Fundamento jurídico: 157. La Corte ha indicado[123] que para garantizar adecuadamente el derecho a la vida y a la integridad personal, los miembros de los cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento y capacitación adecuados, haciendo un especial énfasis en el uso de la fuerza y los estados de excepción. Para ello, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos los niveles jerárquicos.
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