Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26]

Sumilla: Deberá confirmarse el auto que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por el imputado Gómez Hernández, al existir coincidencia prima facie entre el relato incriminatorio descrito en el acto formal de imputación (disposición de formalización de investigación preparatoria), con la hipótesis normativa del delito de extorsión tipificado en el artículo 200 del Código Penal. Cabe precisar que conforme al artículo 344.1 del Código Procesal Penal, la investigación preparatoria tiene como finalidad determinar si el fiscal formulará acusación siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, al concluir la investigación preparatoria, corresponderá al Ministerio Público en congruencia con el principio de objetividad, verificar en función a los elementos de convicción recabados durante la investigación, si la conducta del imputado fue neutral (coartada) respecto al delito de extorsión, como así lo sostiene como defensa afirmativa.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR

EXPEDIENTE N.° 249-2025-26

AUTO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco

Imputado: Giovanny Antonio Gómez Hernández
Delito: Extorsión
Agraviada : Zoila Luz Cisneros López
Procedencia: Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo
Materia: Apelación de auto
Especialista: Karin Silva Salcedo

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, la defensa técnica del imputado Giovanny Antonio Gómez Hernández presento solicitud de excepción de improcedencia de acción, argumentando que según la imputación descrita en la disposición de formalización de investigación preparatoria, su participación en el delito de extorsión ha ocurrido con posterioridad a su consumación, por lo que, su comportamiento sería atípico. Asimismo, la conducta del imputado sería neutral al dedicarse al oficio de delivery, desconociendo el origen ilícito del dinero que recogería en su motocicleta por indicación del coimputado Daniel Grabiel Peña Sandoval.

2. Con fecha tres de julio de dos mil veinticinco, la Juez Irma Rivertte Chico del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo declaró infundada la solicitud de excepción de improcedencia de acción, argumentando que el imputado participó dolosamente en los actos consecutivos de recepción del dinero producto de la extorsión.

3. Con fecha catorce de julio del dos mil veinticinco, la defensa del imputado Giovanny Antonio Gómez Hernández interpuso recurso de apelación contra el auto que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción y reformándola se la declare fundada, persistiendo en su argumento que la participación del imputado fue post consumativa y neutral.

4. Con fecha catorce de octubre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Oscar Alarcón Montoya, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Carlos Olmedo Venero Gutiérrez, habiendo participado la abogada Hilda Rosmary Jara Rodríguez por el imputado, solicitando se revoque el auto apelado, mientras que el Fiscal Superior William Arana Morales solicitó se confirme el mismo.

[Continúa …]

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