Prorrogan, del 15 al 28 de febrero de 2021, medidas dispuestas mediante Res. Adm. Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJ, en el marco de lo establecido en el D.S. Nº 023-2021-PCM
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000065–2021–P–CSJLI–PJ
Lima, 14 de febrero de 2021
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 000049-2021–P–CSJLI–PJ del 30 de enero de 2021; el Decreto Supremo Nº 023-2021–PCM publicado el 13 de febrero de 2021; y la Resolución Administrativa Nº 000014-2021–P–CE–PJ del 13 de febrero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
1. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2021–PCM, ha dispuesto a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000014-2021–P–CE–PJ, que a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias consideradas en el nivel de alerta extremo por el citado Decreto Supremo, dentro de las cuales se encuentra la provincia de Lima Metropolitana, cumplan con las siguientes medidas:
a) Suspender el trabajo presencial.
b) Establecer el trabajo remoto en el horario de 8 horas diarias, el cual se realizará de acuerdo con la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020–CE–PJ, el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.
c) Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las citadas provincias.
d) Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.
En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.
Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
e) Las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
f) Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
g) Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.
h) La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020–CE–PJ, 170-2020–CE–PJ y 351-2020–CE–PJ.
i) Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados/as, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
j) En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
k) Los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
2. De otro lado, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 000025-2021–P–CE–PJ, esta Presidencia mediante la Resolución Administrativa Nº 000049-2021–P–CSJLI–PJ dispuso diversas medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada establecida por el Poder Ejecutivo.
3. Estando a lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez disponer acciones para salvaguardar la salud de los trabajadores/as y magistrados/as; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR, del 15 al 28 de febrero de 2021, las medidas dispuestas mediante Resolución Administrativa Nº 000049-2021–P–CSJLI–PJ de fecha 30 de enero de 2021, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2021–PCM y en la Resolución Administrativa Nº 000014-2021–P–CE–PJ.
Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Sétima Región Policial, la Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Coordinación de Logística, la Coordinación de Magistrados, la Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
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