Ante un nutrido auditorio académico, el juez supremo César San Martín Castro recomendó a su autor preferido sobre motivación judicial. Esta declaración la hizo durante una conferencia organizada por el Incipp y Legis.pe.
San Martín opinó que el jurista español Juan Igartua Salaverría explica los tipos de motivación con gran solvencia. En términos del magistrado: «Él hace la diferencia: una cosa es motivación incompleta y otra es insuficiente; que es diferente. Una cosa es motivación omisiva y motivación genérica, motivación dubitativa, motivación ilógica, etc.»
Tras esto comentó que el español Igartua Salaverría desarrolla estos conceptos de manera fascinante. De acuerdo al juez supremo, es el único autor que trabaja «los hechos en el derecho. Todos trabajan la norma, pero no lo hechos».
¿Quién es Juan Igartua Salaverría?
Igaurta Salaverría es un jurista español de alto vuelo. Dicta cátedra en la Universidad del País Vasco y en su curriculum consigna como especialidad: filosofía del derecho. Es Licenciado y Doctor en Filosofía. También es Licenciado en Ciencias Políticas.
Este autor ha realizado numerosas estancias de investigación en la Universidad de Lovaina de Bélgica y en la Universidad de Bolonia de Italia. También viajó a la Universidad de Lódz en Polonia y a la de Oxford en Inglaterra con fines académicos.
Su vasto conocimiento en materia jurídica lo han convertido en un referente del derecho contemporáneo. Salaverría también ha dictado seminarios, cursos y conferencias en diversos países de América Latina.
Publicaciones
Legis.pe ha recopilado algunas de sus tantas publicaciones:
1.- Valoración de la prueba, motivación y control en el proceso penal (1995)
2.-El caso Reo Marey. Votos particulares y presunción de inocencia (1999)
3.- Motivación de las sentencias, imperativo constitucional (2003);
4.- El Comité de Derechos Humanos (ONU), la casación penal española y el control del razonamiento probatorio” (2004)
5.- El razonamiento probatorio en el proceso penal (2008)
6.- Algunas incidencias de los principios de “contradicción” e “inmediación” en el razonamiento probatorio” (2008)
7.- Los indicios tomados en serio (2008)
8.- ¿Es preciso probar la inocencia en la revisión penal? (2010)
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