Corte Suprema: crean la quinta sala de derecho constitucional y social transitoria [RA 000209-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2021.

Mediante la Resolución Administrativa 000209-2021-CE-PJ, crean la quinta sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema.


Crean la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000220-2021-CE-PJ

Lima, 16 de julio del 2021

VISTA:

La propuesta de la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la creación de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, al haberse establecido que la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República tramite asuntos de carácter previsional; todos los procesos que tuvo a su cargo referidos a temas tributarios, contencioso administrativo y organismos reguladores, actualmente son de competencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del Supremo Tribunal, en aplicación a lo establecido mediante Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000009-2020-SP-CS-PJ, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000025-2021-SP-CS-PJ, la referida Sala Plena dispuso, a partir del 18 de mayo de 2021, cerrar turno de las siguientes salas supremas, por el periodo de 6 meses: a) Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que todos los ingresos que hubieran correspondido a dicha Sala Suprema deben derivarse a la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y b) Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que todos los ingresos que hubieran correspondido a dicha Sala Suprema deben derivarse a la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero. Que, estando a lo expuesto, y aunado a ello la carga procesal que actualmente tienen las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, se justifica la creación de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 865-2021 de la cuadragésima segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de agosto de 2021; la cual tendrá competencia en materia tributaria y contencioso administrativo.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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