Corte Superior Nacional: disposiciones aplicables en caso de ausencia de magistrados [RA 000322-2021-P-CSNJPE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de setiembre de 2021

Mediante la Resolución Administrativa 000322-2021-P-CSNJPE-PJ, establecen disposiciones aplicables en caso de ausencia de los  magistrados de la Corte Superior Nacional.


Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000322-2021-P-CSNJPE-PJ

Lima, 20 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES:

I. Mediante la Resolución Administrativa N.º 000289-2019-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designa a la 3º Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, para que en adición a sus funciones, asuma la nueva carga relativa a procesos sobre derechos humanos; en calidad de colegiado alterno, cuando se produzcan impedimentos, inhibiciones, nulidad de sentencia, y recusaciones que tornen en inviable la participación de los actuales miembros de la 4º Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado.

II. Por la Resolución Administrativa N.º 00027-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial dispuso las medidas a adoptar en caso de impedimento legal en los jueces de todas las instancias de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, en base a los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

III. La Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ, de fecha 17 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 del citado mes y año, dispuso diversas medidas administrativas en la CSN.

FUNDAMENTOS:

1. Base normativa: el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

Artículo 145. Casos de discordia o impedimento de un juez

En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores.

2. Asimismo, por la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ, expedida por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, se dispuso diversas medidas administrativas en la CSN, en relación a la modificación de la estructura de la CSN, estableciendo cambios de denominación, así como precisiones sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros.

Estableciendo en el inciso y) del artículo primero de la citada resolución, lo siguiente:

Facultar a la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.

Así también en el artículo quinto, se establece lo siguiente:

Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias que permita la ejecución de las disposiciones señaladas en la presente resolución.

3. Al respecto, se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el renombramiento y la conversión de órganos jurisdiccionales de esta CSN, quedando 5 Salas Penales de Apelaciones Nacionales, 4 Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, 4 Juzgados Penales Colegiados Nacionales, 10 Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y 1 Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

1º, 2º y 3º Salas Penales de Apelaciones Nacionales

1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Colegiados Nacionales

1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales

CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado) – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones)

4º y 5º Salas Penales de Apelaciones Nacionales[1]

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940

1º y 2º Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias

3º y 4º Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias

Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio

4. En el caso de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria en adición a sus funciones, asume la nueva carga relativa a procesos sobre derechos humanos; en calidad de colegiado alterno, cuando se produzcan impedimentos, inhibiciones, nulidad de sentencia, y recusaciones que tornen en inviable la participación de los actuales miembros de la 4º Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, según Resolución Administrativa N.º 000289-2019-CE-PJ. En la misma línea de disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria conoce en exclusividad los procesos por delitos contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido violación a los Derechos Humanos, según la Resolución Administrativa N.º 128-2019-CE-PJ. Esta situación impide seguir el criterio escalonado que se ha venido siguiendo como baremo de distribución para completar los órganos jurisdiccionales, por tanto, se deberá aplicar un criterio que no contradiga lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

5. Fundamento a elevar en consulta. En este contexto, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del país, que garantice el óptimo desarrollo de la función jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales que conforman la CSN en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados, corresponde a esta Presidencia establecer las medidas administrativas correspondientes, de acuerdo con sus competencias, en mérito a las facultades delegadas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, en el inciso y) del artículo primero y el artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ; precisando que la presente resolución regula estos supuestos legales, en función a la realidad de nuestra Corte cuya estructura se conoce en el derecho comparado como jurisdicción especializada, empleando la secuencia escalonada para completar los juzgados de primera instancia y salas penales, con criterios regidos por ámbitos funcionales o etapas del proceso penal, para evitar que el juez menos antiguo de cualquier área se vea afectado por una carga excesiva que genere disfuncionalidades en el trámite de causas con delitos complejos de trascendencia nacional e internacional, cometidos en el marco de una organización criminal que son de competencia de esta Corte Superior Nacional. Por estas razones, la presente resolución deberá ser elevada en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial,

6. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero. DISPONER, a partir de 20 de septiembre de 2021, que en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se observará lo siguiente:

1.1. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

Respecto a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales

a) En el caso de la 1º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside.

b) En el caso de la 2º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 3º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside.

cEn el caso de la 3º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 1º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside.

En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre dichas Salas, y así sucesivamente.

Respecto a los Juzgados Penales Colegiados Nacionales

a) En el caso del 1º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside.

b) En el caso del 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside.

c) En el caso del 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 4º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside.

d) En el caso del 4º Juzgado Penal Colegiado Nacional, será el juez especializado de menor antigüedad del 1º Juzgado Penal Colegiado Nacional, hasta llegar a quien lo preside.

En caso de continuar con el impedimento de los jueces especializados de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez especializado de menor antigüedad que integre dichos Juzgados Colegiados, y así sucesivamente.

e) En el caso de los seis Juzgados Penales Unipersonales[2], mientras se regularice la adecuación establecida en la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ, comenzará por el juez especializado de dichos Juzgados de menor antigüedad, y así sucesivamente.

Respecto a los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales

a) En el caso del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

b) En el caso del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

c) En el caso del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

d) En el caso del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

e) En el caso del 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

f) En el caso del 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

g) En el caso del 7º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

h) En el caso del 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

i) En el caso del 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 10º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

j) En el caso del 10º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, será el juez especializado a cargo del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

En caso de continuar con el impedimento de los jueces especializados de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez especializado de menor antigüedad de dichos Juzgados, y así sucesivamente.

1.2. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado) – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones)

Respecto a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, que en adición de funciones conocen los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940

a) En el caso de la 4º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 5º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside.

b) En el caso de la 5º Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 4º Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside.

En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre la 1º, 2º y 3º Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadores Transitorias, y así sucesivamente.

1.3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940

Respecto a las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadores Transitorias

a) En el caso de la 1º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 2º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la
preside.

b) En el caso de la 2º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 3º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la
preside.

c) En el caso de la 3º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 1º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien lo
preside.

d) En el caso de la 4º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 3º Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside, conforme a la Resolución Administrativa Nº 289-2019-CE-PJ.

En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre dichas Salas, y así sucesivamente.

Respecto al Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio

a) En el caso del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, será reemplazado comenzando por el juez especializado a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de menor antigüedad, y así sucesivamente.

Segundo. DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución.

Tercero. ELEVAR en consulta la presente resolución con la debida nota de atención al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud a lo expresado en el fundamento quinto de la presente.

Cuarto. ENCARGAR al responsable del Área de Imagen Institucional de la CSN, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y de las redes sociales.

Quinto. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de los jueces de todas las instancias, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940, de las Relatorías I y II, de la Secretaría de Actas, de la Secretaría de Mesa de Partes (CPP 1940), así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

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[1] Dichas Salas se encuentran temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas N.º 000226 y 000299-2021-CE-PJ.

[2] “(…) en tanto se regularice tal adecuación, los 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonal Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, y los 1º, 2º, y 3º Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán todos los procesos penales al amparo del Código Procesal Penal de 2004 que tramite la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en su función como unipersonal y colegiado conformado”, según lo dispuesto en el inciso u) del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000299-2021-CE-PJ.

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