Nula la sentencia de casación. Se declara nula la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, por haberse incurrido en grave afectación al derecho de defensa durante la tramitación de esta, ocasionada por una omisión en la notificación al recurrente, por parte de la Sala Superior
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación 880-2019, La Libertad
Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de nulidad presentada por el investigado Carlos Héctor Uriarte Medina, con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Decisión impugnada
Es objeto de la presente solicitud de nulidad, todo lo actuado desde que se dictó la resolución que declaró fundada la Queja NCPP número 840-2017, del treinta de julio de dos mil dieciocho, así como la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, donde declararon fundado el recurso de casación interpuesto por la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de La Libertad contra la resolución de vista del siete de julio de dos mil diecisiete, emitida por la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En consecuencia, casaron dicha resolución y, actuando como sede de instancia, confirmaron la resolución de primera instancia que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por el investigado Carlos Héctor Uriarte Medina, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública, peculado doloso —artículo 387 del Código Penal—, en agravio del Estado.
Segundo. Argumentos de la solicitud de nulidad
2.1 El investigado Carlos Héctor Uriarte Medina formula nulidad en virtud del literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP).
2.2 Solicita que se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado —desde la emisión de la resolución que declaró fundado el recurso de queja—, así como de la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a fin de que se renueven los actos procesales mediante la notificación de la resolución que resolvió el recurso de queja planteado por el representante del Ministerio Público.
2.3 Alega que se incurrió en un vicio procesal que acarrea nulidad absoluta de todo lo actuado, ya que no se le notificó con la resolución que concedió el recurso de casación, incumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 430.4 del CPP, esto es, que se notifique a todas las partes a fin de que puedan apersonarse y señalar un nuevo domicilio ante la Sala Penal de la Corte Suprema.
2.4 La Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el Ministerio Público, por lo que este acudió a la Corte Suprema vía recurso de queja, el cual fue declarado fundado ordenándose la elevación de los actuados. No obstante, al momento de elevar los actuados a la Corte Suprema, la Sala Superior omitió notificar al recurrente Uriarte Medina, lo que habría ocasionado el incumplimiento de lo previsto en los artículos 430.5 y 431, incisos 1, 2 y 3, de CPP, por cuanto no se le corrió traslado del recurso de casación, impidiéndole poder realizar algún alegato ampliatorio, así como asistir y hacer uso de la palabra en la audiencia de casación. El artículo 438.4 del CPP prescribe que, si se declara fundada la queja, se concede el recurso y se ordena al juez que envié el expediente, sin perjuicio de la notificación a las partes, lo cual no se cumplió.
2.5 Así, refiere que los recursos de queja y de casación se habrían tramitado con graves vicios procedimentales al no haberse cumplido con notificar con los actuados al procesado Uriarte Medina, lo que le impidió intervenir antes de la emisión de la sentencia de casación del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, y con lo cual se habría vulnerado su derecho de defensa y debido proceso.
2.6 En tal sentido, con el escrito del doce de octubre de dos mil veintiuno, remite una copia de la razón emitida por la especialista judicial del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios, del siete de octubre de dos mil veintiuno respecto a la notificación al procesado Uriarte Medina.
[Continúa…]