A través de un comunicado el Consejo Directivo de Servir menciona los avances del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos.
Pronunciamiento del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
Los que suscriben, miembros del Consejo Directivo de SERVIR, manifestamos nuestra profunda preocupación por el Dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se eliminaría el Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos – SAGRH, y un régimen laboral del Estado que reconociendo los regímenes existentes, tiene por finalidad tener un régimen único para que de manera ordenada y planificada, el pais cuente con servidores públicos idóneos, que accedan por criterios meritocráticos, y que cuenten con una carrera en la administración pública y donde se respeten todos sus derechos; implicando, de esta manera, que se pierdan todos los esfuerzos realizados desde el 2008 para fortalecer y ordenar la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas del Estado peruano.
El SAGRH no solo regula la eficiente gestión de los recursos humanos en las entidades públicas; sino que, promueve la defensa de los derechos de los servidores públicos, la prestación efectiva de servicios públicos de calidad y promueve el desarrollo de las personas que lo integran.
SERVIR, como ente rector del SAGRH, ha tenido importantes avances en beneficio de todos los ciudadanos:
- Establece criterios y emisión de opiniones técnicas para que las entidades públicas orienten su accionar en materia del SAGRH. Más de 193 mil consultas atendidas.
- Fortalece la cultura de respeto al cumplimiento de los requisitos para ocupar un puesto, supervisando de manera independiente, el caso de los directivos y funcionarios de confianza en los tres niveles de gobierno. Más de 18 mil acciones de supervisión.
- Fortalece las capacidades de los servidores públicos. Más de 464 mil servidores capacitados. Más de 4 millones de servidores públicos beneficiarios de acciones de capacitación planificadas a través del Plan de Desarrollo de Personas PDP.
- Fortalece la capa directiva de la administración pública. Más de 33 mil personas han participado en las convocatorias para ser parte del Cuerpo de Gerentes Públicos. 97 gerentes públicos asignados. Dotación de 710 directivos idóneos a las municipalidades que administran una mayor cantidad de recursos en proyectos de inversión.
- ►Fortalece la planificación de los recursos humanos con el fin de que la dotación en las entidades públicas; es decir, el número de personas que la integran, responda a criterios técnicos. 19 entidades públicas han ingresado al régimen del Servicio Civil, 94 están encaminadas a su ordenamiento, previéndose que el 2024 todas las entidades del Poder Ejecutivo tengan sus instrumentos de gestión de personal ordenados. Más de 2 mil Cuadros para Asignación de Personal Provisional atendidos.
- Resuelve recursos de apelación presentados por los servidores contra las entidades públicas a través de un órgano autónomo. A través del Tribunal del Servicio Civil ha resuelto más de 100 mil controversias ante actuaciones arbitrarias en contra de los servidores civiles y ha emitido veintitrés (23) precedentes de observancia obligatoria.
- Administra el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, para evitar el acceso al servicio público de personas con impedimentos. A través del RNSSC se han registrado más de 70 mil sanciones administrativas y penales que inhabilitan para desempeñar función pública
Invocamos a las autoridades a redoblar los esfuerzos por fortalecer la implementación de la reforma del Servicio Civil, reforma de Estado que nos permitirá contar con mejores servidores públicos, que puedan brindar mejores servicios a la ciudadanía.
Lima, 29 de mayo de 2024.




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![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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