¿Qué tanto conocemos sobre los novísimos juzgados especializados en extinción de dominio?

Sumario: 1. Introducción, 2. Sobre el Campo de aplicación o de incidencia de la norma, 3.- De los actores en el proceso de Extinción de Dominio, 4.- Objeto y naturaleza jurídica del proceso de extinción de dominio, 5. Conclusiones.


1. Introducción

En nuestro país ha entrado en vigencia en febrero del año 2019, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, mediante el cual se ha aprobado el reglamento del Decreto Legislativo N° 1373 sobre extinción de dominio, el cual es un herramienta que permite una lucha frontal contra el enriquecimiento de las organizaciones criminales y de las personas que realizan acciones que son contrarias al ordenamiento jurídico.

Dicha norma dispone que los bienes de origen o fin ilícito, mediante un proceso con las garantías procesales por medio de una sentencia, deberán ser adjudicadas al Estado, la misma que se sustenta en una idea fundamental: que no puede adquirirse la propiedad ni derecho real alguno sobre bienes patrimoniales de origen o destino ilícito.

Así, el reglamento de extinción de dominio tiene por objeto desarrollar el proceso así como las medidas cautelares establecidas en el Decreto Legislativo N° 1373 y permite establecer principios, medidas y procedimientos propios o innatos que diferencia visiblemente el proceso de extinción de dominio de aquellos como son los de naturaleza civil, penal o administrativo.

Ante la entrada en vigencia de dicha norma muchas han sido la incógnitas de la sociedad civil, amigos y colegas abogados que no tiene claro cuál es campo de aplicación. En este artículo se pretende dar respuesta a esas preguntas.

2. Sobre el campo de aplicación o de incidencia de la norma

El Decreto Legislativo N° 1373 ha establecido que la norma se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya un objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las actividades ilícitas (delitos contra laadministración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal) y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

Con esta última parte se deja abierta la posibilidad de que se aplique en otros tipos de delitos que no se establece taxativamente en la referida norma. Con ello, el Estado tiene el objetivo principal de la erradicación directa del patrimonio obtenido ilícitamente por las organizaciones criminales, a fin de luchar directamente contra las mismas, siendo un proceso totalmente independiente de aquel en el que se determina la responsabilidad penal, la imposición de la pena y hasta de un proceso civil o administrativo, para lo cual se ha establecido una regulación estructurada por competencias de cada órgano, precisando sus atribuciones y delimitando criterios de actuación de fiscales y jueces, para lograr el éxito del proceso con la consecuente disminución del poder económico de las organizaciones criminales.

3. De los actores en el proceso de extinción de dominio

El reglamento desarrolló también las garantías procesales y presupuestos de procedencia, los derechos de defensa, a la prueba y a la pluralidad de instancias que forman parte del derecho al debido proceso, asimismo, las etapas del proceso, incluido las reglas sobre la indagación patrimonial. Establece los supuestos en los cuales el fiscal puede acumular o no indagaciones patrimoniales, las técnicas de investigación, así como las medidas cautelares que pueden ejecutarse y el supuesto en el cual puede declararse la complejidad del proceso.

Con la entrada en vigencia del reglamento, se dota a los órganos administradores de justicia y de investigación, de una herramienta eficaz para la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, los delitos ambientales y la criminalidad organizada, entre otros fenómenos que afectan gravemente a nuestro país. Así, corresponde al fiscal especializado en extinción de dominio iniciar y dirigir la indagación, de oficio o a petición de parte del fiscal especializado en materia penal, del juez, del procurador público, del registrador público, del notario público o cualquier persona obligada por ley, especialmente las pertenecientes al sistema financiero, que en el ejercicio de sus actividades o funciones tome conocimiento de la existencia de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas.

Los funcionarios deberán informar al Ministerio Público de haber conocido la existencia de bienes de valor patrimonial que pudieran ser materia de extinción de dominio. Asimismo, el proceso de extinción de dominio consta de dos etapas: una etapa de indagación patrimonial bajo la dirección del fiscal especializado y una etapa judicial. Esta fase inicia con la admisión de la demanda de extinción de dominio por el juzgado especializado y el emplazamiento al requerido, quien tiene los derechos como: acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde que es notificado con el auto que admite la demanda, o desde la materialización de las medidas cautelares; conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles; presentar y solicitar pruebas e intervenir en resguardo de sus derechos; controvertir las pretensiones interpuestas por la Fiscalía en contra de los bienes; renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio; y los demás derechos reconocidos en la Constitución y las leyes que, debido a su naturaleza, resulten aplicables.

4. Objeto y naturaleza jurídica del proceso de extinción de dominio

La norma tiene como objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes patrimoniales que constituya un objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las actividades ilícitas, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas; asimismo existen presupuestos para la procedencia del proceso de extinción de dominio, como son:

  • Cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas;
  • Cuando se trate de bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas;
  • Cuando se trate de bienes de procedencia lícita que han sido utilizados o destinados para ocultar, encubrir, incorporar bienes de ilícita procedencia o que se confundan, mezclen o resulten indiferenciables con bienes de origen ilícito;
  • Cuando se trate de bienes declarados en abandono o no reclamados y se tenga información suficiente respecto a que los mismos guardan relación directa o indirecta con una actividad ilícita;
  • Cuando los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen directo o indirecto en actividades ilícitas o constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de las mismas;
  • Cuando se trate de bienes y recursos que han sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito no hayan sido objeto de investigación; o habiéndolo sido no se hubiere tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa; y
  • Cuando se trate de bienes objeto de sucesión por causa de muerte y los mismos se encuentren dentro de cualquiera de los presupuestos anteriores.

Es preciso señalar que no importa quien haya adquirido el bien o lo tenga en su poder; la Naturaleza jurídica del proceso de Extinción de Dominio además de ser  autónomo, es de carácter real y de contenido patrimonial.

5. Conclusiones

  • El proceso de Extinción de Dominio es una herramienta implementada por el Estado la cual va permitir atacar de manera frontal a la corrupción y el lavado de activos, así como los recursos ilícitos con que cuentan para realizar sus actividades ilícitas.
  • Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1373, se ha modificado la normativa referida al proceso de pérdida de dominio de dinero y bienes producto de actividades ilegales, brindándole una autonomía con características particulares para el logro de sus fines de adjudicación de bienes al Estado.
  • El objetivo del Proceso de Extinción de Dominio es facilitar la administración del Estado de los bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio, por lo que la norma determinó la creación de órganos especializados en la materia, con actores dentro del proceso como son, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional del Perú de manera progresiva implementarán y se capacitaran para cumplir con la norma.
  • La ‘pérdida de dominio’ tiene por finalidad la persecución eficaz contra los patrimonios de las organizaciones criminales, que sirven para financiar actos de corrupción e incluso para perpetrar nuevos delitos; a través de ella se activa la naturaleza jurídica del decomiso que se adopta como parte de en un proceso autónomo, para lo cual no es necesario que exista un proceso penal en curso o que este haya concluido.
  • El Proceso de Extinción de Dominio abarca aspectos sustantivos como el haber implementado un sistema de justicia autónomo, ya que antes estaba como una cuestión secundaria y apegada a un proceso principal de orden penal; asimismo la característica principal de este proceso es en cuanto a su aplicación temporal, ya que no se aplica a partir de la vigencia de la norma para adelante, sino que tiene efectos sobre todos aquellos bienes adquiridos ilícitamente.
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