Consignar dirección incorrecta en un proceso judicial puede considerarse una «anomalía procesal», pero no implica que el proceso sea «irregular» [Exp. 763-2005-PA/TC, f. j. 4]

Fundamento destacado: 4. En el caso de autos, queda claro que, examinado el extremo del petitorio concerniente a la presunta existencia de una amenaza del derecho de propiedad de la empresa recurrente, se concluye que este carece de elementos mínimamente justificatorios. En efecto, no existe en autos acreditación alguna de que, a consecuencia del proceso seguido contra Evinsa Contratistas Generales Generales S.A., se haya dispuesto algún tipo de medida cautelar o variable similar que incida directamente o que pueda repercutir en los bienes o la propiedad de Inversiones La Carreta S.A. El hecho de que se venga tramitando un proceso utilizando una dirección que no corresponde puede considerarse una anomalía procesal, pero no exactamente un proceso irregular, a menos, claro está, que el resultado de dicho proceso incida definitivamente en los derechos de terceros, situación que, sin embargo, no ha podido verificarse en el presente caso.


[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: