Sumilla: La contumacia. Se reputará contumaz al imputado que rehúye el juzgamiento en manifiesta rebeldía o hace caso omiso a las citaciones o emplazamiento que le fueran hechos por el Juez o Tribunal. Al respecto, se requiere persistencia en la inasistencia, de suerte que solo es posible declarar la contumacia si no concurre al segundo emplazamiento. En el presente caso no ha ocurrido este presupuesto material, desde que el acusado siempre asistió a la Sala de Audiencias, salvo en la última ocasión, por lo que era menester un segundo emplazamiento.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 119-2018/HUÁNUCO
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado MOISÉS ROLDÁN GOYCOCHEA FERNÁNDEZ contra el auto superior de fojas ciento sesenta y tres, de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, que lo declaró reo contumaz; en el proceso penal que se le sigue por delitos de prevaricato en agravio del Estado – Poder Judicial y Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, detención ilegal en agravio del Estado – Poder Judicial, Witber López Malaverry y César Nilton Aguirre Huamán, y cohecho pasivo específico en agravio del Estado – Poder Judicial.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado Goycochea Fernández en su recurso formalizado de fojas ciento setenta y uno, de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, instó la anulación del auto superior. Alegó que no es procedente la declaración de reo contumaz porque no se cumplió con las exigencias fijadas en el Acuerdo Plenario número 5-2006/CJ-116, pues concurrió a los emplazamientos judiciales; que las audiencias previas no se realizaron pese a su concurrencia personal; que no pudo concurrir a la última audiencia fijada, pese a lo cual se le declaró reo contumaz.
SEGUNDO. Que el auto superior recurrido declaró la contumacia del recurrente Goycochea Fernández bajo el argumento fáctico de que no concurrió a ninguna de las audiencias programadas al efecto, pese a que fue debidamente notificado, en especial a la última audiencia fijada.
TERCERO. Que de autos aparece que en tres de las anteriores citaciones para la realización del juicio oral concurrió personalmente el imputado, Goycochea Fernández, pero las audiencias no se instalaron por circunstancias ajenas al recurrente (impedimento para conformar el Colegiado), como consta de fojas noventa y cinco, ciento veinticinco y ciento treinta y seis. El imputado no asistió a la última audiencia, fijada para el día diez de abril de dos mil diecisiete, como consta a fojas ciento cuarenta y cuatro. Esta sola inconcurrencia determinó la declaración de contumacia.
CUARTO. Que, ahora bien, el artículo 3 del Decreto Legislativo 125 estipuló que se reputará contumaz al imputado que rehúye el juzgamiento en manifiesta rebeldía o hace caso omiso a las citaciones o emplazamiento que le fueran hechos por el Juez o Tribunal. Al respecto, el Acuerdo Plenario número 5-2006/CJ-116, de trece de octubre de dos mil seis, sancionó que se requiere persistencia en la inasistencia, de suerte que solo es posible declarar la contumacia si no concurre al segundo emplazamiento (parágrafo doce).
En el presente caso no ha ocurrido este presupuesto material, desde que el acusado siempre asistió a la Sala de Audiencias, salvo en la última ocasión, por lo que era menester un segundo emplazamiento.
En consecuencia, debe estimarse el recurso defensivo y así se declara.
DECISIÓN
Por estos motivos, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal: declararon NULO el auto superior de fojas ciento sesenta y tres, de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, que declaró reo contumaz al encausado MOISÉS ROLDÁN GOYCOCHEA FERNÁNDEZ; en el proceso penal que se le sigue por delitos de prevaricato en agravio del Estado – Poder Judicial y Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, detención ilegal en agravio del Estado – Poder Judicial, Witber López Malaverry y César Nilton Aguirre Huamán, y cohecho pasivo específico en agravio del Estado – Poder Judicial. En consecuencia, ORDENARON se levanten las órdenes de captura dictadas en su contra y prosiga la causa conforme a su estado, citándosele al acto oral bajo el apercibimiento correspondiente. Intervino el señor juez supremo Ramiro Bermejo Ríos por licencia de la señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS

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