RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
ASUNTO JORGE LUIS SALAS ARENAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR RESPECTO DE PERÚ
VISTO:
1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 18 de julio de 2023 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con la finalidad de que ordene a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Estado de Perú”) que adopte, entre otras, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas, juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú y quien actualmente ejerce funciones como presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y los integrantes de su núcleo familiar[1] (en adelante “los propuestos beneficiarios”).
2. La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de julio de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 31 de julio de 2023, remitiera información respecto de la solicitud de medidas provisionales planteada por la Comisión Interamericana.
3. El escrito de 1 de agosto de 2023 y sus anexos, por medio de los cuales el Estado presentó sus observaciones respecto de la solicitud de medidas provisionales de la Comisión y solicitó que la misma fuera rechazada.
4. El escrito de 15 de agosto de 2023, en el cual la Comisión Interamericana respondió a las observaciones presentadas por el Estado y ratificó su solicitud de medidas provisionales a favor de los propuestos beneficiarios.
5. El escrito de 17 de agosto de 2023 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó información sobrevenida sobre nuevos hechos y presuntas amenazas en contra del señor Salas Arenas.
6. El escrito de 24 de agosto de 2023 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en su carácter de representantes de los propuestos beneficiarios, presentaron argumentos, describieron hechos, y solicitaron se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios.
7. El escrito de 24 de agosto de 2023 por medio del cual el Estado presentó observaciones a la información sobrevenida presentada por la Comisión (supra Visto 5) y observaciones a la información presentada por los representantes (supra Visto 6).
8. La audiencia privada virtual celebrada el 29 de agosto de 2023[2], en el marco del 160° Período Ordinario de Sesiones, en la cual la Comisión, los representantes, Jorge Luis Salas Arenas y el Estado presentaron sus argumentos con relación a la solicitud de medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “en casos de extrema urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte señala que: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y de la prevención de daños irreparables a las personas[3]. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo[4].
4. En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados, y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno[5]. Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas provisionales[6].
5. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, se analizarán los argumentos de la Comisión, los representantes y el Estado, para luego realizar las consideraciones que correspondan.
A. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana a la Corte
6. La Comisión argumentó que esta solicitud “refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Perú, que ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de [los] Estados Americanos y de la Comisión, así como de otros órganos de derechos humanos”.
A.1. Contexto
7. La Comisión refirió que la solicitud de medidas provisionales se presenta en un contexto de fragilidad y conflictividad, el cual habría afectado la institucionalidad democrática en Perú. Asimismo, la Comisión aludió al contexto particular en el que se inscriben las actividades del juez supremo Salas Arenas en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, “las cuales se han hechoespecialmente notorias, visibles y de alto interés público para diversos sectores de la sociedad peruana”.
8. Según la Comisión, si bien estos contextos han ido “muta[n]do y variado en su intensidad, alcance, actores y momentos temporales”, comparten determinados elementos comunes, tales como: (i) contextos donde el tema electoral ha sido de especial atención para la sociedad peruana y determinados sectores políticos del país; (ii) contextos donde se ha identificado una alta polarización al interior de la sociedad peruana; (iii) contextos donde el propuesto beneficiario ha tenido un liderazgo en materia electoral dado su cargo de presidente del Jurado Nacional de Elecciones; (iv) contextos en los que el Jurado Nacional Elecciones y su presidencia han sido cuestionados por determinados sectores de la sociedad y actores políticos del país; y (v) contextos que han sido objeto de pronunciamientos de organismos internacionales, como la Secretaría General de la OEA[7], el Consejo Permanente de la OEA8, la propia Comisión9, la Organización de las Naciones Unidas en el contexto de Examen Periódico Universal[10], Grupos de Expertos de Naciones Unidas[11] y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas[12].
9. La Comisión afirmó que las autoridades electorales han sido víctimas de múltiples situaciones que ponen en riesgo su independencia e institucionalidad. En este sentido, ha resaltado en múltiples ocasiones su preocupación por actos de hostigamiento contra personas que participan en la vida pública en el Perú, entre ellas las autoridades electorales; al igual que por la difusión de discursos estigmatizantes que alientan la discriminación[13]. Asimismo, la Comisión señaló que, en el desempeño de sus funciones, el propuesto beneficiario “ha venido siendo objeto, no solo de campañas de acoso, estigmatización y cuestionamientos por parte de sectores políticos y sociales del país, sino también de actos de intimidación, hostigamiento y amenazas de muerte”.
10. En esta misma línea, el 11 de junio de 2021, la Misión de Observación Electoral de la OEA indicó que las instituciones electorales fueron víctimas de ataques mediante los medios de comunicación y redes sociales que cuestionaban su credibilidad y la imparcialidad de las autoridades electorales, particularmente del Jurado Nacional de Elecciones y su presidente, Jorge Luis Salas Arenas[14]. El 19 de julio de 2021, tras la finalización de la contienda electoral general del país, la Misión de Observación Electoral de la OEA lamentó nuevamente las agresiones en contra de las autoridades electorales, así como la campaña de desinformación[15].
A.2. Hechos concretos que motivan la solicitud de medidas provisionales
11. La Comisión sostuvo que, por lo menos desde el año 2021 hasta la fecha, se han venido presentado amenazas de muerte, hostigamientos, acosos, actos de agresión de colectivos y hostigamientos multitudinarios en el domicilio o centro de labores del señor Salas Arenas, entre otros. Así, fundamentó su solicitud de medidas provisionales en los siguientes hechos que alegó ser de “extremo riesgo” ocurridos con posterioridad a la adopción de las medidas cautelares por parte de la Comisión el 25 de julio de 2021 (infra Considerandos 53 a 56):
A.2.1 Sobre los hechos ocurridos en el 2021
12. El 3 de agosto de 2021, el señor Salas Arenas habría sido increpado en la vía pública por una persona que lo llamó “sinvergüenza” y “corrupto”, frente a este hecho se presentó la denuncia correspondiente. Por esa fecha, la hija del señor Salas Arenas habría sufrido de acoso a través de redes sociales, por medio de mensajes de personas desconocidas con insultos en perjuicio de su padre, vinculándolo con “terroristas”. En este mismo período, a través de redes sociales se habrían hecho señalamientos y amenazas en contra del propuesto beneficiario. Particularmente, por medio de una campaña denominada “nunca olvidemos”, en la cual se valoraba negativamente las decisiones adoptadas por Salas Arenas en el marco de sus funciones, y otra campaña que llamaba a que se tirara basura en el Jurado Nacional de Elecciones y en su casa, calificándolo de “traidor a la patria” y exigiendo que “rinda cuentas”.
13. El 23 de agosto de 2021, la Comisaría de San Borja, habría informado al señor Salas Arenas que, en virtud de los informes de evaluación de riesgo, así como de la apreciación de inteligencia, se levantaría el servicio de acompañamiento policial en su residencia. Por observaciones de los representantes y la Comisión se observa que dichos estudios de riesgo se realizaron sin el conocimiento de las personas beneficiarias de las medidas cautelares.
14. El 19 de septiembre de 2021, cuando el señor Salas Arenas se encontraba con una de sus escoltas en el aeropuerto de Lima, habría sido identificado por unas personas que viajarían en el mismo vuelo quienes lo habrían insultado y se habría generado un altercado. De igual forma, el 7 de octubre de 2021 un grupo de manifestantes se habría reunido en la entrada de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, vociferando una serie de insultos y epítetos[16], al igual que amenazas de muerte contra el Jorge Luis Salas Arenas.
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)