La abogada Cindy Eliana Rojas Aguilar fue multada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de La Libertad con 2 unidades de referencia procesal (URP) equivalente a 840 soles, y excluida del proceso penal, por no asistir al juicio oral de su patrocinado.
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No conforme con esta sanción, la letrada decidió apelarla. Como justificación, la abogada presentó un certificado médico legal y otros documentos en copias simples, sin embargo, el colegiado encargado de evaluar su apelación, determinó que estas copias no generaban “credibilidad respecto a la veracidad de los documentos”.
Además, el certificado médico que presentó Cindy Rojas Aguilar no estaba visado por el Ministerio de Salud, ya que fue emitido por un centro particular.
Estos argumentos fueron expuestos por la 1° Sala Penal de Apelaciones de La Libertad en la resolución que confirmó la sanción de 2 URP contra la abogada. En su justificación, la abogada también incluyó la boleta de venta de los medicamentos, documento membretado por la Clínica Peruana Americana.
Toda esta documentación buscaba revocar la resolución que le impuso -en primera instancia- la sanción de 840 soles y la excluía definitivamente del proceso penal.
El por qué de la multa
Sucede que la abogada Cindy Rojas Aguilar había coordinado previamente la fecha de continuación de audiencia de juicio oral para el 22 de enero de 2018, sin embargo, nunca se presentó ante la judicatura.
El juez del caso decidió suspender la audiencia, fijarle la multa a la abogada y designarle al investigado un abogado de oficio.
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Tres días después, el 25 de ese mismo mes, a pocos minutos de reanudarse la audiencia de juicio oral, reapareció la abogada Cindy Rojas Aguilar e ingresó su justificación en la que aseguraba haber estado enferma. Según el oficio, en la clínica se le ordenó descanso médico por tres días (22, 23 y 24 de enero). También requirió ser reincorporada al proceso penal en calidad de abogada defensora.
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Finalmente, luego de analizar los argumentos presentados por la abogada, la sala resolvió que el recurso de apelación presentado “no tenía asidero”, de manera que confirmó la multa de 2 URP que le impuso el juzgado.
Hay que recordar que el valor de una URP es equivalente al 10% de una unidad impositiva tributaria (UIT), que actualmente asciende a 4200 soles. Cada URP equivale a 420 soles.
El dato
A la 1° Sala Penal de Apelaciones le llamó la atención que el escrito de apelación presentado por la abogada se encontrara membretado por un estudio jurídico cuyo director también fue excluido en una audiencia de juicio oral anterior.
Sobre esto, el colegiado concluyó que esta reiterancia deja en evidencia una actitud negativa de parte de los abogados de ese estudio, al no querer respetar las decisiones jurisdiccionales y pretender seguir conociendo los procesos. “Esto contraviene los deberes de lealtad y buena fe en el desempeño de su labor profesional”, refrendó el documento.
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2.2. PREMISAS FÁCTICAS
OCTAVO: De la revisión de los actuados se advierte que, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, mediante resolución N° 22 expedida en la audiencia de fecha 18 de enero del 2018, dispuso que la continuación de la audiencia de juicio oral se lievaría a cabo el día 22 de enero del 2018, dicha decisión fue válidamente notificada al Fiscal, al abogado del procesado Carlos Alberto Palacios Gutiérrez, a la abogada del procesado la Doctora Cindv Roías Aguilar; siendo que, de la escucha del audio registrado en el Sistema Integrado de Justicia, se verifico que fue a solicitud de la defensa del procesado que compartida por la Doctora Rojas Aguilar, que se dispuso la continuación del juicio oral para el 22 e enero, lo que motivó que el Juez Penal accediera a dicho pedido, habiéndoles exhalado a ambos abogados defensores su concurrencia, quienes expresaron su conformidad, bajo apercibimiento de imponerse los apremios legales, sin embargo, mediante resolución N° 23 de fecha 22 de enero del 2018, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, al advertir la inconcurrencia de la letrada Cindy Baña Rojas Aguilar, dispuso su exclusión y le impuso la sanción de multa de 02 URP. decisión que fue válidamente notificada a su domicilio procesal el 26 de enero del 2018 conforme obra del cargo de notificación de fojas 55, siendo que, contra dicha decisión, la referida letrada interpuso recurso de apelación el 31 de enero del presente año, por lo tanto, se concluye que el mismo se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 414.1° literal c) del C.P.P.
NOVENO: Del recurso de apelación presentado por la Doctora Cindy Biana Rojas Aguilar, como parte de sus principales argumentas, ha señalado: que, es el caso que estuvo delicada de salud tal como se puede corroborar el certificado médico que adjunto en la cual se le otorgó tres días de descanso desde ei 22 al 24 de enero del 20/8, por lo que, no pudo asistir a la audiencia que tenía programada, siendo que, el 25 de enero del 2018, ingresó su escrito, solicitando se tenga por justificada su concurrencia, adjuntando su certificado médico, boleta de venta de medicamentos
El documento otorgado por la clínica Peruana Americana, donde se atendió, a efectos de que se le permita seguir ejerciendo la defensa de su patrocinado, el 29 de enero del 2018, se dio con la sorpresa que continuo su exclusión, haciendo caso omiso a su escrito de justificación, frente a ello, solicita se declare nula loa resolución donde se le excluye y se le sanciona.
DÉCIMO: Ahora bien, conforme ha sido sostenido por la recurrente a través de su medio impugnativo, la misma ha señalado que no pudo concurrir a la diligencia del 22 de enero, por haberse encontrado delicada de salud, para lo cual el 25 de enero de 2018 presentó un escrito mediante el cual solicitó se tenga por justificada su inasistencia, habiendo adjuntado el certificado médico legal en el que se consigna el diagnóstico efectuado por el Médico Cirujano con C.M.P
quien le otorgó descanso médico desde el 22 al 24 de enero de¡ 2018, acompañado de las documentales consistentes en la boleta de venta por medicamentos y las indicaciones efectuadas por el referido galeno, éstas últimas en copias simples, conforme así se advierte del Cuaderno de Debates N° 963-2011-15 el cual se encuentra siendo tramitado en esta instancia superior.
UNDÉCIMO: Esta Sala Superior considera que si bien la recurrente presentó su escrito de justificación, conforme lo ha sostenido el Juzgador de instancia en la audiencia de fecha 31 de enero del 2018, el certificado médico legal no había sido visado por el Ministerio de Salud, asimismo, se aprecia que las demás documentales fueron presentadas en copias simples, cualidad que para este Colegiado Superior, no genera credibilidad respecto a la veracidad de dicho documento; asimismo, cabe precisar que su escrito de justificación se presentó el 25 de enero del 2018 a las 11:36 a.m, esto es, veinticuatro minutos antes de la audiencia programada para la continuación de juicio oral, cuando ya se había requerido la designación de defensor público, no obstante, ello no era impedimento para que la letrada bajo ¡os deberes de objetividad, probidad y diligencia, recabe la información necesaria respecto de la decisión que se adoptó en la audiencia de fecha 22 de enero del 2018 – exclusión de defensa de la Doctora Cindy Aguilar Rojas máxime si se tiene en consideración audiencia de juicio oral había sido suspendida a petición de las partes s únicamente para los alegatos finales
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