Fundamentos destacados: 5.8. Es a partir de la aplicación de dicha normativa y conforme a lo determinado en el proceso seguido con anterioridad a la presente, que la demandada lo reincorporo en agosto del 2015, al haberse determinado que su vínculo era de naturaleza laboral y se dispuso su reposición a su puesto de trabajo; sin embargo, en cuanto al lucro cesante; el cual, conforme al artículo 1321° del Código Civil, establece que: «Queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende el daño patrimonial, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución, que si la inejecución o el incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída».
5.9. En el presente caso el Juez de la causa, para amparar este extremo, ha tomado como referencia la remuneración mínima vital establecida en el periodo en que se encontró cesado el actor, arribando a la suma de S/70,000.00 soles por 134 meses antes de ser reincorporado, monto que este colegiado no comparte en la medida que se encuentra acreditado el perjuicio económico efectuado en contra del actor, quien contaba con dependientes a su cargo, así como a la fecha de su cese en el 2004 tenía 47 años de edad conforme se desprende de la fecha de nacimiento (28 de julio de 1957), registrada en su documento nacional de identidad (fojas 32), lo cual le dificultaba encontrar un nuevo centro de trabajo y poder lograr conseguir el dinero suficiente para su mantención y el de sus dependientes; motivos por los cuales, esta Sala Laboral considera necesario elevar la suma que por este concepto de manera razonable y proporcional al daño patrimonial producido teniendo en cuenta el monto mensual percibido y el tiempo transcurrido, regulando la misma por el monto de S/100,000.00 soles.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 03088-2021-0-1801-JR-LA-06°
Señores:
URBANO MENACHO
BARBOZA LUDEÑA
RAMOS RIVERA
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Lima, doce de mayo de dos mil veintitrés. –
VISTOS: En audiencia pública de fecha ocho de mayo del año en curso; con la asistencia de la parte demandante Julio Sánchez Viera, asistido por su abogado Ángel Agustín Jorge Palomino, con Registro del Colegio de Abogado de Lima 32030; por la parte demandada Municipalidad Distrital de Miraflores, asiste el abogado de la Procuraduría Pública Edwin Valdivia Devoto, con Registro del Colegio de Abogados de Lima 43173; e interviniendo como Magistrado ponente el Juez Superior Barboza Ludeña.
ASUNTO:
Es materia de apelación por ambas partes: La Sentencia N° 417-2022-6°JETPL, contenida en la Resolución Número Tres, de fecha 25 de noviembre de 2022, obrante de fojas 349 a 378, que DECLARA:
1. FUNDADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales y convencionales interpuesta por JULIO SANCHEZ VIERA contra MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES en consecuencia:
- CUMPLA la demandada con pagar a favor del demandante la suma de S/55,094.62 soles por concepto de beneficios convencionales costo de vida, refrigerio y movilidad, reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones con inclusión del costo de vida, más los intereses legales correspondientes, con costos del proceso los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia.
- CUMPLA la demandada con efectuar el depósito de CTS en el monto de S/3,554.84 soles del 01/08/2017 al 31/12/2020 a favor del accionante en la entidad financiera correspondiente designada por el actor, con los intereses financieros.
- CUMPLA la demandada con pagar a favor del actor la suma de S/.70,000.00 por indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, más intereses legales.
- CUMPLA la demandada incorporar en forma permanente en la planilla el concepto de costo de vida.
2. INFUNDADA la demanda en el extremo de pago de beneficios convencionales de los conceptos de costo de vida, movilidad y refrigerio de agosto de 2015 a julio de 2017 y daño moral, así como la incorporación de carácter permanente y remunerativo de los conceptos de asignación por refrigerio y movilidad.
3. FACULTAR a la demandada a realizar las deducciones o retenciones conforme a lo estipulado en el fundamento 14.1) de esta sentencia.
4. CONDENESE a la demandada al pago de costos, sin costas del proceso.
[Continúa…]
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