El art. 3 de la Constitución acoge un sistema «numerus apertus» de derechos constitucionales que incluye «otros de naturaleza análoga», los cuales pueden provenir de otras fuentes entre los que se encuentran, por antonomasia, los tratados internacionales sobre DD. HH. [Exps. 0025-2005-AI/TC (acums.), ff. jj. 28-30]

Fundamentos destacados: 28. Por un lado, la Constitución, en el artículo 30, acoge un sistema de numerus apertus de derechos constitucionales. En efecto, según esta disposición:
«La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás
que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la
dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.»

29. Conforme a esta disposición el catálogo de derechos constitucionales no excluye
«otros de naturaleza análoga» o que «se fundan» en determinados principios
fundamentales del ordenamiento constitucional. Es decir, existe otro conjunto de
derechos constitucionales que está comprendido tanto por «derechos de naturaleza
análoga» como por los que se infieren de los principios fundamentales. 

30. Los «derechos de naturaleza análoga» pueden estar comprendidos en cualquier otra fuente distinta a la Constitución, pero que ya conforma el ordenamiento jurídico.


[Continúa…]

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