El jueves 7 de junio de 2018 Idra llevó a cabo el evento intitulado «El contradictorio en el proceso civil: tutela y iura novit curia», en el que diversos especialistas dialogaron en torno al proyecto de reforma del Código Procesal Civil.
El lugar del encuentro fue el Auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la presencia de los doctores Rolando Martel Chang, Martín Hurtado Reyes, Renzo Cavani Brain, Sergio Casassa Casanova, Luis Alfaro Valverde y Dante Apolín Meza.
La segunda mesa dedicada a abordar el iura novit curia estuvo conformada por el doctor Martín Hurtado Reyes en calidad de ponente, y los abogados Renzo Cavani y Dante Apolín, en calidad de comentaristas. A continuación compartimos las primeras palabras del ponente y en seguida el vídeo completo en dos partes.
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Se parte de la siguiente idea cuando se habla del iura novit curia. Algunos sostienen que es un principio, otros que es una regla. No hay una definición específica y algunos pretenden estudiarlo, inclusive hoy en día, como un derecho fundamental de naturaleza implícita constitucional. No está regulado en la Constitución, en el 139, pero algunos señalan que forma parte o integra el núcleo duro o contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva o debido.
Se parte de la siguiente premisa. Cuando un conflicto llega al juez, el juez tiene dos tareas importantes: resolver el conflicto aunque no exista una disposición normativa que lo resuelva, con lo cual no puede dejar de resolver un conflicto aunque no hay una regla específica que decida qué hacer en este caso. No hay un supuesto hipotético y no hay una consecuencia en la disposición normativa que pueda decidir el caso, pese a ello el juez no puede dejar de resolver caso, tendrá que ver la forma como lo hace para poder solucionar el caso.
El principio, aforismo, apotegma, derecho fundamental de naturaleza procesal (lo que quieran decirle, o de la mejor forma que ustedes quieren llamarle) significa, de alguna manera, que cuando al juez se le lleva un conflicto, el juez está preparado como un sujeto dentro de la administración pública (porque el juez es un funcionario público también), está preparado para resolver conflictos porque el juez conoce el derecho. «Dame los hechos que yo te daré el derecho», más o menos decían los romanos. Y en consecuencia, si al juez le proporcionan los hechos el juez podría definir el conflicto con el derecho.
No sé si es una ficción o es una presunción la de que el juez conoce el derecho sin admitir ningún tipo de justificación. Un juez que no conozca el derecho o sea ignorante en alguna disposición normativa, aunque no haya leído nunca El Peruano, es un juez que puede incurrir en responsabilidad, porque todo juez debería estar formado para conocer el derecho el derecho es tan inmenso (estamos hablando del derecho normativo, de las disposiciones normativas del ordenamiento).
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