Fundamento destacado: 51. En relación con la violación del derecho a la vida, la Corte encuentra que el Estado, al reconocer su responsabilidad internacional, aceptó los hechos descritos en el Informe de Fondo (supra párr. 20), de acuerdo con los cuales conocía la situación de riesgo en que se encontraba el señor Leguizamón Zaván y no adoptó las medidas de protección necesarias dentro del ámbito de su competencia. Así, la Corte nota que el señor Leguizamón Zaván había denunciado públicamente las amenazas en su contra, que dichas amenazas estaban relacionadas directamente con su actividad periodística, y que la ciudad de Pedro Juan Caballero, desde donde ejercía su actividad, estaba ubicada en una de las zonas más peligrosas de la región (supra párr. 35). Esas condiciones hacían prever que el riesgo de que se consumaran las amenazas contra el señor Leguizamón Zaván era real e inmediato. Pese a ello, el Estado reconoció que “no cumplió con su obligación de prevenir la vulneración de dichos derechos a través de la adopción de medidas oportunas y necesarias de protección”. En consecuencia, a la luz del citado reconocimiento internacional de responsabilidad, de la jurisprudencia constante de esta Corte sobre la materia[30] y de los hechos probados, la Corte no estima necesario pronunciarse sobre el alcance de la obligación de garantía en relación con la violación del derecho a la vida del señor Leguizamón Zaván y encuentra responsable al Estado por la violación del artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Santiago Leguizamón Zaván.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y OTROS VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Santiago Leguizamón Zaván y familia contra la República del Paraguay (en adelante “el Estado”, “Paraguay” o “el Estado paraguayo”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con el homicidio del señor Santiago Leguizamón Zaván, reconocido periodista y defensor de derechos humanos en la ciudad de Pedro Juan Caballero, en la frontera con Brasil, ocurrido el 26 de abril de 1991. La Comisión sometió al conocimiento de la Corte las alegadas violaciones cometidas luego de que el Estado aceptó la competencia contenciosa de la Corte, esto es, las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente. Al respecto, sostuvo que el Estado no desarrolló una investigación efectiva y diligente del homicidio que, a la fecha, continúa en la impunidad y que esta situación generó sufrimiento y aflicción en su familia.
[Continúa…]
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