El 12 de setiembre, los congresistas del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Yonhy Lescano, en el ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa, han presentado un proyecto de ley que reconoce el derecho de consumidores a percibir hasta el 50 % de las multas que imponga Indecopi y otros organismos reguladores por infracciones al Código del Consumidor y normas complementarias.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley 3352/2018-CR, se sostiene que el Código del Consumidor tiene una grave omisión, pues no ha considerado que los consumidores, cuyas pretensiones resulten fundadas, puedan percibir un porcentaje de la multa impuesta por Indecopi y los organismos reguladores. Para ello, se propone modificar el artículo 104 del Código de Consumidor.
Desde el 17 de setiembre, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, sometió a análisis el predictamen que también contempla la prelación en la percepción de parte de las multas, la deben tener los usuarios sobre las asociaciones de consumidores. Cabe precisar que dicha obligación se desprende del artículo 65 de la Constitución que impone al estado la defensa, en primer lugar, de los usuarios.
A continuación compartimos con ustedes el proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE DERECHO DE CONSUMIDORES A PERCIBIR HASTA EL 50% DE MULTAS QUE IMPONGAN INDECOPI Y ORGANISMOS REGULADORES A LOS PROVEEDORES POR INFRACCIONES AL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 1. Modificación del articulo 104 del Código del Consumidor
Modifícase el artículo 104 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuyo nuevo texto es el siguiente :
Artículo 104.- Responsabilidad administrativa del proveedor
El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas complementarias de protección al consumidor sobre un producto o servicio determinado.
El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.
En la prestación de servicios, la autoridad administrativa considera para analizar la idoneidad del servicio si la prestación asumida por el proveedor es de medios o de resultado, conforme al artículo 18.
Los consumidores o usuarios tendrán derecho a percibir hasta el 50% de la multa que imponga el INDECOPI o los organismos reguladores de servicios públicos al proveedor en todos los procesos administrativos previstos en la presente Ley o en las Leyes y reglamentos de los mencionados organismos reguladores donde intervengan como partes
Articulo 2.- Directivas o resoluciones operativas
Facúltese al INDECOPI y a los organismos reguladores de servicios públicos a emitir las directivas o resoluciones operativas correspondientes para el cumplimiento efectivo de la presente Ley. dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Articulo 4°.- Norma supletoria
Apliqúese supletoriamente el articulo 157 del Código de Protección y Defensa del Consumidor para efectos de los criterios de la graduación del porcentaje de multa entregable a los consumidores y usuarios.
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