Un contrato de supervisión de obra celebrado conforme al marco normativo vigente, distinto al que rige la ejecución del contrato de obra a supervisar (celebrado bajo la anterior normativa), no obsta que la ejecución de la supervisión de la obra implique velar por el cabal cumplimiento del contrato de obra y, en consecuencia, que dicha supervisión deba cautelar que la obra se ejecute conforme al marco normativo que rige ésta última [Opinión D000022-OECE-DTN]

3. Conclusiones: 3.1 Un contrato de supervisión de obra celebrado conforme al marco normativo vigente, distinto al que rige la ejecución del contrato de obra a supervisar (celebrado bajo la anterior normativa), no obsta que la ejecución de la supervisión de la obra implique velar por el cabal cumplimiento del contrato de obra y, en consecuencia, que dicha supervisión deba cautelar que la obra se ejecute conforme al marco normativo que rige ésta última, lo que involucra el cumplimiento de las disposiciones normativas y contractuales aplicables a la obra, tales como aquellas que regulan los procedimientos, plazos y condiciones para la aprobación de modificaciones contractuales de obra, por ejemplo, entre otros dispositivos propios de la ejecución de la obra, como la recepción y liquidación de la misma, entre otros. 

3.2 Las funciones de la supervisión de obra -contratada bajo el marco normativo vigente- que recaen sobre la ejecución técnica, económica y administrativa del contrato de obra -celebrado bajo la anterior normativa- deben sujetarse a las disposiciones normativas y contractuales que regulan la ejecución de la obra a supervisar, en atención al vínculo intrínseco de ambos objetos contractuales; sin perjuicio de ello, las obligaciones derivadas del propio contrato de supervisión cuyo cumplimiento exige su normativa aplicable (en este caso la vigente), que puedan resultar independientes de la ejecución del contrato de obra, deben cumplirse con sujeción a lo dispuesto en la normativa que regula el contrato de supervisión de obra, según corresponda. 


Jesús María, 04 de Agosto del 2025

OPINIÓN N° D000022-OECE-DTN

Expediente N° 38724

Solicitante: Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED

Asunto: Funciones del Supervisor de Obra

Referencia: Formulario S/N de fecha 09.JUL.2025- Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Gerson Vladimir Canterac de los Santos, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de PRONIED, formula consulta relacionada a las funciones del supervisor de obra en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones públicas vigente.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley de General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias; vigente a partir del 22 de abril de 2025.

[Continúa…]

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