Sumario: 1. Contexto deportivo nacional 2. Ordenamiento normativo del fútbol profesional 3. El fideicomiso como mecanismos de financiamiento de clubes de futbol profesionales 4. Conclusiones.
1. Contexto deportivo nacional
La situación económica de los clubes de fútbol peruanos es alarmante debido a los mal implementados mecanismos con los que cuenta el deporte nacional. Esta coyuntura se agudiza con la imposibilidad de obtener ingresos durante la crisis sanitaria por la propagación del covid-19.
Así, los clubes de fútbol profesional en nuestro país demuestran una vez más su endeble estructura administrativa y presupuestaria. Ante ese contexto deben recurrir a figuras como despidos arbitrarios de personal administrativo, suspensión perfecta de labores para futbolistas, incumplimientos de contratos o, tras el debacle económico, llegar a la insolvencia en el peor de los casos.
Es preocupante considerar que cinco importantes clubes de primera división profesional se encuentran en proceso concursal especial en la actualidad: Alianza Lima, Universitario de Deportes, Mariano Melgar (Arequipa), Cienciano (Cusco) y Sport Boys (Callao). Esto significa que los clubes más representativos del fútbol peruano se encuentran en latente riesgo financiero.
Por un lado, Universitario de Deportes debe 370 millones de soles, su acreedor mayoritario es el grupo inmobiliario Gremco con 190 millones del total. La institución crema cuenta con tres importantes activos: Campo Mar, el estadio Lolo Fernández y el estadio Monumental. La cotización actual del primero es de 86 millones de dólares.
Si bien el club presenta una Administración Temporal para orientar su reestructuración patrimonial, su manejo administrativo y financiero se ve mermado con las disputas constantes que mantienen los dirigentes, lo que impide progreso alguno y condena quizás a la institución a su liquidación.
De otro lado, Alianza Lima debe 46 millones de soles de los cuales 30 millones son a la Sunat (acreedor mayoritario), se maneja un plan de reestructuración patrimonial actualmente en el plazo de 15 años. En la actualidad, el club se encuentra bajo el mando de un grupo de empresarios conocido como Fondo Blanquiazul.
Los clubes de fútbol profesional presentan graves inconvenientes como el débil desarrollo institucional y la informalidad en todas sus instancias: informalidad de operación (sedes sociales e infraestructura), informalidad laboral (no hay aportes a Essalud o AFP), informalidad registral (no existe libro de socios ni cotizantes), informalidad tributaria (evasión y lavado de activos) así como informalidad contable (no presentan estados financieros auditables). El ordenamiento jurídico sobre fútbol profesional no soluciona los problemas principales: la gestión ineficiente de los directivos de los clubes deportivos y la informalidad legal en que se encuentran”.[1]
2. Ordenamiento normativo del fútbol profesional
En la búsqueda de la mejora en la profesionalización del fútbol en el Perú, el Congreso de la República en conjunto con el Instituto Peruano del Deporte (IPD), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y la Federación Peruana de Fútbol (FPF) han intentado extrapolar experiencias deportivas exitosas de Latinoamérica y Europa para su aplicación en el territorio nacional.
Es así que en enero del 2010 se publicó la Ley 29504, Ley que promueve la transformación y Participación de los Clubes Deportivos de Fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas”, normativa que buscaba incentivar a los clubes de fútbol en utilizar tres alternativas para su administración:
- 
- Transformarse en sociedades anónimas abiertas
- Suscribir un contrato de gerencia con una empresa que utiliza un Fondo de Deporte Nacional
- Celebrar un contrato de concesión privada
 
Dicha normativa no tuvo buen recibimiento por parte de los dirigentes de los clubes aduciendo la complejidad de la transformación societaria, lo que ocasionó que se mantuviera la figura de asociación deportiva.
Posteriormente en agosto del 2012, tras reiterados reportajes periodísticos que mostraban las inconmensurables deudas que mantenían los clubes más emblemáticos con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se promulga el Decreto de Urgencia 10-2012, Medidas de urgencia para reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística, que establece un procedimiento concursal especial para los clubes de fútbol mediante el cual se propone una administración temporal para establecer un plan de reestructuración financiero.
Estas medidas tuvieron aceptación inmediata por parte de los dirigentes deportivos pues la situación económica crítica ameritaba un tratamiento extraordinario. En el corto plazo dicho decreto de urgencia sirvió como “salvavidas” para distintos clubes que estaban al bordo de la quiebra financiera y de la pérdida de categoría en primera división; sin embargo, en el largo plazo la deuda de algunos clubes fue en aumento por las malas gestiones de las distintas administraciones temporales.
A pesar de las normativas aprobadas, el panorama futbolístico solo mostraba atisbos de mejora esporádicos, es entonces que en julio del 2013 se publica la Ley 30064 Ley complementaria para la reestructuración económica para la actividad deportiva futbolística, siendo una continuación de la ley 29862 y estableciendo medidas adicionales para que la reestructuración de clubes de fútbol profesional pueda realizarse correctamente.
La intervención directa del Estado en la administración de los clubes de futbol a través de la Sociedad receptora […] vulnera la decisión libre y espontánea del resto de acreedores de poder optar por una mejor opción […] y constituye per se un abierto veto en materia societaria, pues se obliga –con excepción del crédito de origen laboral- a todos los acreedores a participar como socios de la S.A., capitalizando sus créditos, incluso sin indicación expresa del tipo o clase de acción a emitir.[2]
En estos últimos años con el afán de homologar los estándares de calidad de los clubes de las ligas de fútbol europeas, la FPF publica en febrero del 2016 la Resolución Administrativa 17-2017, Reglamento de Licencias de Clubes que permite fiscalizar el cumplimiento de criterios que deberán acatar los clubes para seguir perteneciendo a la primera división profesional.
La resolución en cuestión es considerada pertinente por distintos gestores empresariales; sin embargo, genera preocupación en el sector dirigencial deportivo pues se exigen múltiples requisitos materiales, financieros y técnicos que en el corto plazo muchos clubes no pueden cumplir con la capacidad de los estadios, las medidas de seguridad, la formalidad de los trabajadores deportistas y personal administrativo, organización de divisiones inferiores, etc.
3. El fideicomiso como mecanismos de financiamiento de clubes de fútbol profesionales
Las alternativas de financiamiento que presentan los clubes profesionales peruanos son los derechos de transmisión televisiva, la venta de jugadores y la taquilla obtenida de los encuentros deportivos.
Es entonces que para la consecución del financiamiento se utilizan distintas clases de contratos abocados al deporte como el contrato de franchising para la difusión de un producto, licencia de uso de signo distintivo, contrato de know how para transmisión de experiencia sobre un área deportiva determinada, contrato de management, outsorcing o tercerización, sponsoring para la creación de publicidad, leasing o arrendamiento financiero, entre otros.
En complemento con los contratos antes descritos, los clubes de fútbol profesional necesitan un soporte legal y financiero para que puedan cumplir con sus obligaciones, en contraposición de lo mostrado actualmente.
Ante esta situación, en aras de mejorar la calidad del producto deportivo, la FPF en esta última década empezó a establecer nuevos paradigmas de dirección gerencial deportiva para orientar y supervisar a los clubes de fútbol profesionales y amateurs: esto incluye las ligas provinciales, regionales departamentales y liga profesional.
En el caso particular de los clubes de fútbol profesional, la FPF determinó distintas problemáticas en torno a este deporte: la ilegalidad manifiesta en la que manejan sus instituciones, la poca rentabilidad que generaban, la falta de apoyo institucional por parte de las instituciones públicas relacionadas al deporte.
La informalidad en la contratación, el ineficiente manejo gerencial y el bajo desarrollo del marketing ha evitado que se logre el salto de calidad en las gestiones deportivas nacionales.
En la actualidad por ejemplo, como sociedades anónimas solo se encuentran el Club Sporting Cristal, el Club Deportivo de la Universidad San Martín y el Club Deportivo de la Universidad César Vallejo, mientras que los demás clubes profesionales son asociaciones sin la planificación laboral, tributaria y contable pertinente.
En ese sentido, Guido Arévalo menciona que: “existe una baja rentabilidad pues los clubes no convienen en invertir en productos financieros ni estructurar de la manera adecuada sus activos”.[3]
Es entonces que surge la posibilidad de implementar el fideicomiso. Esta figura bancaria surge como alternativa para los clubes recién ascendidos a la primera división profesional, para aquellos que se encuentren cerca de iniciar procedimiento concursal y todos aquellos clubes que busquen estabilizar sus finanzas.
El fideicomiso es un contrato sui géneris en el plano jurídico. Goza de enorme reconocimiento en los países de habla inglesa bajo la figura del trust y en los países de tradición romanista ha cobrado popularidad desde la segunda mitad del siglo XX.
Esta figura financiera contempla una relación jurídica mediante la cual el fideicomitente (el club deportivo) enajena valores de titulización de activos al fiduciario, que generalmente es un banco, para la constitución de un patrimonio autónomo, circunspecto a control fiduciario y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor de un denominado fideicomisario (tercero beneficiario) o en este caso específico, del mismo fideicomitente
El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.[4]
Además, cabe resaltar que la mayor fortaleza del trust es que se presenta como aislador de riesgo al generar un patrimonio autónomo que será inembargable bajo la administración de la fiduciaria.
Cabe resaltar que permite que de manera periódica la entidad financiera y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) remitan estados de cuenta a la Federación Peruana de Fútbol para mayor transparencia evitando así el financiamiento deportivo por actividades ilícitas y fomentando la formalidad del deporte profesional peruano.
Asimismo, recalcando nuevamente que esta figura no es excluyente con los demás contratos civiles, por el contrario permite administrar con mayor transparencia las finanzas de la entidad deportiva.
El fiduciario debe cumplir estrictamente lo indicado en el contrato de fideicomiso. En ese sentido, se establecen las responsabilidades del fiduciario respecto al manejo de los recursos dinerarios que ingresan al patrimonio y el uso o fin que deben darles. Entonces, un fideicomiso nos permite contar con contratos que han sido elaborados y perfeccionados por muchos años con mecanismos de mitigación de riesgos endógenos y exógenos, así como entidades especializadas y reguladas que realizan la labor de administrar los fideicomisos.[5]
4. Conclusiones
- Los clubes de fútbol profesional en nuestro país afrontan graves problemas como la ilegalidad manifiesta en la que los dirigentes manejan las instituciones, la poca rentabilidad que generan por no contar con un plan financiero a largo plazo, la falta de apoyo institucional por parte de la Federación Peruana de Fútbol e instituciones públicas relacionadas al deporte, entre otros factores externos que han ocasionado el estancamiento del fútbol peruano en comparación con el panorama deportivo mundial.
- El contrato de fideicomiso es un mecanismo de financiamiento para todas aquellas instituciones deportivas que se encuentren en un déficit económico. Su principal característica consiste en que se establece como patrimonio autónomo todos los derechos conexos relacionados a la licencia de la entidad deportiva, marca y la propiedad intelectual, el crédito a favor y todo activo obtenido de los derechos televisivos, del patrocinio, del marketing deportivos y entradas, repercusión en participaciones internacionales, entre otros conceptos.
- Esta figura surge como alternativa para los clubes profesionales recién ascendidos a la primera división profesional, para los que se encuentren cerca de iniciar procedimiento concursal y todos aquellos clubes que busquen estabilizar sus finanzas. De esta manera, las instituciones deportivas lograrán alejarse de la informalidad legal en la que se encuentran inmersas, cumpliendo así con sus obligaciones contables, laborales y tributarias que les permita lograr el tan ansiado éxito deportivo.
[1] Noriega, José Luis. “Derecho deportivo y la insolvencia de los clubes emblemáticos del fútbol peruano”. En Revista de Actualidad Mercantil PUCP, Número 3 (2014), pp. 63-64.
[2] Carbonell, Esteban. “Crisis y fútbol ¿Van de la mano? A propósito de la Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica del fútbol peruano”. En Revista de Actualidad Mercantil PUCP, Número 2 (2013), pp. 68-69.
[3] Arévalo, Guido. “El deporte en el Perú: análisis y propuestas. El caso del fútbol” En Efdeportes [En línea]: http://www.efdeportes.com/efd49/peru.htm [Consulta: 3 de mayo del 2020].
[4] Corzo, Rafael. “El fideicomiso, Alcances, Alternativas y Perspectivas”. En Revista Derecho Bancario & Derecho Penal PUCP, Número 35 (1997), pp. 48-49.
[5] Cárcamo, Enrique. “Diseño de fideicomisos y titulización de activos”. En Esan [En línea]: https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2016/07/12/diseno-de-fideicomisos-y-titulizacion-de-activos/ [Consulta: 8 de mayo del 2020].
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![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)


![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        