Cónyuge supérstite no ostenta derecho sucesorio, pues los cónyuges no heredan por representación [Resolución 1192-2017-Sunarp-TR-L]

Fundamentos destacados: 7. En cuanto a la premoriencia de José Francisco Zavala Zavala, hijo de la causante, invocada por el apelante, cabe indicar que dicho hecho tiene como efecto jurídico que se configure la representación sucesoria, por la cual, conforme al artículo 681 del Código Civil, los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.

Agrega el artículo 682 del Código Civil que, en la línea recta descendente, la representación es ilimitada a favor de los descendientes de los hijos, sin distinción alguna. Por su parte, el artículo 683 del mismo código señala que en la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el artículo 681.

En tal sentido, la figura jurídica de la representación sucesoria es justamente una habilitación legal a favor de los descendientes en forma ilimitada o de los parientes en línea colateral, para que puedan entrar en el lugar y grado de su ascendente en casos de premoriencia, siendo que dicha figura no aplica para el cónyuge, pues la calidad de heredero pasa a favor de sus descendientes.

9. Entonces, de lo reseñado queda claro que por haberse configurado la premoriencia de José Francisco Zavala Zavala respecto a su madre María Elena Zavala Salgado viuda de Zavala y al haberse aplicado la representación sucesoria de los hijos de José Francisco Zavala Zavala en la sucesión de la citada causante, la cónyuge supérstite Florencia lraida Uzátegui Zárate viuda de Zavala no ostentaría derecho sucesorio alguno, pues los cónyuges no heredan por representación.

Estando a lo expuesto, se desestiman los argumentos de la apelante.

Con la intervención de la vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar, autorizada mediante la Resolución N° 72-2017-SUNARP/PT del 16/3/2017.

Estando a lo acordado por unanimidad;

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SUMILLA: IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACION
“Es improcedente la rectificación del asiento de inscripción de una sucesión intestada a efectos de incluir a la esposa del hijo premuerto por representación sucesoria”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1192-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 01 de junio del 2017

APELANTE: LUCÍA BEATRIZ SALCEDO CASTAÑEDA

TÍTULO: N° 158118 del 20/1/2017.

RECURSO: H.T.D. N° 19999 del 10/3/2017.

REGISTRO: Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

ACTO (s): Rectificación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento A 00001 de la partida electrónica N° 13541978 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima a efectos de incluir como heredera de la causante María Elena lava la Salgado viuda de lava la a Florencia Iraida Uzátegui lárate viuda de lavala, en mérito al título archivado N° 4540 del 5/1/2016.

Para tal efecto se acompañó solicitud de rectificación de inscripción suscrita por Lucía Beatriz Salcedo Castañeda el 20/1/2017.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima Esben Luna Escalante denegó la inscripción rogada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:

“Señor(es):
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha el presente título por cuanto, no se puede rectificar de oficio lo solicitado, siendo que el titulo archivado N° 4540-2016 en cuya Acta de Sucesión Intestada se consigna el nombre de los herederos de la causante MARIA ELENA ZAVALA SALGADO VDA. DE ZAVALA, esta guarda estricta relación con lo inscrito en los Asientos A 00001 YB 00001 de la partida registral N° 13541978, del Registro de Sucesiones Intestadas, por lo tanto no es un error atribuible al registro”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

– Si bien en el acta de sucesión intestada de María Elena Zavala Salgado viuda de Zavala no se consigna el nombre de Florencia Iraida Uzátegui Zárate viuda de Zavala, cónyuge supérstite del hijo premuerto de la causante (José Francisco Zavala Zavala), si se consigna el numero de la ficha registral en donde consta la inscripción de la sucesión. intestada de José Francisco Zavala Zavala, en donde sí aparece como heredera Florencia Iraida Uzátegui Zárate viuda de Zavala.
– Por lo tanto, existe un error o, mejor aun, una omisión en el acta de sucesión intestada de María Elena Zavala Salgado viuda de Zavala, al no incluir a Florencia. Iraida Uzátegui Zárate viuda de Zavala, cónyuge supérstite de José Francisco Zavala Zavala, hijo premuerto de la causante, lo cual debió ser advertido por el registrador al momento de calificar el título y más aun al realizar la inscripción, observando dicho título para que sea subsanado y/o aclarado de la forma que prescribe la ley en el extremo de la heredera cónyuge supérstite del hijo de la causante.

[Continúa…]

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