Control preventivo a las obras públicas paralizadas [Resolución de Contraloría 220-2025-CG]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de junio de 2025

Resolución de Contraloría N° 220-2025-CG

DIRECTIVA N° 004-2025-CG/VCST

“CONTROL PREVENTIVO A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS”

Lima, 30 de mayo de 2025

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/VCST-JNP y el Memorando Nº 000574-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000138-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000522-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

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Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como, del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además que, el control gubernamental es interno y externo y, su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos, es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, a partir de la Ley Nº 27785, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 6.4 precisa que dichos servicios se clasifican en: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; siendo que, en el caso de los servicios de control simultáneo, éstos se ejercen a través de las modalidades de Control Concurrente, Visita de Control, Orientación de Oficio y otros que se establezcan. Así también, en su numeral 1.18 se señala que las características y las condiciones de los servicios de control son determinadas por la Contraloría General de la República en la normativa específica emitida para tal fi n, de acuerdo a los requerimientos y la naturaleza particular de cada una de las clases y modalidades de los servicios de control, conforme a sus atribuciones legales y autonomía funcional;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente, con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; la misma que fue modificada con Resoluciones de Contraloría Nº 270-2022- CG, Nº 062-2023-CG, Nº 429-2023-CG y Nº 714-2024-CG;

Que, la paralización de obras públicas representa una grave problemática para el desarrollo del país, afectando directamente la reducción de brechas en infraestructura, el uso eficiente de los recursos públicos y a la población beneficiaria; siendo que conforme a información recabada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, en julio de 2015, la Contraloría General de la República reportó 560 obras paralizadas, con un valor de inversión aproximado de 4.3 mil millones de soles; sin embargo, para julio de 2024, esta cifra se elevó a 2 264 obras, con un valor de inversión estimado de 35.2 mil millones de soles; en tanto, que para el mes de marzo de 2025, las obras paralizadas ascienden a 2 572 con un valor de inversión aproximado de 43.1 mil millones de soles, denotando un saldo por ejecutar de 22.5 mil millones de soles, inversiones que tendrían un impacto económico social en más de 8 millones de personas;

Que, en ese contexto la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de la Hoja Informativa Nº 000006- 2025-CG/VCST-JNP y el Memorando Nº 000574-2025-CG/VCST, ha propuesto y sustentado la necesidad de emitir una nueva Directiva denominada “Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas”, con la finalidad de regular el marco normativo del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas como una modalidad del Servicio de Control Simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir a su reactivación y a la gestión de los riesgos significativos que podrían afectar su continuidad una vez reactivada, generando un valor público que contribuya al logro de la culminación de la ejecución de la obra y se cumpla con la finalidad pública, brindando oportunamente los servicios correspondientes, contribuyendo al cierre de brechas y, coadyuvando al correcto uso y destino de los recursos públicos; propuesta que, además, cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa Nº 000039-2025-CG/MODER;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000522-2025-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000138-2025-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la nueva Directiva denominada “Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como por lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2025-CG/VCST “Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (h ttps://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República

[Continúa…]

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