Fundamento destacado: 14. La coautoría es una forma de autoría, con la peculiaridad que en ella el dominio del hecho es común a varias personas. Coautores son los que toman parte en la ejecución del delito, en co-dominio del hecho (dominio funcional del hecho), donde se distingue una división del trabajo, en que las piezas parciales se disuelven en una prestación colectiva unitaria, de forma que cada individuo obtiene una parte del dominio sobre el hecho global a través de su propia contribución al mismo. El artículo 23 del Código Penal da una referencia sobre la coautoría, con la expresión “los que lo cometan conjuntamente”. Para determinar el co-dominio del hecho, que fundamenta la coautoría, se requiere dos condiciones: la decisión común y la realización común (división del trabajo). Dentro de la división de funciones. Hay dos formas de coautoría: una coautoría no ejecutiva, donde se identifican a los autores que realizan labores de planeación, dirección y coordinación de las funciones de ejecución; y, una coautoría ejecutiva, que comprende a los autores que realizan labores propias de comisión del delito[9].
15. Respecto a la coautoría o co-dominio funcional del hecho en el delito de extorsión materializado en una división del trabajo, Corcuera Portugal señala que, regularmente es un grupo mínimo de personas las que participan en la división de roles y funciones a fin obtener dinero; es decir, como una empresa criminal. En la medida en que existan oportunidades para realizar un negocio o una extorsión, los agentes se organizan para llevarlos a cabo, en la que se destacan actores con niveles diversos: líder, visión, centrador, amenazador, logístico (“caña”), cobrador (“vago”), hincha, aventurero, son denominaciones repetidas con frecuencia en el argot criminal. Específicamente el cobrador (“vago”), es el que se encarga de ir al punto acordado para recibir el pago por la extorsión. Casi nunca va solo, sino acompañado de otros trabajadores que permanecen ocultos por cuestiones de seguridad. Suelen ser delincuentes retirados, por lo que se les denomina “vagos” 10. En el caso de autos, la imputación fiscal le atribuye al procesado Gómez Hernández el rol de “cobrador en cadena” del delito de extorsión, al haber sido detenido por la policía en flagrancia recibiendo el dinero ilícito por indicación del coimputado Daniel Grabiel Peña Sandoval, se trata de una coautoría ejecutiva basado en la división de roles y funciones con otros sujetos bajo un mismo plan criminal.
Sumilla: Deberá confirmarse el auto que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por el imputado Gómez Hernández, al existir coincidencia prima facie entre el relato incriminatorio descrito en el acto formal de imputación (disposición de formalización de investigación preparatoria), con la hipótesis normativa del delito de extorsión tipificado en el artículo 200 del Código Penal. Cabe precisar que conforme al artículo 344.1 del Código Procesal Penal, la investigación preparatoria tiene como finalidad determinar si el fiscal formulará acusación siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, al concluir la investigación preparatoria, corresponderá al Ministerio Público en congruencia con el principio de objetividad, verificar en función a los elementos de convicción recabados durante la investigación, si la conducta del imputado fue neutral (coartada) respecto al delito de extorsión, como así lo sostiene como defensa afirmativa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 249-2025-26
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco
Imputado: Giovanny Antonio Gómez Hernández
Delito: Extorsión
Agraviada : Zoila Luz Cisneros López
Procedencia: Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo
Materia: Apelación de auto
Especialista: Karin Silva Salcedo
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, la defensa técnica del imputado Giovanny Antonio Gómez Hernández presento solicitud de excepción de improcedencia de acción, argumentando que según la imputación descrita en la disposición de formalización de investigación preparatoria, su participación en el delito de extorsión ha ocurrido con posterioridad a su consumación, por lo que, su comportamiento sería atípico. Asimismo, la conducta del imputado sería neutral al dedicarse al oficio de delivery, desconociendo el origen ilícito del dinero que recogería en su motocicleta por indicación del coimputado Daniel Grabiel Peña Sandoval.
2. Con fecha tres de julio de dos mil veinticinco, la Juez Irma Rivertte Chico del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo declaró infundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción, argumentando que el imputado participó dolosamente en los actos consecutivos de recepción del dinero producto de la extorsión.
3. Con fecha catorce de julio del dos mil veinticinco, la defensa del imputado Giovanny Antonio Gómez Hernández interpuso recurso de apelación contra el auto que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción y reformándola se la declare fundada, persistiendo en su argumento que la participación del imputado fue post consumativa y neutral.
4. Con fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Oscar Alarcón Montoya, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Carlos Olmedo Venero Gutiérrez, habiendo participado la abogada Hilda Rosmary Jara Rodríguez por el imputado, solicitando se revoque el auto apelado, mientras que el Fiscal Superior William Arana Morales solicitó se confirme el mismo.
[Continúa …]
Descargue la resolución aquí
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema declara infundada tutela de derechos del presidente Castillo [Apelación 131-2022, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/el-lenguaje-de-la-constitucion-no-coincide-con-el-lenguaje-del-codigo-procesal-penal-LPDerecho-324x160.jpg)