Consideran de interés casacional determinar en qué momento se consuma el delito de uso de documento falso (segundo párrafo del artículo 427 del CP)

SUMILLA: El recurso de casación excepcional es postulado para que la Corte Suprema decida si tiene o no interés casacional para el desarrollo de doctrina jurisprudencial. Una de las características principales del citado recurso es que se requiere una especial motivación del desarrollo jurisprudencial que se solicita, así como la discrecionalidad que tiene la Corte Suprema para admitirlo. En el caso concreto es de interés para esta Corte establecer por un lado si es necesario la acreditación del perjuicio en el delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 427 del CP y asimismo, desarrollar la aplicación del segundo párrafo del artículo 49 del CP.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1121-2016, PUNO

AUTO DE CALIFICACIÓN

Lima tres de marzo de dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS; el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Roberto Huamán Puértolas contra la resolución de vista del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis – fojas 122-. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana; y, CONSIDERANDO:

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I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: El recurso de casación es de carácter extraordinario y limitado, ya que solo procede ante determinadas resoluciones y bajo causales tasadas por ley. Las citadas causales comprenden la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los Tribunales de justicia.

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Segundo: Así, en el artículo 427 del Código Procesal Penal se regulan los supuestos de procedencia del recurso de casación, teniéndose que la procedencia ordinaria del recurso de casación está sujeta a lo señalado en el numeral 1 del citado artículo: “El recurso de casación procede contra sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan in al procedimiento, extingan la acción penal (…)”; sin embargo, ello está sujeto a un límite de pena previsto en el inciso 2 del mismo artículo, que señala: “La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral primero, está sujeta a las siguientes limitaciones: (…) b)Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, juna pena privativa de libertad mayor a seis años. Caso contrario, solo procede de manera excepcional conforme al inciso 4 del artículo 427 del CPP, que admite en casación resoluciones diferentes a las previstas inicialmente si se propone adicionalmente un tema de interés que a discreción del Tribunal sea de interés para desarrollo de doctrina jurisprudencial.

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Tercero: Asimismo, el recurso de casación debe sustentarse en una o más causales tasadas por ley (artículo 429 del CPP). Debe recordarse que no basta enunciar las causales de casación, sino que éstas deben encontrarse debidamente fundamentadas (inciso 1 del artículo 430 del CPP) permitiendo al juzgador advertir su configuración. Adicionalmente, si se invoca casación excepcional, se deberá motivar puntualmente el tema de interés que se propone para desarrollo de doctrina jurisprudencial. Por último, debe recordarse que el recurso de casación no es la puerta a una tercera instancia; por lo que, los cuestionamientos que impliquen estrictamente ello serán desatendidos.

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II. FUNDAMENTOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE

Cuarto: El recurrente interpone recurso de casación excepcional – fojas 190- invocando las causales 1, 3, 4 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Respecto a la causal 1 del artículo 429 del CPP el recurrente afirma que la sentencia impugnada ha vulnerado la garantía constitucional referida a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ya que no se ha motivado el elemento objetivo de perjuicio del delito imputado, y tampoco se ha motivado la aplicación del artículo 49 del Código Penal. Respecto a la causal 3 del artículo 429 del CPP, el recurrente afirma la existencia de una errónea interpretación del elemento de perjuicio dentro del tipo penal del segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal; así como la errónea aplicación e interpretación del artículo 49 del Código Penal, aI sentenciarse por un delito continuado, considerando asimismo una pluralidad de agraviados, sin analizar la naturaleza de los bienes jurídicos supuestamente afectados. Respecto a la causal 4 del citado Código procesal, el recurrente reitera la vulneración de la garantía constitucional de la debida motivación en el extremo de la motivación referida al perjuicio patrimonial. Por último, respecto a la configuración de la causal 5 del CPP, el recurrente refiere que la sentencia recurrida se aparta de la línea jurisprudencial de la Corte Suprema, respecto a la necesidad de acreditar el perjuicio en el delito de falsificación (R.N. N.° 027-2004-Piura, R.N. N° 1561-97-Callao, Consulta N° 4209-96-Junin)

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Quinto: La resolución que se cuestiona es una sentencia condenatoria, emitida en segunda instancia por una Corte de Apelación; por lo tanto, conforme al inciso 1 del artículo 427 del CPP es una resolución recurrible en casación. Sin embargo, conforme la acusación fiscal escrita -fojas 2 del Cuaderno de debate- el delito que se imputa al recurrente es contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, en su forma de uso de documento privado falso, conforme al artículo 427, segundo párrafo el Código Penal, estipula una pena privativa de libertad en su extremo inferior menor a 6 años, por tanto, no se encuentra conforme al literal b del inciso 2 del artículo 427 del CPP, lo que implicaría su inadmisibilidad; sin embargo, el recurrente invocó casación excepcional -inciso 4 del artículo 427 del CPP-, postulando un tema de desarrollo jurisprudencial, invocando causales tasadas por ley (1,3,4 y 5 del artículo 429 del CPP).

Sexto: El recurso de casación es un recurso de carácter extraordinario, que pretende verificar la correcta aplicación del derecho. Es por esto, que el legislador plantea ciertos límites de carácter cuantitativos y cualitativos, que pretenden limitar la impugnación solo a determinadas resoluciones y de ciertos delitos que revistan especial gravedad. Así, si se pretende el cuestionamiento de otras resoluciones no previstas en la ley, o por delitos que no superen el límite cuantitativo expuesto en la norma, deberá revestir especial motivación -casación excepcional- y no solo bastará la invocación y motivación de causales, sino el desarrollo de un tema concreto que trascienda al caso concreto.

Sétimo: En ese sentido, al analizar la interposición de un recurso de casación excepcional, corresponde verificar en primer término el tema de desarrollo jurisprudencial que pretende, y si éste se sustenta en alguna de las causales de casación. En el caso concreto, se advierte que el recurrente invocó varias causales de casación; sin embargo, los fundamentos que las sustentan son repetitivos, advirtiéndose que en realidad los argumentos esgrimidos solo se corresponde con dos causales de casación: La causal del inciso 3 del artículo 429 del CPP, referida a la errónea interpretación del segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, y del artículo 49 del Código Penal referida a la calificación de delito continuado del delito de uso de documento privado falsificado, y la falta de aplicación de su  segundo párrafo. Y, asimismo, la causal 5 del artículo 429 del CPP, pues se ha encontrado pronunciamiento contradictorio dentro de la jurisprudencia de la Corte Suprema, respecto a la necesidad de acreditar el perjuicio en el delito de falsificación de documento. Así, en el caso concreto en el fundamento jurídico 2.4 de la sentencia recurrida, se señaló que solo se exige el peligro de perjuicio, no siendo necesario que se traduzca en un daño efectivo: sin embargo, en el Recurso de Nulidad N° 027-2004. fundamento jurídico N° 5, se señala que: “(…) es necesario precisar que el presupuesto infaltable para que se configure la antijuricidad, es el perjuicio que se causa con la utilización del documento en cuestión: en ese sentido (…) no se ha causado ningún perjuicio a la entidad agraviada: por ende, al no concurrir el elemento substancial objetivo, es inexistente la condición objetiva de punibilidad (…). Con lo señalado se muestra una claracontradicción a una línea jurisprudencial, que requiere ser aclarada.

Octavo: Asimismo, se odvierte que el recurrente planteó y fundamentó de manera puntual dos temas de desarrollo jurisprudencial: 1) Conforme a la normativa peruana en el caso del delito de uso de documentación falsa, ¿es necesario que el perjuicio esté acreditado? -véase fundamento jurídico anterior-, 2) determinar en qué momento se consuma el delito de uso de documento falso -segundo párrafo del artículo 427 del CP-; así como cuándo se aplica el artículo 49 del CP referido al delito continuado; y de igual forma analizar su supuesto de exclusión.

Noveno: Por lo señalado, esta Suprema Corte puede afirmar que el recurso de casación excepcional interpuesto cuenta con las formalidades exigidas en la norma procesal -inciso 3 del artículo 430 del CPP- y asimismo, los temas que se plantean -véase apartado anterior- son de interés para desarrollo de doctrina jurisprudencial, en tanto aparentemente se configuran algunas de las causales invocadas por el recurrente y asimismo existe jurisprudencia contradictoria, que requiere unificarse.

IV. DECISIÓN

I. BIEN CONCEDIDO el recurso de casación excepcional interpuesto por el sentenciado Roberto Huamán Puértolas contra la resolución de vista del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, por las causales 3 y 5 del artículo 429 del CPP.

II. ORDENARON que la causa permanezca en secretaria a disposición de las partes por el plazo de diez días; y, vencido. Dispusieron se dé cuenta para fijar fecha de audiencia de casación. Hágase saber.

S.S
VILLA STEIN
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO

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