En pocos días entrará en vigencia la norma que entrega a la Policía Nacional del Perú la conducción de la investigación del delito en diligencias preliminares, a menos que la presidenta Dina Boluarte observe la autógrafa.
A propósito del debate que se está generando a partir de esa inminente reforma, compartimos con ustedes el pronunciamiento que, sobre los intentos de ampliar facultades a la PNP en la investigación del delito, emitió el magistrado supremo César San Martín Castro.
El pasado 25 de junio de 2024, en el marco de la presentación de una nueva edición de su clásico libro, el doctor San Martín sostuvo que la Constitución Política de 1993 otorga primacía al Ministerio Público en la conducción de la investigación del delito. Aquí sus palabras:
Llama la atención algunos cambios drásticos en orden a la investigación del delito y a los roles del Ministerio Público y de la Policía Nacional, cambios que, a mi modesto entender, ojalá me equivoque, no auguran nada bueno para los ciudadanos.
La Constitución, es verdad, reconoce a ambos órganos del Estado poderes de investigación, pero otorga primacía, la Constitución, al Ministerio Público como responsable de la persecución del delito ante el Poder Judicial.
Es absolutamente preciso el artículo 159, numeral 4, de la Ley Fundamental. Es terminante. Dice «corresponde al Ministerio Público conducir, que es sinónimo de mandar, que es sinónimo de dirigir, desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, dice la Constitución, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función».
Esta no es una norma que, como dicen algunos, la crearon los caviares. No es una norma caviar. Esto está en la Constitución del 93. Y ya saben qué mayoría la construyó. Así que cuidado con lo que se dice. Además, está en sintonía con todas las reformas que ha soportado Europa en los últimos tiempos y, sobre todo, América Latina.
Lo que siempre debe cuidarse, y lo digo con fruición y con pasión, es el respeto de los derechos fundamentales de la persona, de suerte que la protección de la seguridad pública o ciudadana debe estar circunscrita a esta observancia sin atajos ni relativismos. El proceso leal, como dicen los alemanes, no puede eludirse.
Las últimas reformas emprendidas por el Poder Ejecutivo en este ámbito (o sea, facultades ampliadas a la Policía Nacional y limitación de derechos para garantizar el proceso de conocimiento del delito) muestran una sensible disminución de la tutela del ciudadano sospechoso, que siempre debe ser considerado un presunto inocente de un lado, y un cierto relajamiento del control jurídico.
En todo caso serán los tribunales, de la mano de la doctrina más calificada, los encargados de morigerar esta expansión en aras de sostener el programa procesal penal de la Constitución.
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