La Corte Superior de Justicia de Lima Norte expresó su rechazo a los proyectos de ley que, a su juicio, limitan la función jurisdiccional y afectan la independencia judicial en casos de flagrancia delictiva. La Sala Plena cuestionó los datos estadísticos citados en el proyecto de ley 8507/2024-CR, señalando que son irreales y promueven una “criminalización” de la labor judicial. Además, la Corte exigió el respeto a la división de poderes y pidió que la Policía Nacional cumpla con grabar sus intervenciones en flagrancia, en línea con las normativas vigentes.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, frente a los acontecimientos que atañen a nuestra función jurisdiccional, acordó expresar lo siguiente:
Que, vivimos en un Estado Democrático Constitucional de Derecho, en forma republicana de gobierno y con democracia participativa, cuya legitimidad y funcionamiento se garantizan con la división de poderes, donde las competencias se deben ejercer y desarrollar armónicamente, en cumplimiento de sus deberes funcionales.
En tal sentido, siendo de conocimiento público que en el Congreso de la República se vienen tramitando los Proyectos de Ley N°8507/2024-CR, N°8959/2024-CR y los dictámenes sustitutorios del 03 y 11 de octubre del 2024.
De la lectura y análisis de dichos proyectos de ley, se observa y constata con preocupación que ellos limitan y menoscaban la esencia de la función jurisdiccional, que nos atañe ejercer y está garantizada por la Constitución Política del Estado Peruano.
Si bien es una realidad la existencia de la inseguridad ciudadana, siendo legítima y necesaria la preocupación del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, quienes buscan paliativos a dicho fenómeno social; sin embargo, en dicha búsqueda de manera equivoca se pretende criminalizar la esencia de la función jurisdiccional, bajo el argumento de una supuesta inadecuada actuación judicial en los supuestos de flagrancia delictiva.
Muestra de dichas inexactitudes e inviabilidad del tratamiento de la flagrancia delictiva, se aprecia en la exposición de motivos del Proyecto de Ley N°8507/2014-CR, en el cual se cita datos estadísticos errados e irreales, al sostenerse que entre los años 2017-2022, se habría detenido un aproximado de un millón de personas en flagrancia delictiva, lo cual frente a la capacidad de albergue de los 69 establecimientos penitenciarios del Perú, que es de 41,019 personas, hace imposible el internamiento masivo de personas detenidas.
Siendo real que la problemática está centrada en erróneas, deficientes y muchas veces en indebidas detenciones realizadas por la policía, en contravención de las normas legales vigentes e incluso sus propias normas internas.
Dicho accionar, lejos de fortalecer la función del juez, lo limita y menoscaba, afectando la separación de poderes y la independencia de la labor jurisdiccional, base y garantía de los derechos de los ciudadanos de bien.
Así, con el fin de contribuir al adecuado tratamiento en los casos de flagrancia delictiva, es necesario e imprescindible que la autoridad policial en dichos supuestos, cumpla con el registro fílmico de las intervenciones policiales conforme a la “Guía de uso y operación de cámara corporal policial para la PNP», vigente ya desde el año 2023.
En consecuencia:
RECHAZAMOS la criminalización de la labor jurisdiccional en casos de evaluarse supuestos de detención en flagrancia delictiva, así como toda actuación indebida de algún Juez y/o Fiscal.
EXIGIMOS que se respeten las competencias constitucionales de los Poderes del Estado.
EXIGIMOS que los efectivos de la Policía Nacional del Perú cumplan con registrar fílmicamente las intervenciones policiales, en flagrancia delictiva, conforme a la normatividad vigente.

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