Pedro Angulo Arana, exfiscal y exdecano del Colegio de Abogados, fue nombrado como jefe del Gabinete Ministerial de la presidenta Dina Boluarte, quien asumió al cargo el miércoles tras la vacancia de Pedro Castillo.
En Palacio de Gobierno, esta tarde juraron junto a él los integrantes del nuevo Consejo de Ministros, con excepción de los titulares de Trabajo y Transportes. Los ministros presentados fueron los siguientes.
Pedro Miguel Angulo Arana jura como primer ministro
Ana Cecilia Gervasi Díaz jura como ministra Relaciones Exteriores.
Luis Otárola jura como ministro de Defensa.
Alex Contreras Miranda jura como ministro de Economía y Finanzas.
César Cervantes jura como ministro del Interior.
José Tello jura como ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Patricia Correa es la nueva ministra de Educación.
Rosa Gutiérrez es la nueva ministra de Salud.
Nelly Paredes del Castillo jura como ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Sandra Belaunde Arnillas jura como ministra de Producción.
Luis Fernando Elguero González jura como ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Óscar Vera Gargurevich jura como ministro de Energía y Minas.
Hannia Pérez de Cuellar jura como ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Grecia Rojas Ortiz jura como ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Jair Perez Brañez jura como ministro de Cultura.
Albina Ruiz Ríos jura como ministra del Ambiente.
Julio Javier de Martini Montes jura como ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Eduardo Alonso García Birimisa juró como ministro Trabajo y Promoción del Empleo.
Paola Pierina Lazarte Castillo juró como ministra de Transportes y Comunicaciones.
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














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