En la conversión de pena el «pronóstico favorable» se encuentra vinculado con los fines y proporcionalidad de la pena [Casación 2010-2024, Piura]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: 5.7. El pronóstico favorable se encuentra estrechamente vinculado con los fines y la proporcionalidad de la pena. El texto del artículo 52 del Código Penal, vigente en la fecha de la comisión del delito, no mencionaba de manera expresa que para su aplicación se debían tomar en cuenta los fines y la proporcionalidad de la pena; sin embargo, ello no significaba que resultase irrelevante tal evaluación por parte del juzgador.


Sumilla: Principio de proporcionalidad y fines de la pena. El texto del artículo 52 del Código Penal, sobre conversión de penas, vigente en la fecha de la comisión del delito, no mencionaba de manera expresa que para su aplicación se debían tomar en cuenta los fines y la proporcionalidad de la pena; sin embargo, ello no significaba que resultase irrelevante tal evaluación por parte del juzgador. Los principios garantistas establecidos en el Título Preliminar del Código Penal —como son la finalidad preventiva y protectora de la persona humana, el principio de legalidad, la prohibición de la aplicación analógica de la ley penal, la garantía jurisdiccional y la de ejecución de la pena, la responsabilidad penal como fundamento de la aplicación de la pena, la proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por el hecho, etcétera— constituyen las bases sobre las cuales se regulan las distintas instituciones jurídicas normadas en el cuerpo de este código, y la aplicación de esta pena alternativa, como es la conversión de la pena privativa de libertad efectiva no mayor de cuatro años a prestación de servicios a la comunidad, no estaba exenta del cumplimiento de esta reglas, específicamente las vinculadas con los fines de la pena y su proporcionalidad, de modo que no hacía falta que se mencionase de manera expresa este requisito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE 

Casación N° 2010-2024, Piura

Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el procesado David Castro Domínguez, por las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), contra la sentencia de vista emitida el nueve de marzo de dos mil veintidós por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que confirmó la de primera instancia emitida el veintidós de agosto de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Unipersonal, que al condenarlo como autor del delito contra la libertad-actos contra el pudor, en su modalidad de actos libidinosos (tipificado y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal, texto vigente en el año dos mil dieciséis), en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la revocó en el extremo que convirtió la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años impuesta a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad; reformándola, declaró infundada la conversión de pena y, por lo tanto, subsistente su carácter efectivo; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento

1.1. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura formuló requerimiento acusatorio el veinte de junio de dos mil dieciocho —fojas 3 a 10 del cuaderno de debate—, complementado el seis de agosto de dos mil diecinueve —foja 42 y siguiente del cuaderno de debate—, contra David Castro Domínguez por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de catorce años —tipificado en el artículo 176-A, último párrafo, del Código Penal—, en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R. (once años), y solicitó que se le imponga la pena de cinco años de privación de libertad y el pago de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil.

Inscríbete aquí Más información

1.2. Llevada a cabo la Audiencia de Control de Acusación —fojas 11 a 15 del cuaderno de debate—, se emitió el auto de enjuiciamiento el seis de noviembre de dos mil dieciocho por el delito materia de acusación —foja 16 y vuelta del cuaderno de debate—.

1.3. Llevado a cabo el juicio oral conforme a las actas obrantes en autos y culminado este, el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió sentencia el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que condenó al acusado como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en su modalidad de actos libidinosos, en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., y en consecuencia le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, que convirtió en doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, a razón de una jornada de prestación de servicios a la comunidad por siete días de pena efectiva, y le impuso el pago de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene —fojas 60 a 90 del cuaderno de debate—.

1.4. Contra tal decisión, interpusieron recursos de apelación el procesado (en cuanto a la condena) y el Ministerio Público (respecto a la conversión de la pena privativa de libertad efectiva en jornadas de prestación de servicios) —fojas 92 a 96 y 98 a 103, respectivamente, del cuaderno de debate—, apelaciones que fueron concedidas mediante resolución del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno —fojas 104 y 105 del cuaderno de debate—.

1.5. El nueve de marzo de dos mil veintidós la Segunda Sala Penal de Apelaciones de dicha Corte Superior de Justicia emitió sentencia de vista —fojas 136 a 148 del cuaderno de apelación—, que confirmó la de primera instancia en el extremo que condenó a David Castro Domínguez como autor del delito contra la libertad-actos contra el pudor, en su modalidad de actos libidinosos, en perjuicio de la menor de iniciales L. S. B. R., y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la revocó en el extremo que convirtió la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años a doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad; reformándola en dicho extremo, declaró infundada la conversión de pena y, por lo tanto, subsistente la efectividad de la pena privativa de libertad impuesta, y la confirmó en lo demás que contiene.

1.6. El procesado interpuso recurso de casación excepcional contra la sentencia de vista —fojas 287 a 294 del cuaderno de casación—, que fue declarado inadmisible en sede superior mediante Resolución n.° 18, del veintiocho de marzo de dos mil veintidós —foja 161 y siguiente del cuaderno de debate—. El recurrente interpuso queja de derecho contra tal decisión.

1.7. Mediante resolución del seis de septiembre de dos mil veintitrés, la Sala Penal Permanente declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el procesado Castro Domínguez y ordenó al Tribunal Superior que conceda el recurso de casación que interpuso —fojas 126 a 131 del cuaderno de debate—.

1.8. El Tribunal Superior concedió el recurso de casación mediante resolución del veintiséis de junio de dos mil veinticuatro —fojas 193 a 195 del cuaderno de debate—.

1.9. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento de la causa y, mediante decreto del primero de agosto de dos mil veinticuatro, corrió traslado a las partes —foja 103 del cuadernillo de casación— por el término de diez días. Cumplido el plazo, se señaló fecha de calificación del recurso para el veinte de septiembre de dos mil veinticuatro —foja 107 del cuadernillo de casación—, fecha en la cual se emitió el auto de calificación que lo declaró bien concedido solo respecto a la pena impuesta —fojas 109 a 111 del cuadernillo de casación—.

1.10. Mediante decreto del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro se señaló como fecha para la realización de la audiencia de casación el lunes veinte de enero de dos mil veinticinco —foja 118 del cuadernillo de casación—.

1.11. La audiencia de casación se llevó a cabo en la fecha señalada, con la intervención del abogado Iván Trujillo Robles, defensa técnica del imputado Castro Domínguez.

1.12. Inmediatamente después de culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en la que se efectuó el debate, en virtud del cual, tras la votación respectiva y con el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia privada en la fecha.

Inscríbete aquí Más información

Segundo. Imputación fáctica

Circunstancias precedentes

En el mes de junio de dos mil dieciséis, la madre de la menor agraviada de iniciales L. S. B. R. (de diez años) solicitó los servicios de movilidad de David Castro Domínguez, a fin de que traslade a la menor, en su mototaxi, al Colegio n.° 15011 Francisco Cruz Sandoval, en el que cursaba el quinto grado de primaria.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: