En pocos días entrará en vigencia la norma que entrega a la Policía Nacional del Perú la conducción de la investigación del delito en diligencias preliminares, a menos que la presidenta Dina Boluarte observe la autógrafa.
A propósito del debate que se está generando a partir de esa inminente reforma, compartimos con ustedes el pronunciamiento que, sobre los intentos de ampliar facultades a la PNP en la investigación del delito, emitió el magistrado supremo César San Martín Castro.
El pasado 25 de junio de 2024, en el marco de la presentación de una nueva edición de su clásico libro, el doctor San Martín sostuvo que la Constitución Política de 1993 otorga primacía al Ministerio Público en la conducción de la investigación del delito. Aquí sus palabras:
Llama la atención algunos cambios drásticos en orden a la investigación del delito y a los roles del Ministerio Público y de la Policía Nacional, cambios que, a mi modesto entender, ojalá me equivoque, no auguran nada bueno para los ciudadanos.
La Constitución, es verdad, reconoce a ambos órganos del Estado poderes de investigación, pero otorga primacía, la Constitución, al Ministerio Público como responsable de la persecución del delito ante el Poder Judicial.
Es absolutamente preciso el artículo 159, numeral 4, de la Ley Fundamental. Es terminante. Dice «corresponde al Ministerio Público conducir, que es sinónimo de mandar, que es sinónimo de dirigir, desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, dice la Constitución, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función».
Esta no es una norma que, como dicen algunos, la crearon los caviares. No es una norma caviar. Esto está en la Constitución del 93. Y ya saben qué mayoría la construyó. Así que cuidado con lo que se dice. Además, está en sintonía con todas las reformas que ha soportado Europa en los últimos tiempos y, sobre todo, América Latina.
Lo que siempre debe cuidarse, y lo digo con fruición y con pasión, es el respeto de los derechos fundamentales de la persona, de suerte que la protección de la seguridad pública o ciudadana debe estar circunscrita a esta observancia sin atajos ni relativismos. El proceso leal, como dicen los alemanes, no puede eludirse.
Las últimas reformas emprendidas por el Poder Ejecutivo en este ámbito (o sea, facultades ampliadas a la Policía Nacional y limitación de derechos para garantizar el proceso de conocimiento del delito) muestran una sensible disminución de la tutela del ciudadano sospechoso, que siempre debe ser considerado un presunto inocente de un lado, y un cierto relajamiento del control jurídico.
En todo caso serán los tribunales, de la mano de la doctrina más calificada, los encargados de morigerar esta expansión en aras de sostener el programa procesal penal de la Constitución.
Para ver el vídeo clic AQUÍ.
@lpderecho #CesarSanMartin La #Constitución (que no la hicieron los caviares) otorga primacía a la #Fiscalía para #conducir la #investigación #lpderecho



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-100x70.jpg)



