Sumilla: Para la constitución en actor civil no es exigible que se individualice el daño por cada investigado. Ahora, en lo que respecta al daño, en el pedido de constitución en actor civil se habría cumplido con especificar el monto indemnizatorio pretendido, el tipo de daño, e incluso se habría individualizado el monto de los daños por cada uno de los delitos investigados (asociación ilícita para delinquir y lavado indicar), sin que sea exigible individualizarlo por cada investigado, en atención a que la responsabilidad civil dirigida contra una pluralidad de investigados es de carácter solidario, conforme al artículo 95 del Código Penal.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA NACIONAL
Expediente. N° 0054-2019-8-5001-JR-PE-01
AUTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO SEIS
Lima, treinta de noviembre del
Dos mil veintidós
Estando al pedido de constitución de actor civil, planteado por la Procuraduría Pública.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL
& Primera intervención
La Procuraduría Pública Ad Hoc encargada de ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros (en adelante la Procuraduría Pública), peticionó su constitución en actor civil, proponiendo como pretensión resarcitoria provisional la suma de US$ 4”200,000 dólares americanos, bajo los siguientes argumentos:
1.1 Se habrían cumplido con los requisitos formales previstos en el artículo 100 del CPP, entre ellos, la denominación de la persona jurídica, generales de ley de su representante legal, el nombre de los imputados y el relato circunstanciado del delito (financiamiento de campaña presidencial de Pedro Pablo Kuckinsky).
1.2 Los hechos antes mencionados habrían incidido en la reparación civil, debido a que se ha presentado una conducta antijurídica (delitos que se les atribuye), la relación de causalidad con el daño y el factor de atribución doloso, generando un daño a la institucionalidad del Estado, cuantificado en la suma de US$ 4’200,000 dólares americanos, resultante de la suma de US$ 2’800,000 dólares americanos por el delito de lavado de activos y de la suma de US$ 1’400,000 dólares americanos.
[Continúa…]

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