Fundamento destacado: Primero.- Que, como se puede apreciar de la sentencia de vista, ésta considera que al no haberse acreditado durante la secuela del presente proceso la mala fe de María Lidia Cubas Pérez en la celebración del matrimonio nulo, entonces resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 284 del Código Civil, sobre los efectos civiles del matrimonio si se contrajo de buena fe.
Tercero.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se puede apreciar que la decisión de la Sala de integrar la sentencia apelada por presunción de buena fe, en aplicación del Art. 284 del citado Código es procedente y legal; asimismo, debe tenerse en cuenta que tal extremo resulta ser consecuencia directa de la declaración de nulidad del matrimonio celebrado por los demandados en los términos que se señalan en la sentencia de vista de fojas 175.
CAS. Nº 2789-98 LIMA
Lima, 19 de febrero de 1999
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la causa vista en audiencia pública de la fecha, emite la siguiente sentencia de conformidad con el dictamen de la señorita Fiscal Suprema en lo Civil:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Lícida Sagástegui Coronel contra la sentencia de fojas 175, su fecha 18 de setiembre de 1998, que confirmando en un extremo y revocando en otro, declara fundada la pretensión de nulidad de matrimonio y fundada en parte la pretensión de daño moral; asimismo, integrando la apelada dispone que el matrimonio nulo produce efectos civiles para la codemandada Lidia Cuba Pérez por presunción de buena fe; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Corte mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 1998 ha estimado procedente el Recurso de Casación por la causal prevista en el inciso 3º del Art. 386 del Código Procesal Civil, la misma que se sustenta en que la sentencia de vista, de manera indebida y contraria a derecho, ha integrado la sentencia apelada sobre un punto no controvertido, como es el caso de la vigencia de los efectos civiles del matrimonio declarado nulo, respecto de la codemandada.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, como se puede apreciar de la sentencia de vista, ésta considera que al no haberse acreditado durante la secuela del presente proceso la mala fe de María Lidia Cubas Pérez en la celebración del matrimonio nulo, entonces resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 284 del Código Civil, sobre los efectos civiles del matrimonio si se contrajo de buena fe.
Segundo.- Que, sobre el particular, debe tenerse presente que en la doctrina hay autores que sostienen que «… la buena fe se presume mientras no se pruebe lo contrario, porque no se puede preatribuir a los particulares la intención de violar la ley o los derechos ajenos; argumento que cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que la prueba de la buena fe es muy difícil, por tratarse de un orden íntimo y subjetivo» (Cornejo Chávez, Héctor. «Derecho Familiar Peruano», tomo 1º, pag. 242).
Tercero.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se puede apreciar que la decisión de la Sala de integrar la sentencia apelada por presunción de buena fe, en aplicación del Art. 284 del citado Código es procedente y legal; asimismo, debe tenerse en cuenta que tal extremo resulta ser consecuencia directa de la declaración de nulidad del matrimonio celebrado por los demandados en los términos que se señalan en la sentencia de vista de fojas 175.
Cuarto.- Que en consecuencia, no se ha incurrido en la causal establecida por el inciso 3º del Art. 386 del Código Procesal Civil
SENTENCIA:
Estando a las conclusiones que anteceden: declararon INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por Lícida Sagástegui Coronel y,en consecuencia NO CASAR la sentencia de vista de fojas 175, su fecha 18 de setiembre 1998; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como al pago de la multa de 2 Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA;
IBERICO;
RONCALLA;
OVIEDO DE A;
CELIS




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Es válida el acta policial que no se levanta en el lugar de los hechos? [Casación 2975-2022, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Policia-Ministerio-Publico-allanamiento-intervencion-LPDerecho-324x160.png)