Corresponde cambiar nombre de «Carlitos» a «Carlos» si por estar en diminutivo altera el libre desarrollo de su personalidad [Exp. 00344-2021-0]

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Fundamento Destacado: DECIMO: Que, de los medios probatorios adjuntados, se desprende que; existen motivos justificados para cambiar el nombre de Carlitos Joseph R. V. por el de Carlos Joseph R. V; en razón de que exista alteración en el libre desarrollo de su personalidad, ya que dicho primer nombre se constituye como una causa de inseguridad o inestabilidad en su desenvolvimiento, prueba de ello es el informe psicológico adjuntado por el mismo en la cual se concluye que presenta baja autoestima, con rasgos de ansiedad causadas por hechos traumáticos vividos en su adolescencia; por lo que debe cambiarse el nombre de “Carlitos Joseph R. V.” de la Partida de Nacimiento N° 002 de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, Provincia de Rioja, Departamento de San Martin de fecha 06 de enero de 1992 debiendo quedar como Carlos Joseph R. V.


JUZGADO CIVIL – SUB SEDE MOYOBAMBA

EXPEDIENTE : 00344-2021-0-2201-JR-CI-01
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE
JUEZ : VALENCIA ESPINOZA MARÍA AURORA
ESPECIALISTA : SALAZAR WERGIN ROCIO FERNANDA
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL ,
MINISTERIO PUBLICO ,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACYACU ,
DEMANDANTE : R. V, CARLITOS JOSEPH

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Moyobamba, veinte de setiembre Del año dos mil veintidós.

VISTO: El presente proceso seguido por CARLITOS JOSEPH R. V. contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACYACU – PROVINCIA DE RIOJA, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC Y MINISTERIO PUBLICO sobre cambio de nombre.

I. PETITORIO

Solicita el cambio de su persona modificándose el primer nombre de CARLITOS por CARLOS, debiendo quedar en consecuencia en su partida de nacimiento y documento nacional de identidad como CARLOS JOSEPH R. V. y por tanto se disponga se oficié a la RENIEC para que proceda el cambio de nombre en su acta de nacimiento, inscrita en la Municipalidad Distrital de Yuracyacu.

II. ANTECEDENTES:

a) Fundamentos de la demanda:

Mediante escrito postulatorio de folios 18 a 25, subsanado a folios 32 a 33, el recurrente plantea demanda de cambio de nombre señalando que fue inscrito en el registro de nacimientos de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, con el nombre de Carlitos Joseph R. V., como aparece en la partida de nacimiento que acompaña. Precisa que al momento de la inscripción de sus nombres el registrador civil responsable del llenado de actas de la Municipalidad Distrital de Yurayacu , en la partida de nacimiento N° 002, cometió un evidente y grosero error, ya que este inscribió su primer nombre con un adjetivo diminutivo consignando así el nombre de CARLITOS, siendo distinto al que deseaban sus padres lo cual era CARLOS, sin embargo al percatarse de dicho error en la escritura de su primer nombre les fue imposible subsanarlo, esto debido a que su condición económica no se los permitía y al desconocimiento de realizar dichos tramites. Así mismo sostiene que a consecuencia del error mencionado al iniciar sus estudios primarios y secundarios, fue objeto de burlas y humillaciones por parte de sus compañeros debido al adjetivo diminutivo de su primer nombre “Carlitos”, lo que genero que lleve un tratamiento psicológico con la licenciada en psicología Janeth Abanto Riva, a consecuencia de las secuelas generadas durante su niñez y adolescencia las cuales estuvieran relacionadas a la baja autoestima e insatisfacción personal como lo acredita con su informe psicológico.

Por último señala acredita ser una persona íntegra, de buena reputación y que no está inmerso en problema judiciales, adjuntando así el certificado de antecedentes policiales, certificado judicial de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional y por ultimo acredita no tener deuda alguno o pendiente de pago con las entidades financieras.

b) Fundamentos de la contestación de la demanda:

Por resolución número dos se señala emplazar a la parte demandada con la finalidad de que en el plazo de treinta cumplan con contestar la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, sin embargo habiendo transcurrido el plazo establecido ninguna ha cumplido con contestar la demanda, por lo que se les declara rebelde.

[Continúa…]

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