Fundamento destacado: Sétimo. El fundamento esbozado por la Sala Superior, según la cual, sería imprescindible contar con un contrato por escrito donde se le haya comunicado al demandante que se encuentra bajo los alcances del régimen especial MYPE, no resulta ser arreglado a Derecho; pues como se acaba de analizar, el único requisito establecido por ley para acceder a dicho régimen es contar con el Certificado o Constancia de Inscripción ante el REMYPE, lo cual sí está probado en autos, tal como se ha indicado. En ese sentido, es errado sostener que, en este caso, le correspondería a la demandante el régimen laboral privado, por lo que se evidencia, sin lugar a dudas, que el Colegiado Superior ha incurrido en error.
Sumilla. Pago de beneficios sociales y otros. Para sujetarse al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, únicamente es necesario que el empleador acredite encontrarse inscrito en el REMYPE con anterioridad al inicio de la relación laboral del trabajador.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 04837-2021, DEL SANTA
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT
Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrés
VISTA la causa número cuatro mil ochocientos treinta y siete, guion dos mil veintiuno, guion DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Perú Carnes Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito de fecha once de enero de dos mil veintiuno (fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y seis) contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte (fojas ciento sesenta y cinco a ciento ochenta y uno), que revocó la sentencia de primera instancia de fecha primero de setiembre de dos mil veinte (fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco), que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola declara que es aplicable a la demandante el régimen laboral privado bajo los alcances del Decreto Legislativo número 728; en el proceso seguido por la demandante, Cely Vanessa Chávez Curo sobre indemnización por despido arbitrario y otro.

CAUSAL DEL RECURSO
El presente recurso de casación interpuesto por la demandada, Perú Carnes Sociedad Anónima Cerrada, ha sido declarado procedente mediante resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (fojas setenta y tres a setenta y siete del cuaderno de casación), por la causal de:
i) Inaplicación del artículo 46 del Decreto Supremo número 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha infracción.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes del caso
Para contextualizar el análisis de la causal de casación declarada procedente, es oportuno realizar un resumen del proceso:
a) Pretensión. Según escrito de demanda de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve (fojas cincuenta y nueve a sesenta y cinco), la demandante solicita: el pago de beneficios sociales por los conceptos de: compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, horas extras, e indemnización por despido arbitrario; más intereses legales, costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia. Mediante Sentencia emitida por el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia Del Santa, de fecha primero de setiembre de dos mil veinte (fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco), declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, dispuso que la empresa demandada cumpla con abonar a favor de la accionante la suma de S/ 10 799.70, por los conceptos de pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones dobles, simples y truncas.
c) Sentencia de segunda instancia. La sentencia de vista expedida por la Sala Laboral Transitoria de la mencionada Corte Superior de Justicia, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte (fojas ciento sesenta y cinco a ciento ochenta y uno) resolvió revocar en cuanto considera que el Régimen aplicable a la actora era el de la Micro y Pequeña Empresa Regulado por el Decreto legislativo 1086 y demás normas complementarias, y reformándola, se declara que le es aplicable a la demandante el Régimen Laboral Privado, bajo los alcances del Decreto Legislativo número 728, durante todo el record laboral comprendido desde el 24 de diciembre de 2012 hasta el 17 de abril de 2019; en consecuencia se dispone que la empresa demandada cumpla con abonar a favor del actor la suma de S/ 26 420.65, por los conceptos de pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones dobles, simples y truncas.
Segundo. Infracción normativa
La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación.
Tercero. Evaluación de la causal de casación
Conforme a la causal de casación declarada procedente en el auto calificatorio, la presente resolución debe circunscribirse a delimitar, si se habría configurado la inaplicación del artículo 46 del Decreto Supremo número 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial.
Cuarto. Sobre la causal declarada procedente
Se declaró procedente la inaplicación del artículo 46 del Decreto Supremo número 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, que establece: “La presente ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micros y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores”
Quinto. Análisis del caso concreto
Nótese que en este caso, la Sala Superior ha revocado el extremo que declara aplicable el régimen especial de la micro y pequeña empresa (MYPE, en adelante), y reformando declara que el régimen aplicable a la demandante, sería el régimen laboral de la actividad privada. Y el fundamento que señala la Sala Superior consiste en que no obraría un contrato por escrito donde se le haya comunicada a la demandante que se encuentra sujeta el régimen MYPE, y por tal razón, la Sala Superior, establece que se desnaturaliza el contrato de trabajo de la demandante bajo los alcances del régimen laboral privado. Sin embargo, a todas luces, dicho argumento resulta ser errado, puesto que, para acceder al régimen MYPE, se deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) ello conforme lo señala el artículo 7 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo número 008-2008-TR, el cual prescribe que:
“Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (…)”.
[Continúa…]

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