Fundamento destacado: Cuarto.- Para resolver el presente recurso de casación se debe tener en consideración que el punto central de la controversia consiste en determinar si corresponde que a la demandante Aurelia Quiroz Rojas viuda de Novoa se le comprenda como heredera en representación de su esposo fallecido Pedro Francisco Novoa Rojas, en forma conjunta con los otros herederos Enrique Novoa Rojas y Nemesio Urcia Novoa, de quien en vida fue María Luisa Rojas Barrantes, madre de su esposo premuerto; sin embargo, resulta indispensable que la Sala Superior valore si la actora ha tramitado otro proceso de sucesión intestada, conforme se desprendería del documento obrante a fojas noventisiete, a fin de determinar ha sido declarada heredera de su cónyuge premuerto; por otro lado, la Sala de mérito deberá analizar la disposición contemplada por el artículo ocho del Título preliminar del Código Civil, concordado con los artículos seiscientos ochentiuno, seiscientos ochentidós, seiscientos ochentitrés, seiscientos ochenticuatro y seiscientos ochenticinco del mismo cuerpo legal.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 904-2005, CAJAMARCA
Ampliación de sucesión intestada y otro
Lima, treintiuno de mayo del dos mil seis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número novecientos cuatro guión dos mil cinco, el día de la fecha; producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de casación interpuesto por don Enrique Novoa Rojas, a fojas ciento ochenticinco, contra la sentencia de vista de fojas ciento setentisiete, su fecha catorce de febrero del dos mil cinco, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que confirmando la sentencia apelada de fojas ciento cinco, declara fundada la demanda de ampliación de sucesión intestada y petición de herencia; en los seguidos por Aurelia Quiroz Rojas viuda de Novoa contra Enrique Evaristo Novoa Rojas y otro.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Esta Sala Suprema, por resolución que obra a fojas diecinueve del cuadernillo de casación, su fecha dos de junio del dos mil cinco, ha declarado procedente el presente medio impugnatorio, por las causales previstas por los incisos uno y dos del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, relativas a la aplicación indebida de una norma de derecho material y la inaplicación de una norma de derecho material, en base a las siguientes motivaciones: 1) La aplicación indebida de los artículos seiscientos ochentiuno y ochocientos diecisiete del Código Civil, porque el instituto de la representación sólo opera para los descendientes y que los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente, así como los parientes más próximos a los más remotos, siendo así que en ninguno de estos casos la cónyuge tendría derecho a heredar; y, 2) La inaplicación del artículo seiscientos ochenticinco del Código Civil, porque este numeral debe ser aplicable, toda vez que la demandante carece de vocación y condición hábil hereditaria de la causante. Por consiguiente,
CONSIDERANDO:
Primero.- La presente controversia gira en torno a la pretensión propuesta por Aurelia Quiroz Rojas viuda de Novoa, contra Enrique Evaristo Novoa Rojas y José Nemecio Urcia Novoa, reclamando la ampliación de la sucesión intestada y petición de herencia de quien en vida fuera María Luisa Rojas Barrantes, y en ella se le comprenda como heredera en representación del fallecido heredero Pedro Francisco Novoa Rojas, en su condición de esposa, en forma conjunta con los antes nombrados, a fin de que posteriormente se le entregue la porción correspondiente de la parte alícuota pertinente del inmueble ubicado en el jirón Pedro Novoa Rojas número doscientos treintisiete, de la ciudad de San Miguel, Cajamarca, así como del predio denominado «Quebrada Honda», ubicado dentro del mismo distrito.
Segundo.- Por sentencia de fojas ciento cinco, el Juez declara fundada la demanda, declarando como heredera universal y única a doña Aurelia Quiroz Rojas viuda de Novoa (en representación de su finado esposo Pedro Francisco Novoa Rojas), respecto de la fallecida María Luisa Rojas Barrantes, ampliándose la sucesión intestada de la misma a la demandante, conjuntamente con los también únicos y universales herederos Enrique Evaristo Novoa Rojas y José Nemecio Urcia Novoa. Esta resolución se apoya en lo dispuesto por el numeral ochocientos dieciséis del Código Civil, según el cual «Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo».
Tercero.- La Sala Superior al confirmar la sentencia de primera instancia afirma en el sentido de que, en el presente caso, el heredero premuerto Pedro Francisco Novoa Rojas no ha dejado descendencia por lo que debe facultarse a su cónyuge supérstite Aurelia Quiroz Rojas viuda de Novoa a participar de la masa hereditaria, como sucesora universal de aquel, tal como lo señala la casación número ochocientos sesentidós guión noventicinco.
[Continúa…]
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