Sumilla. 1. Introducción, 2. Extinción de la relación laboral, 3. Obligación de pagar los beneficios sociales, 4. Prestación por sepelio, EsSalud, 5. Prestaciones de sepelio en caso EPS, 6. Responsabilidad del empleador, 7. Seguro vida ley, 8. ¿Si el fallecimiento fue fuera de las instalaciones de la empresa?, 9. Conclusiones.
1. Introducción
Como sabemos, el fallecimiento del trabajador es una de las causas que terminan la relación laboral. Ante esto, es necesario saber cuáles son las consecuencias directas e indirectas del fallecimiento del trabajador en el marco de la relación laboral.
Absolveremos cuestionamientos comunes, además de dar pautas generales para afrontar los trámites que devienen del fallecimiento.
2. Extinción de la relación laboral
Al fallecer el trabajador, el empleador debe dar de baja en el T-Registro del PDT-PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME. Para ello, ingresará al T-Registro y debe modificar los datos laborales del trabajador.
En dicho apartado, colocará la fecha de cese y el motivo de la baja (fallecimiento) corroborando la información con el certificado de defunción del trabajador.
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3. Pago de los beneficios sociales
La liquidación de beneficios sociales del trabajador fallecido será cobrada por sus deudos. Esto se realizará mediante el reconocimiento de herederos a través del testamento o, a falta de este, en la sucesión intestada que se puede tramitar ante cualquier notario. Así, se conocerán los primeros beneficiarios o deudos del fallecido.
Toda liquidación de beneficios sociales y remuneraciones comprende los conceptos siguientes: compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones (las indemnizaciones por descansos adquiridos y no gozados, la remuneración por el descanso concerniente al último año y la remuneración por el récord vacacional trunco), la gratificación legal trunca (por fiestas patrias o Navidad, según cuándo se haya producido el cese), remuneraciones pendientes de pago, la participación en las utilidades y cualesquiera otras remuneraciones o beneficios económicos (legales o convencionales o resultantes de una costumbre o la política empresarial) pendientes de pago.
Ante el fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar a la entidad depositaria de la CTS (comúnmente el banco que eligió el trabajador) el importe de este beneficio que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso (según el artículo 53 del DS 001-97-TR).
3.1 ¿La viuda, el viudo, el conviviente o la conviviente pueden cobrar la liquidación de beneficios sociales?
Según el artículo 54 del DS 001-97-TR, con la sola solicitud de parte, la entidad depositaria entregará el 50 % del monto total acumulado de la CTS e intereses al cónyuge o al conviviente que acredite tal calidad.
En caso de régimen de separación de patrimonios, el trabajador debió haber comunicado la existencia de dicho régimen al empleador adjuntando documentos probatorios; el empleador expedirá la constancia pertinente y la entregará al depositario.
Posteriormente, el resto del monto se entregará de acuerdo a la sucesión que declare el testamento o la sucesión intestada.
3.2 ¿Qué monto debe recibir el cónyuge?
Para el pago de esta liquidación “debe” aplicarse las normas del Código Civil concernientes al derecho de sucesiones. No obstante, también es válido que el empleador atienda a la necesidad económica de la familia del trabajador fallecido, que debe atender pagos inmediatos.
Para el empleador es más sencillo efectuar el pago directo, inmediato e íntegro de los beneficios sociales y remuneraciones del trabajador fallecido a un derechohabiente de este que depositarlos en el Banco de la Nación y promover un procedimiento judicial de consignación.
3.3. ¿Qué pasa si no se deposita el monto correspondiente?
La retención por el empleador de los beneficios sociales y remuneraciones de la persona fallecida genera intereses, lo que permite iniciar una acción judicial contra el empleador, de parte del cónyuge supérstite o conviviente sobreviviente o cualesquiera de los herederos.
3.4. ¿Los hijos pueden acceder al cobro de la CTS y beneficios sociales?
Deben esperar la declaración de herederos. En el caso de no existir un testamento, se deberá proceder a la sucesión intestada, la cual puede ser emitida por el juez o por el notario. Recién allí se declarará a los herederos cuando el causante fallece sin dejar testamento.
4. Prestación por sepelio de EsSalud
Es el monto de dinero que otorga EsSalud (máximo de S/. 2,070.00), a quien cumpla la condición de beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido (cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad) que realiza los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular, sea activo o pensionista.
Los gastos deben estar acreditados por el comprobante de pago del nicho perpetuo, sepultura, cremación o ataúd, y una Declaración Jurada por los demás gastos funerarios adquiridos.
Para otorgar este pago, el asegurado titular debe tener derecho de cobertura y vínculo laboral (trabajador dependiente) o condición de pensionista al momento de su fallecimiento, estar registrada su baja por fallecimiento en el sistema de aseguramiento (SAS) institucional, y presentar la solicitud antes del vencimiento del plazo de prescripción.
Los Asegurados Regulares: contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento.
4.1 Requisitos para acceder a la prestación
Para acceder a la prestación de sepelio de EsSalud, se debe entregar los siguientes documentos:
1. Formulario 1040, debidamente llenado.
Documentos que sustentan el gasto: (Que en conjunto no sobrepasen S/ 2,070.00)
2. Comprobantes de pago originales, por los servicios funerarios, emitidos a nombre del beneficiario (nicho perpetuo o sepultura o cremación o ataúd).
3. Declaración jurada por otros servicios funerarios adquiridos (ataúd, capilla ardiente, carroza, coche de flores, trámites y/o preparación de cadáver), de corresponder.
Se debe considerar que el beneficiario puede presentar la solicitud hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
Por otro lado, puede acceder a esta prestación en estado de emergencia mediante la ventana electrónica de EsSalud haciendo clic aquí.
5. Prestaciones de sepelio en caso EPS
Dependerá de la cobertura de cada una de las empresas, pero, por ejemplo, en el caso de una AFP, los requisitos para la prestación serán los siguientes:
- Tener al menos 4 aportes mensuales pagados en los últimos 8 meses anteriores al siniestro. Siempre y cuando el fallecimiento ocurra antes de cumplir 8 meses afiliado al sistema. Entre el primer mes y el término del tercero, la cobertura es automática.
- Si se independiente, los aportes deben haber sido realizados de forma oportuna, y calculados como mínimo sobre la remuneración mínima vital (RMV) vigente (S/ 930).
- Que la causa de la enfermedad o muerte no esté dentro de las exclusiones de cobertura [1].
Si han pasado más de 3 meses, pero aún así no alcanza a cumplir 8 meses de afiliado al SPP, estarás cubierto siempre que tengas el 50 % de los aportes efectuados, desde tu afiliación.
6. Responsabilidad del empleador
Por otro lado, cuando la muerte del trabajador se enmarque en un supuesto de accidente de trabajo o laboral, se deberá aplicar lo establecido en el Código Penal:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
En caso de la muerte del trabajador a causa de la inobservancia de normas de seguridad y salud en el trabajo, la pena podría ser de hasta 8 años.
7. Seguro de Vida Ley
Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 688, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.
De esta manera, el seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 321 del Código Civil y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
La póliza prevé el pago de indemnizaciones por muerte natural del trabajador (16 remuneraciones mensuales asegurables), por muerte accidental ( 32 remuneraciones), por Invalidez Total y Permanente por Accidente (32 remuneraciones).
8. ¿Si el fallecimiento fue fuera de las instalaciones de la empresa?
Debemos precisar que todo lo mencionado hasta este punto se aplica sin distinción cuando el trabajador fallece en las instalaciones de la empresa, así como afuera de la misma.
La diferencia recae centralmente en los seguros que podrían activarse en caso de fallecimiento en cada caso. Precisamente, el seguro de vida ley y el seguro de EsSalud se aplicará en cualquiera de los casos.
8.1 Fallecimiento dentro de las instalaciones de la empresa
En caso de fallecimiento del trabajador, podrá aplicarse el Seguro Complementario por trabajo de Riesgo (en adelante «SCTR»), si es que el trabajador realiza alguna de las actividades consideradas como de alto riesgo de acuerdo al Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA.
Este seguro puede ser pagado por el empleador a EsSalud o a una EPS. Además, cumple con otorgar los siguientes beneficios: pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivencia y gastos de sepelio.
8.2 Fallecimiento fuera de las instalaciones de la empresa
La primera diferencia es que no se aplicará el SCTR. Además, se deberá analizar la situación concreta del fallecimiento del trabajador, toda vez que podrán aplicar los seguros específicos, como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (en adelante «SOAT»).
También ingresan los seguros como el seguro de EsSalud «+Vida», el cual cubre accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente, y cuya cobertura cuenta con el respaldo de Rímac Seguros y Reaseguros. Protege las 24 horas el día, los 365 días el año, dentro y fuera del país.
Es así que si el trabajador es titular de algún seguro privado independiente a la relación laboral, estos se activarán a la muerte del titular dependiendo de las condiciones de la póliza, como por ejemplo seguros de vida, seguros de viaje (en caso la muerte se de a causa de un viaje al extranjero), seguro de desgravamen (seguro que se activa a la muerte del titular que mantiene una deuda con el sistema financiero), etc.
9. Conclusiones
Ante el fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar a la entidad depositaria el importe de la CTS que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso (según el artículo 53 del DS 001-97-TR).
Según el artículo 54 del DS 001-97-TR, con la sola solicitud de parte, la entidad depositaria entregará el 50% del monto total acumulado de la CTS e intereses al cónyuge o al conviviente que acredite tal calidad.
Descargue el modelo para solicitar el 50 % de la CTS
[1] AFP HABITAT (2020) «Seguro de Invalidez y Sobrevivencia» en: https://www.afphabitat.com.pe/seguro-de-invalidez-sobrevivencia-y-gastos-de-sepelio/