Fundamentos destacados: 76. Por ello, a la luz del discurrir histórico sobre el tenor de nuestras Constituciones, es posible concluir que la limitada responsabilidad política y jurídica del presidente de la república en ejercicio se ha correspondido con la protección de bienes constitucionales como la preservación de la dignidad del cargo, el pleno ejercicio de sus competencias constitucionales y la autoridad del Estado para quien accedió al cargo legítimamente, así como en el imperativo de garantizar la estabilidad y gobernabilidad, premisas que resultan basilares e ineludibles en el ámbito de un Estado constitucional.
77. Del constitucionalismo histórico peruano, se puede colegir que la posibilidad de acusar al presidente de la república durante su mandato en específicos escenarios responde, además, a la forma de gobierno de base presidencial —a la que se han incorporado instituciones del modelo parlamentario (verbigracia: interpelación, censura, cuestión de confianza, entre otros)— que desde la Constitución Política de 1828 (exceptuando a las Cartas Políticas de 1823, 1856 y 1867) hasta la actual Norma Fundamental de 1993, ha imperado en nuestra historia republicana, con amplias atribuciones reconocidas al mandatario, que inclusive en la doctrina se le consideró como el poder de poderes[6].
[…]
96. Corresponde precisar que dicha inmunidad resulta indispensable para el adecuado ejercicio de un cargo público al que el propio constituyente se refiere como aquel que posee «la más alta jerarquía en el servicio a la Nación» (artículo 39 de la Constitución Política). Es decir, dicha inmunidad resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político de base presidencial previsto en la Norma Fundamental de 1993; por lo que la finalidad de la aludida prerrogativa no es la protección de la persona que ocupa o desempeña el cargo, sino la autoridad indesligable a la alta función pública de la institución de la Presidencia de la República en la estructura del Estado, por expreso mandato constitucional.
Pleno. Sentencia 152/2025
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00006-2024-PCC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10 de julio de 2025
Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República durante el ejercicio del cargo
PODER EJECUTIVO C. PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
Asunto
Demanda de conflicto competencial respecto de las actuaciones del
Ministerio Público y del Poder Judicial relacionadas con
investigaciones contra el titular de la Presidencia de la República
por la presunta comisión de delitos en el ejercicio del cargo
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Ocho Cardich, y los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 25 de julio de 2024, el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo interpone una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, alegando el menoscabo de la atribución del presidente de la república, de dirigir la política general del gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución Política, como consecuencia de la emisión de resoluciones, fiscales y judiciales, relacionadas con la realización de investigaciones por la presunta comisión de diversos delitos durante el ejercicio del mandato presidencial, con base en interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política que contravienen diversas disposiciones que dicha Norma Fundamental ha previsto para el adecuado cumplimiento y ejercicio de las atribuciones del presidente de la república. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el procurador público adjunto del Poder Judicial y la fiscal de la nación contestan la demanda, solicitando que esta sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Las partes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo son los siguientes:
Sostiene que los actos que evidencian el menoscabo de sus competencias se encuentran concretizados en las siguientes resoluciones fiscales y judiciales a las que se alude en el punto 84 de la demanda (cfr. foja 32 del cuadernillo digital del Expediente):
a) Por parte del Ministerio Público:
▪ Carpeta Fiscal 153-2024, que contiene la Disposición 1, del 10 de mayo de 2024.
▪ Carpeta Fiscal 277-2022, que contiene la Disposición 2, del 10 de enero de 2023.
▪ Carpeta Fiscal 68-2024, que contiene la Disposición 1, del 18 de marzo de 2024.
b) Por parte del Poder Judicial:
▪ Expediente 00018-2024-1-5001-JS-PE-01, que contiene la Resolución UNO, de fecha 28 de marzo de 2024
[Continúa…]




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