Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene competencia para designar directorios cuando fundación no cuenta con procedimiento para designar a los administradores [Resolución 836-2015-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 4. El Oficio N°457-2013-JUS/CSF-ST que fuera remitido por el Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia al señor Luis Cáceres Velásquez, indica lo siguiente:

“(…)
Acuerdo N°080 del 04.06.2013. Encargar al secretario técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones reitere el Acuerdo N° 024-2013-del 27.02.2013 al Sr. Luis Cáceres Velásquez, a fin de que acredite registralmente su representación en la Fundación de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, documentación, que deberá remitir en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar en abandono y el archivo definitivo de los procedimientos administrativos.

Acuerdo NQ024 del 27.02.2013: Encargar a la Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundación, cursar comunicación al Sr. Luis Cáceres Velásquez y al Sr. Roger Cáceres Velásquez informando que la tramitación de los expedientes administrativos N°040696 y 040697-2012, referidos a la inscripción y modificación de estatutos de la Fundación “De la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez presentados por el Sr. Luis Cáceres Velásquez han quedado suspendidos, hasta que se inscriba y/o actualice en el Registro de Personas Jurídicas de la Región Tacna-Moquegua-Puno (Registro Oficina Juliaca N°2600) al representante legal de la fundación
(…)”

Como se aprecia del texto del Oficio, la secretaría técnica del Consejo de Supervigilancia emite pronunciamiento respecto al trámite relativo a la inscripción y modificación de estatutos de la Fundación de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, requiriendo la inscripción previa a dicho trámite del Representante legal de la fundación en el Registro de Personas Jurídicas de la Región de Tacna, Moquegua y Puno.

Con este oficio no se estaría subsanando lo señalado mediante Resolución N° 319-2015-SUNARP-TR-A por cuanto el pronunciamiento de la Superintendencia, como se indicó, es con relación a la modificación de estatutos de la fundación más no respecto a la elección de sus directorios; si bien se requiere que se acredite registralmente la representación de Luis Cáceres Velásquez, ello no quiere decir que la inscripción de la representación se haga a través de una asamblea de reconocimiento celebrada por el directorio, por tanto, no se ha pronunciado el Consejo de Supervigilancia respecto de lo analizado y dispuesto en la Resolución antes citada.

En ese sentido, al no haberse subsanado la observación corresponde confirmar el numeral 2 de la observación formulada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 836-2015-SUNARP-TR-A

Arequipa, 23 de diciembre de 2015

APELANTE: LUIS ALBERTO GARCÍA NOBLECILLA
TÍTULO: N° 22024DEL 21.07.2015.
RECURSO: N° 026973 DEL 27.10.2015.
REGISTRO: JURIDICAS-TACNA
ACTOS: RECONOCIMIENTO DE DIRECTORIOS

SUMILLA: 

FUNCIÓN DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES
“Si en el acto constitutivo o en el estatuto aprobado no se ha previsto la forma de reemplazar a los miembros de la administración de un fundación, compete su designación al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción del reconocimiento de los directorios de la “Fundación de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez” correspondientes a los siguientes periodos:

  • Directorio periodo 12.11.2012 al 11.11.2013
  • Directorio periodo 12.11.2013 al 11.11.2014
  • Directorio periodo 12.11.2014 al 11.11.2015

Para tal efecto se adjunta la siguiente documentación:

a) Formulario que contiene la solicitud de inscripción.
b) Copia simple del DNl de la apelante.
c) Copia certificada por el Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Caracote, Teófilo Martín Quispe Flores del acta de reconocimiento y regularización de fecha 06.12.2014.
d) Carta Poder otorgada por Iván Elias Garate Cuentas a favor de Luis Alberto García Noblecilla.
e) Copia certificada notarialmente del acta de reconocimiento y regularización de fecha 06.12.2014.
f) Declaración jurada relativa al quorum de la Asamblea de fecha 06.12.2014 suscrita por Jorge Luis Cáceres Velásquez cuya firma se encuentra certificada notarial mente
g) Declaración jurada relativa a la convocatoria de la Asamblea de fecha 06.12.2014 suscrita por Jorge Luis Cáceres Velásquez cuya firma se encuentra certificada notarial mente
h) Copia certificada notarialmente del Oficio N° 457-2013-JUS/CSF-ST de fecha 12.06.2013
i) Declaración jurada formula por Froilán Plácido Lázaro Modo, cuya firma se encuentra certificada notarial mente.
j) Escrito que contiene el recurso de apelación.

[Continúa…]

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