Como informamos en este portal, hoy se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial 159-2017-MINEDU, a través de la cual se dispuso la modificación del Currículo Nacional de la Educación Básica y los Programas Curriculares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
De acuerdo con los anexos que forman parte de la mencionada Resolución, los cambios introducidos son los siguientes:
1. Glosario de términos
Se ha incorporado un glosario los términos. Así pues, se definen los términos que fueron cuestionados por algunos sectores sociales, tales como: género, sexo, identidad, educación sexual integral, igualdad de género, orientación sexual y sexualidad.
De acuerdo con lo señalado por el Minedu, estas precisiones tienen el objeto de complementar la información del Currículo Nacional, sin variar ninguno de los 7 enfoques trasversales, que son el enfoque de derechos, enfoque inclusivo o de atención a la diversidad, enfoque intercultural, enfoque de igualdad de género, enfoque ambiental, enfoque de orientación al bien común, y el de búsqueda de la excelencia.
Les dejamos a continuación las definiciones más importantes:
– Igualdad de género: Es la valoración igualitaria de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de hombres y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y, por tanto, tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal. De esta forma, se contribuye al desarrollo social y las mismas personas se benefician de sus resultados.
– Orientación sexual: La orientación sexual es la atracción emocional, afectiva y sexual hacia otra persona. No es una elección voluntaria que una persona hace en un momento y luego la cambia. Es más bien, el resultado de la compleja interacción de muchas circunstancias a lo largo de la vida (aspectos biológicos, cognitivos y del entorno).
– Identidad: Alude al sentido de mismidad y continuidad a través del tiempo y los diversos cambios experimentados. Se desarrolla desde el nacimiento y, por lo general, se consolida hacia el final de la adolescencia y continúa su desarrollo a lo largo del ciclo vital. El logro de la identidad supone la posibilidad de sentir que seguimos siendo “la misma persona” frente a diversas situaciones que enfrentamos y que exigen de nosotros comportamientos disímiles.
Es la conciencia de que una persona tiene que ser ella misma y distinta de los demás. Involucra la noción de singularidad, que hace única y diferente a cada persona, y alude, a lo que se comparte con otros, lo que permite ubicar a una persona como parte de un grupo de referencia. La identidad se construye a través de un proceso de diferenciación de la persona con respecto a los otros y de un proceso de integración que permite la pertenencia e identificación con un grupo. La identidad es tanto una construcción personal como una construcción social.
– Sexo: Es el conjunto de características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que los definen como hombre o mujer. El sexo viene determinado por la naturaleza, desde el nacimiento.
– Sexualidad: Es la articulación de las dimensiones biológica-reproductiva, socio-afectiva, ética y moral, que interactúan entre sí a lo largo de la vida de las personas. La sexualidad integral se expresa a través de los afectos, la identidad, la intimidad, el amor, la reproducción, la familia, el bienestar, las relaciones con las demás y los roles. Así, vivir la sexualidad de manera integral, permite construir relaciones personales democráticas, equitativas y respetuosas.
– Género: Roles y conductas atribuidas por las diferentes sociedades y culturas a hombres y mujeres, entendidos desde una dimensión sociocultural, y no exclusivamente biológica. El concepto de género es un elemento clave para hacer posible relaciones más democráticas entre hombres y mujeres. Implica establecer las responsabilidades del individuo, la familia, la comunidad y el Estado en la construcción de relaciones basadas en igualdad de oportunidades y el respeto a las diferencias.
2. Recortes
En el ítem referido al enfoque de género se eliminó el siguiente párrafo: «Si bien las relaciones de género históricamente han perjudicado en mayor medida a las mujeres, también existen dimensiones donde perjudican a los varones. En general, como país, si tenemos desigualdades de género, no podemos hablar de un desarrollo sostenible y democrático pleno». En su reemplazo se consignó lo que sigue: «Desde que nacemos, y a lo largo de nuestras vidas, la sociedad nos comunica constantemente qué actitudes y roles se esperan de nosotros como hombres y mujeres. Algunos de estos roles, sin embargo, se traducen en desigualdades que afectan los derechos de las personas, como por ejemplo, cuando el cuidado doméstico es asociado principalmente a las mujeres se transforma en una razón para que una estudiante deje la escuela».
3. Otras modificaciones
Otros cambios interesantes son los siguientes: donde decía “Todas las personas, independientemente de su identidad de género, tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente”, con la modificación ahora señala: “Todas las personas tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente. La Igualdad de Género se refiere a la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y varones.” Como se aprecia, se ha suprimido la aliteración «identidad de género«.
Se ha cambiado en varios acápites «niños y niñas» por «mujer y varón»
En la competencia “Construye su identidad” donde decía “Vive su sexualidad de manera plena y responsable”, ahora se precisa y complementa: “Vive su sexualidad de manera integral y responsable de acuerdo a su etapa de desarrollo y madurez”.
Finalmente, cabe acotar que el Minedu reafirmó su compromiso con la formación del peruano que todos queremos, una persona crítica, responsable, autónoma, que promueve la igualdad y el respeto para todos.

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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