Fundamentos destacados: 46. Así en primer término, si bien la parte quejosa está conformada como un ente encargado de la promoción y defensa en general de los derechos humanos ante cualquier órgano, lo relevante es que no tiene como finalidad concreta la defensa y eficacia del derecho al medio ambiente sano; por lo que, al menos en esta etapa procesal incidental no se logra identificar con claridad el daño inminente e irreparable que en sus actividades –derivado de su objeto social- resentiría ante la negativa de la medida suspensional definitiva, en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo.
(…)
59. En efecto, la justificación del interés social estriba en que no se prive a terceros (colectividad) de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiera un daño que de otra manera no resentiría, con motivo de la suspensión.
60. Sin embargo, en el caso concreto tal cuestión no aconteció, porque con el otorgamiento de la medida cautelar, se impacta de manera negativa cercanamente relacionados con la celebración de los eventos taurinos, los cuales, al menos hasta este momento, constituyen una actividad lícita prevista en las normas impugnadas en el juicio principal, es decir la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y el Reglamento Taurino, ambos para el Distrito Federal.
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RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 2/2023
QUEJOSA: JUSTICIA JUSTA, ASOCIACIÓN CIVIL
RECURRENTE: DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS ETM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: Fecha de sesión Haga clic o pulse aquí para escribir texto. ,

SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en incidente de suspensión 2/2023, interpuesto por Diversiones y Espectáculos ETM, sociedad anónima de capital variable, en contra de la resolución interlocutoria dictada el nueve de junio de dos mil veintidós por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 910/2022. El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la eficacia de los agravios formulados por la recurrente principal para controvertir la decisión de otorgar la suspensión definitiva solicitada por la quejosa.
[Continúa …]
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