El contrato de renting de los patrulleros policiales y la atipicidad del delito de función (averías por culpa) y de la infracción G-13 (ocasionar daños en vehículo del estado)

El autor cuenta con una Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo. Abogado litigante por la Universidad Alas Peruanas; Delegado de Defensa Legal de la Región Policial La Libertad, Docente de la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú – Sede Trujillo y Cursos de Especialización y Básicos de la Escuela de Capacitación Continua de la Policía Nacional del Perú.

¿En caso de participar con un vehículo bajo esta modalidad en un accidente de tránsito, puede establecerse responsabilidad funcional y administrativa en el efectivo a cargo de su conducción?

RESUMEN: El contrato de renting es un tipo de contrato moderno mediante el cual la parte denominada arrendatario, cede en uso temporal los bienes (patrulleros policiales) a la parte denominada arrendador (en este caso el MININTER), pero también, se obliga entre otros servicios a prestarle mantenimiento y reponerlos en caso de que sus daños sean irreparables. La característica principal es que los bienes dados en arriendo siguen siendo de propiedad del arrendador. Visto desde esa perspectiva, y existiendo en el Código de Justicia Militar Policial el tipo penal de función averías por culpa, y en la Ley 30714, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la infracción administrativa codificada como G-13, que posibilitan la sanción del efectivo policial que por negligencia, impericia o imprudencia causen daños en los vehículos policiales, tal conducta no resulta ser sancionable pues la exigencia en ambos casos es que el vehículo sea de propiedad del Estado, deviniendo así la conducta en atípica.

PALABRAS CLAVE: Renting. Patrulleros policiales. Avería por culpa. Ocasionar daños en vehículos de propiedad del Estado.

1. Introducción

El 7 de octubre del 2019 el presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo y el ministro del Interior Carlos Morán Soto entregaron ciento treinta unidades vehiculares (autos y camionetas) de un lote de novecientos que deberán ser entregados antes de fin de año. Estos vehículos se están destinando al patrullaje motorizado que presta como servicio la Policía Nacional del Perú en las regiones de Lima y Callao, es decir, lo que en buena cuenta se está entregando son nuevos patrulleros para contribuir a las labores de seguridad ciudadana. No es novedosa esta adquisición ya que siempre se ha comprado estos vehículos para destinarlos al patrullaje policial; no obstante, lo que sí resulta verdaderamente novedoso es que los vehículos entregados para el servicio policial son de propiedad de la empresa J&S Group S.A.C. con quien se contrató bajo la modalidad contractual moderna del renting.

Como es sabido, el renting es una forma moderna de contratar el arriendo de bienes muebles, por el cual el arrendatario cede en uso temporal determinado dichos bienes manteniendo la propiedad de los mismos y, a la vez, se obliga a realizarles mantenimiento, contratarles pólizas de seguros, reponerlos en caso de que sus daños resulten irreparables, entre otras.

El presente artículo no pretende realizar un estudio de dicha modalidad de contratación, pues no es lo importante en este caso, sino, más bien, extraer sus características principales para que en comparación y análisis del delito previsto en el artículo 129 del Código de Justicia Militar Policial (averías por culpa) y de la infracción G-13 del Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves de la Ley 30714 (ocasionar daños en los vehículos de propiedad del Estado) determinemos si el hecho de participar el efectivo policial en un accidente de tránsito conduciendo un vehículo bajo la modalidad del renting le generaría responsabilidad penal (por el delito de función) y administrativa por causar daños en dicha unidad vehicular.

Bajo mi consideración ello no podría suceder, pues la propiedad de los vehículos patrulleros bajo la modalidad del renting le pertenece al arrendador que definitivamente no es el Estado, careciéndose así de un elemento objetivo en ambos tipos (penal militar y administrativo disciplinario) que debería determinar la atipicidad de la acción.

2. Una aproximación al renting como contrato moderno

2.1 Origen

El comienzo del renting tiene su origen en 1920 cuando una compañía de teléfonos americana, Bell Telephone System, se encontró con dificultades para vender sus teléfonos y entonces prefirió alquilarlos. Esta idea fue seguida por otras empresas a nivel internacional. Actualmente se utiliza mucho esta modalidad para el alquiler de vehículos, actividad que se originó en España.[1]

2.2 Concepto

Etimológicamente hablando podríamos sostener que el renting deriva de una palabra en el idioma inglés, que significa rentar, alquilar o arrendar.

El renting es una modalidad contractual moderna, a través del cual una de las partes intervinientes (arrendador), se obliga a ceder temporalmente a la otra (arrendatario), el uso de un bien mueble, fijándose una renta como contraprestación, al finalizar el motivo de la contratación o el periodo pactado, los bienes se devuelven al propietario[2]. Es válido hacer hincapié en que este tipo de contrato moderno no tiene regulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico, pero se guía por las disposiciones normativas del Libro VII del Código Civil de 1984 (Fuentes de las Obligaciones).

2.3 Características Principales

2.3.1 Contrato con prestaciones recíprocas

El arrendador (empresa J&C Group S.A.C) quien es propietario de los vehículos patrulleros, los da en cesión en uso temporal al arrendatario (MININTER-PNP) quién pagará la renta convenida.

2.3.2 Es un contrato oneroso

Que duda podría existir que en esta clase de contratos las prestaciones son económicas y en muchos de los casos bastante elevadas.

2.3.3 Es un contrato ad-hoc

Es decir, la contratación es para un fin en específico, en este caso, alquiler de vehículos para fungir de patrulleros policiales.

Es válido hacer hincapié en que este tipo de contrato moderno no tiene regulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico, pero se guía por las disposiciones normativas del Libro VII del Código Civil de 1984 (Fuentes de las Obligaciones).

Como se dijo al inicio, el presente artículo no pretende realizar un desarrollo integral de la modalidad de contratación, pero para efectos del tema propuesto sostenemos las siguientes características:

3. Sobre el delito de función (avería por culpa)

De conformidad con el artículo 129 del Código de Justicia Militar Policial (avería por culpa), cuando el militar o policía que, por negligencia, impericia o imprudencia, ocasione daños, averías o deterioros de importancia para el cumplimiento normal del servicio, en vehículo policial, confiado a su cargo, manejo, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Como se aprecia, a través de este tipo penal de función el efectivo policial que participe en un accidente de tránsito conduciendo un vehículo patrullero o mejor dicho policial, y cuya responsabilidad por su imprudencia, impericia o negligencia se determine de las investigaciones podrá ser pasible de una condena que le termine restringiendo su libertad.

Debe notarse que es un elemento objetivo del tipo penal de función en comento que el vehículo debe ser policial, es decir, debe acreditarse de manera objetiva que el vehículo sea de propiedad del Estado (Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú), pues de lo contrario no se estaría cumpliendo con dicho elemento y, visto desde la teoría del delito, la conducta (la del accidente y la de causar daños) devendría en atípica al no encuadrarse la conducta a la descripción normativa.

4. Sobre la infracción G-13 del régimen disciplinario policial

Para abordar la infracción G-13 ubicada en el Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves de la Ley 30714, es necesario, en principio, indicar que la infracción se encuentra redactada de una manera bastante compleja, pues tiene integrados diversas conductas y objetos sobre los que recae la protección; empero, para el tema que estamos tratando nos basta con señalar lo siguiente: “ocasionar daños en los vehículos de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación”.

Como se aprecia, el efectivo policial que estando conduciendo un vehículo policial y participa en un accidente de tránsito, del cual resulte daños materiales, es pasible de ser sancionado con rigor[3], que va desde los 4 hasta los 8 días. De igual forma, tal y como se ha expuesto en el caso del delito de función, aquí también la descripción normativa de la infracción reseña a los vehículos de propiedad del Estado. Es más, aquí se encuentra taxativamente la exigencia sobre la propiedad del vehículo, la misma que debe ser del Estado, elemento objetivo que, para posibilitar la imposición de una sanción, debe acreditarse suficientemente.

Bajo esta misma óptica, de determinarse la responsabilidad administrativa disciplinaria del efectivo policial que causó los daños materiales en el vehículo policial, pues lo tendrá que reparar en caso sea posible o en su defecto reponer el vehículo cuando sus daños materiales sean de consideración y no fuera posible su reparación.

5. Puede establecerse responsabilidad en el efectivo policial que participó en un accidente de tránsito y causó daños a un vehículo policial bajo la contratación del renting

Hemos señalado al iniciar nuestro artículo que por la modalidad del contrato de renting, el arrendador cede en uso temporal al arrendatario el bien mueble, pero mantiene su propiedad. Siendo así, en el caso de que un efectivo policial conduzca un vehículo policial –entiéndase patrullero– y participe en un accidente de tránsito y como consecuencia del evento se presente daños materiales en la estructura de dicha unidad vehicular, no podría generar responsabilidad penal ni administrativa para el efectivo, toda vez que el propietario del vehículo siniestrado es la empresa prestadora del servicio y no el Estado.

También se ha referido en cuanto al delito de función “avería por culpa” y la infracción grave “ocasionar daños en los vehículos de propiedad del Estado”, el elemento objetivo en ambos tipos (delito de función e infracción) es que el vehículo que sufra los daños sea de propiedad del Estado, condición que como se ha señalado precedentemente no se presenta al tratarse de vehículos contratados (arrendados) bajo la modalidad contractual del renting cuyo propietario es el arrendador.

Conforme lo señala la doctrina mayoritaria y preserva el principio de legalidad y tipicidad para poderse subsumir una conducta en un determinado tipo (penal o infracción) previsto en la Ley, el hecho debe cumplir o calzar perfectamente en la descripción clara y expresa que realiza la Ley. En tal sentido, siendo una exigencia normativa prevista en la propia Ley que los vehículos dañados sean de propiedad del Estado, al estar bajo la modalidad del renting no se cumple con esta exigencia, es decir, la conducta no se ajusta a los presupuestos del tipo, por lo que, resultaría ser atípico al carecer de dicho elemento objetivo; consecuentemente el efectivo policial no podría ser responsable penalmente por el delito de función ni sancionado administrativamente por su régimen especial.

6. Conclusiones

En los casos donde un efectivo policial, que conduciendo un vehículo patrullero de la modalidad contractual del renting, participe en un accidente de tránsito y como consecuencia de ello se presente daños materiales en la estructura de la unidad vehicular, no es responsable penalmente del delito de “avería por culpa”, ni responsable administrativamente por incurrir en la infracción G-13 “ocasionar daños en los vehículos de propiedad del Estado, pues justamente al no ser los vehículos de propiedad del Estado, la conducta deviene en atípica.

En el caso de la infracción G-13 (ocasionar daños en los vehículos de propiedad del Estado), el efectivo policial tampoco debe de reparar o reponer el vehículo siniestrado, pues justamente, la modalidad de contratación renting obliga al arrendatario a cumplir con dicha reparación o reposición, salvo, alguna cláusula especial contenida en el propio contrato que obligue al arrendatario a tal acción bajo la concurrencia de determinadas y especificas circunstancias ahí previstas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. BRAVO, Sidney. Contratos modernos. Contratos atípicos e innominados. Ediciones Legales E.I.R.L, Lima Julio 2010.

2. Código de Justicia Militar Policial – D. Leg. 1094.

3. Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley 30714.


[1] Disponible aquí.

[2] BRAVO, Sidney. Contratos modernos. Contratos atípicos e innominados. Ediciones Legales E.I.R.L, Lima Julio 2010, p. 455.

[3] Clase de sanción que se impone por la comisión de infracciones Graves y que genera la disminución de la nota de disciplina de los efectivos policiales en razón de 1.6 décimas por cada día de rigor impuesto; además de generar otras consecuencias, como, por ejemplo: no poder realizar cursos institucionales en el país u otros en el extranjero, no lograr sus condecoraciones y retardarlos en el ascenso al grado superior.

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