. La audiencia estará a cargo de los magistrados Jorge Salas, José Neyra y Ramiro Bermejo (quien reemplaza a Iván Guerrero tras su inhibición).
Lea también: Esta es la resolución que anuló indulto humanitario a Alberto Fujimori
La audiencia, inicialmente programada para hace un mes, fue cambiada de fecha para otorgar más tiempo a la defensa legal para preparar su argumentación, debido fundamentalmente al cambio de abogado. Así, Miguel Pérez Arroyo dejó de representar en el proceso a Fujimori y el reconocido César Nakazaki asumió nuevamente su defensa.
Lea también: Sala de Arequipa confirma improcedencia de hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori
Como se recuerda, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del juez Hugo Nuñez Julca, anuló el indulto humanitario que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó en 24 de diciembre del año pasado a Alberto Fujimori Fujimori, quien fue condenado a 25 años por las muertes de Barrios Altos y La Cantuta. Dicha decisión se expidió el 3 de octubre último.
El expresidente se encuentra internado en la clínica Centenario Peruano-Japonesa (Pueblo Libre), por una presunta una recaída ante la noticia de la anulación de su indulto.
Fuente: Poder Judicial




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)







![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

