Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]

En la sentencia del caso Ramos Durand y otros Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la esterilización forzada y posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida en 1997. Además, por la falta de debida diligencia y demora injustificada en la investigación de lo ocurrido, y por las afectaciones que todo lo anterior causó en las hijas, esposo y madre de la señora Ramos Durand. En consecuencia, la Corte estableció que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, a la familia, igualdad ante la ley y a la salud de Celia Edith Ramos Durand; a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia y protección judicial de Marisela del Carmen Monzón Ramos, Emilia Edith Monzón Ramos, Marcia Maribel Monzón Ramos, hijas; Baltazara Durand de Ramos, madre y Jaime Enrique Monzón Tejada, esposo de la señora Ramos Durand; y de los derechos de la niñez de Marisela del Carmen Monzón Ramos, Emilia Edith Monzón Ramos y Marcia Maribel Monzón Ramos.

Los hechos del caso ocurrieron en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) en Perú, que impulsaba la anticoncepción quirúrgica voluntaria, pero derivó en más de 314.000 esterilizaciones de mujeres y 24.000 de hombres, muchas bajo coacción y sin consentimiento válido, afectando principalmente a mujeres indígenas y en condición de pobreza o pobreza extrema. En este contexto, Celia Edith Ramos Durand de 34 años, fue presionada por personal de salud para someterse a una ligadura de trompas. El 3 de julio de 1997 fue intervenida en el puesto de salud del Caserío La Legua, acondicionado provisionalmente como sala de operaciones. El establecimiento no contaba con los equipos ni medicamentos necesarios para una adecuada evaluación de riesgos ni para enfrentar emergencias. Durante la intervención la señora Ramos Durand presentó una reacción alérgica severa. Fue trasladada a una sala de recuperación con recursos limitados y, aproximadamente 30 minutos después, a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Miguel de Piura, donde estuvo hospitalizada 19 días hasta su fallecimiento el 22 de julio. Su familia no recibió información clara sobre las complicaciones, no se realizó una necropsia y el Estado asumió los gastos médicos y funerarios.

El esposo de Celia Edith Ramos Durand denunció al personal médico por lesiones graves seguidas de muerte, pero la Fiscalía archivó el caso al considerarlo un hecho fortuito y por una conciliación extrajudicial. Esta decisión fue cuestionada por la Defensoría del Pueblo, que concluyó que la muerte de la señora Ramos Durand se relacionó directamente con la esterilización. Además, como consecuencia de varias denuncias, en 2002 inició un proceso contra los responsables del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, en el que se incluye el caso de la señora Ramos Durand. Este proceso, que ha sido archivado en distintas oportunidades, continúa abierto.

En la sentencia, esta Corte concluyó que el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) fue una política estatal dirigida a promover la esterilización masiva, enfocado principalmente en mujeres en situación de vulnerabilidad. Esta política se implementó mediante coerción y amenazas ejercidas por funcionarios públicos que recibían incentivos por captar mujeres, quienes eran presionadas para someterse a procedimientos de anticoncepción definitiva a cambio de beneficios o mediante el uso de información sobre presuntos riesgos a la salud que no estaban acreditados. La Corte constató que esta política fue organizada y dirigida desde los más altos niveles del Estado. Además, se dirigió principalmente a mujeres rurales, indígenas, con bajos niveles de instrucción, con la premisa de limitar la elección de concebir con base en criterios socioeconómicos. La Corte encontró que el caso de Celia Edith Ramos Durand debe ser considerado en el marco de ese contexto. De modo que, las circunstancias del procedimiento de esterilización no fueron un caso aislado, sino parte de una política estatal.

En ese sentido, la Corte constató que, aunque la señora Ramos Durand firmó un documento previo al procedimiento, este se obtuvo bajo coerción, sin que se le brindara información adecuada sobre los riesgos, alternativas o consecuencias de la cirugía. Además, la Corte encontró que en la señora Ramos Durand confluyeron diversos factores de vulnerabilidad que afectaron su capacidad para consentir, y calificó lo ocurrido como violencia reproductiva. Por lo anterior, declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, a la familia, a la igualdad ante la ley, y a la salud, todo ello en relación con lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Respecto a la investigación posterior, la Corte concluyó que el Estado incumplió con su obligación de iniciar de oficio y llevar a cabo una investigación con debida diligencia reforzada por la muerte de la señora Ramos Durand, además, que en el proceso adelantado contra los autores mediatos se incumplió con los estándares sobre plazo razonable. Por esa razón, declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad y lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará.

Por último, la Corte encontró que los familiares de la señora Ramos Durand -en especial sus tres hijas, que eran niñas al momento de los hechos- sufrieron profundas afectaciones como consecuencia de la esterilización y muerte de Celia Edith Ramos Durand y la impunidad en que permanece el caso. Por ello, determinó que el Estado violó los derechos a la integridad personal, a la familia y los derechos de la niñez.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación.

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO RAMOS DURAND Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ramos Durand y otros Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Diego Moreno Rodríguez, Juez,

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: […]

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Celia Edith Ramos Durand y sus familiares Vs. Perú. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica de esterilización sin consentimiento realizada en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (en adelante también “PNSRPF” o “el Programa”) realizada a Celia Edith Ramos Durand en 1997, la cual habría ocasionado su muerte. La Comisión consideró que, como consecuencia de lo ocurrido, se vulneraron los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada y familiar, acceso a la información, igualdad ante la ley, protección judicial y a la salud sexual y reproductiva, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de la señora Celia Edith Ramos Durand. Además, consideró que se vulneró el derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares, por los impactos generados debido a su muerte y a la falta de administración de justicia.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. – El 11 de junio de 2010 el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) presentó una petición ante la Comisión Interamericana.

b. Informe de Admisibilidad. – El 7 de marzo de 2019 la Comisión declaró la admisibilidad de la petición mediante el Informe No. 24/19, el cual fue notificado a las partes el 29 de marzo de 2019.

c. Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 287/21, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 287/21”).

d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 3 de diciembre de 2021, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de haber otorgado cinco prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

3. Sometimiento a la Corte. – El 3 de junio de 2023 la Comisión sometió los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo a la jurisdicción de la Corte Interamericana, teniendo en cuenta “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas”1. Este Tribunal nota que transcurrieron doce años y once meses entre la presentación de la petición ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte.

[Continúa…]

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