La Ley de la Carrera del Trabajador Judicial es muy buena, porque protege los derechos laborales de los trabajadores, establece una escala de remunerativa que permitirá incrementar sus exiguos ingresos y habilitará su exclusión del Servicio Civil. Además, no hay que perder de vista que en el Poder Judicial tenemos muy buenos trabajadores; pero también hay un pequeño grupo de servidores que no lo son, porque esconden escritos, pierden expedientes, sustraen certificados de depósitos, cambian resoluciones, retrasan el avance del expediente y se coluden con las partes procesales.
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1. Introducción
Mucha preocupación viene causando en diferentes sectores del Sistema Nacional de Justicia, la inminente aprobación de la nueva Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que los excluye del ámbito de la Ley del Servicio Civil.
2. Desarrollo del tema
El presente proyecto de ley que ha sido aprobado por el Congreso de la República per se no es malo, pues establece los principios rectores de la carrera del trabajador judicial, ingreso a la carrera judicial, selección, nombramiento, capacitación, derechos, deberes y prohibiciones, régimen remunerativo y negociación colectiva.
Sin embargo, excluye de toda participación a la Oficina de Control de la Magistratura en el régimen disciplinario para sustanciar las faltas y sanciones en que podrían incurrir los auxiliares jurisdiccionales.
Es por esta razón que la jefa de la Ocma, la Dra. Ana María Aranda Rodríguez, dentro de sus legítimas atribuciones, viene dando a conocer que el presidente de la República, debería observar la autógrafa, toda vez que el trabajador jurisdiccional es el primer contacto que tiene el litigante con el despacho judicial.
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Si hay que presentar un escrito, el justiciable tiene que hablar con el encargado de mesa de partes, técnico, especialista, secretario o, relator y es necesario prevenir cualquier acto irregular que se podría cometer.
La Ley de la Carrera del Trabajador Judicial es muy buena, porque protege muchos derechos laborales de los trabajadores, establece una escala de remunerativa que permitirá incrementar sus exiguos ingresos y los excluye del Servicio Civil. No hay que perder de vista que en el Poder Judicial tenemos muy buenos trabajadores, pero también hay un pequeño grupo de servidores que no lo son, porque esconden escritos, pierden expedientes, sustraen certificados de depósitos, cambian resoluciones, retrasan el avance del expediente y se coluden con las partes procesales. Es por ello que la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) tiene que intervenir a fin de detectarlos y sancionar a esos malos servidores.
Actualmente existe una Ley de la Carrera Judicial 29277, que regula el ingreso, permanencia y ascenso de los señores magistrados, es por ello necesario contar además con una ley homologada para el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, que regule sus derechos, obligaciones y además el control disciplinario en el desarrollo de la función judicial.
La regulación de la carrera del trabajador del Poder Judicial, es una ley especial que dotará a los servidores judiciales de una estructura orgánica y funcional, y establecerá las pautas para el ingreso, permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público; por ello se hace necesario también tener una labor de prevención y sanción disciplinaria, frente a la comisión de inconductas funcionales.
Excluir a la Oficina de Control de la Magistratura para el control disciplinario de los trabajadores judiciales, constituye un claro retroceso para el país y debilita a una de las instituciones creada idóneamente para el control y sanción de la inconducta funcional de los jueces y servidores jurisdiccionales.
No debemos perder de vista que cualquier esfuerzo de control disciplinario se encamina para que el servicio de administración de justicia pueda darse con toda transparencia y probidad, en consecuencia con la participación de la Ocma hay un mejor control de la labor preventiva de los auxiliares jurisdiccionales y esta labor redundará en un mejor servicio de calidad para los justiciables, ávidos de justicia.
3. A modo de conclusión
En tal sentido, el presidente de la República, PPK, tiene hasta este jueves 22 de febrero para observar la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, y pueda disponer de una activa participación de la Oficina de Control de la Magistratura y así dar cumplimento con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la Oficina de Control de la Magistratura es la encargada de investigar y sancionar el desempeño funcional no solo de los magistrados, sino también de los auxiliares jurisdiccionales.
Pues no hay que perder de vista que una de las funciones de la jefa de la Ocma, Aranda Rodriguez, es afianzar el comportamiento ético, elevar el buen desempeño funcional de los magistrados y servidores judiciales, prevenir actos de corrupción, así como elevar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial. Se corre traslado.