Fundamento destacado: 151. Ante dicha situación que denota la alegada existencia de un acto atentatorio contra la vida e integridad de Johan Alexis Ortiz Hernández, que no guarda relación con hechos y tipos penales conexos con la disciplina o la misión castrense, y la existencia de elementos probatorios que corroboraban esta versión, la investigación debió haberse derivado al fuero ordinario y no haberse continuado en el militar. La continuidad de la jurisdicción militar en dichas circunstancias contrarió los parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a dicha jurisdicción y operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados. En esta línea, la Corte ha indicado que “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”[185], el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. En esta línea, la Corte ha establecido que la violación al principio del juez natural se configura durante el tiempo en que las autoridades militares participaron en la investigación o procesos que involucran violaciones a derechos humanos[186].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ORTIZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2017
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Ortiz Hernández y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:}
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario**,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Johan Alexis Ortiz Hernández” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández el 15 de febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. El joven Johan Alexis Ortiz Hernández era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC) y, de acuerdo a la Comisión, habría muerto como consecuencia de disparos de arma de fuego, en el contexto de una “práctica de fogueo” realizada con balas reales al interior de la instalación militar como requisito para completar su formación como funcionario de la referida institución. De acuerdo a lo alegado, el Estado no habría dado respuesta de manera adecuada ni oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz Hernández, al no contar con personal médico especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado hasta un centro médico. Según la Comisión, las supuestas graves omisiones e irregularidades incurridas en la investigación, así como la falta de debida diligencia, constituyeron factores de impunidad que habrían obstaculizado la determinación de la verdad y la eventual sanción a los responsables. Las presuntas víctimas en este caso, además de Johan Alexis Ortiz Hernández, son: Zaida Hernández de Arellano, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Saúl Arellano Mora, Maritza González Cordero, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 15 de marzo de 2000 el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz y la señora Zaida Hernández de Arellano (en adelante “los peticionarios”), presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de admisibilidad. – El 25 de febrero de 2005 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 22/05 en el que concluyó que la petición era admisible.
c) Designación de Defensoras Públicas Interamericanas. – El 6 de enero de 2014 la Comisión informó a los peticionarios sobre la posibilidad de contar con representación legal gratuita en la etapa de fondo del caso ante la Comisión. Los peticionarios autorizaron a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) para asumir la representación el 24 de enero de 2014. El 14 de marzo de 2014 la AIDEF comunicó que las señoras Gustava Soledad Aguilar Moraga y Johanny Elizabeth Castillo Sabarí habían sido designadas como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”).
d) Informe de fondo. – El 29 de enero de 2015 la Comisión aprobó el informe de fondo No. 2/15, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el informe de fondo” o “el informe No. 2/15”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado:
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de Venezuela era responsable por la violación de los siguientes derechos:
i. a la vida e integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández;
ii. a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre) y Zaida Hernández Hernández (madre), y
iii. a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de Zaida Hernández Hernández (madre), Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre), Maritza González Cordero, Saúl Arellano Mora, Jeckson Edgardo Ortiz González (hermano), Gre[yssi] Maried Ortiz González (hermana), Gregory Leonardo Ortiz González (hermano), [Z]aida Dariana Arellano Hernández (hermana) y Sa[ú]l Johan Arellano Hernández (hermano).
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:
i. [r]ealizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos;
ii. [d]isponer de las medidas administrativas disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; iii. [r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material como moral, y iv. [d]esarrollar las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de formación. c. Notificación al Estado. – El informe de fondo fue notificado al Estado el 13 de febrero de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
e) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado venezolano no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión.
f) Sometimiento a la Corte. – El 13 de mayo de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia para los familiares de la [presunta] víctima”.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.d.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
Continua…