La congresista Katy Ugarte, integrante del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó un proyecto de ley para crear un sistema de cámaras de videovigilancia con inteligencia artificial, para el reconocimiento biométrico, que funcione a nivel nacional.
Este sistema busca integrar las cámaras instaladas en las municipalidades provinciales y distritales, permitiendo una interconexión mediante software y hardware especializados que utilicen datos sistematizados de entidades como el Reniec, la Policía y la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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Financiamiento del sistema
El proyecto contempla financiarse mediante un recargo tarifario en la facturación mensual de los usuarios del servicio público de electricidad, exceptuando a aquellos con consumos «inferiores a 100 kilovatios hora por mes», a través de un cargo equivalente a las proporcionalidades establecidas en el artículo 184 del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley 25844).
Asimismo, se contarían con recursos transferidos por el gobierno nacional, regional y local, además de donaciones y aportes del sector privado.
Precisa que las empresas distribuidoras de electricidad serán responsables de recaudar estos fondos a través de los recibos de luz y transferirlos al fondo administrado por el Ministerio del Interior.
Asimismo, la parlamentaria propone que los recursos recaudados sean destinados exclusivamente a la adquisición, instalación, operación, monitoreo y mantenimiento de las cámaras de videovigilancia, así como a la implementación de salas de monitoreo. Mientras que la administración estaría a cargo del Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú.
De aprobarse el proyecto, la norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual deberá ser elaborado por el Ministerio del Interior en un plazo máximo de 60 días calendario. Este reglamento especificará los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementación.
Proyecto de Ley N° 9713/2024-CR
LEY QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE VIDEOVIGILANCIA
A iniciativa de la CONGRESISTA JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
«LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE VIDEOVIGILANCIA»
Artículo 1. – Objeto
La presente ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Videovigilancia con Inteligencia Artificial para el Reconocimiento Biométrico y el Fondo del Sistema Nacional de Videovigilancia, medida orientada a fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana en el país-a través de la disuasión y la investigación en casos de comisión de faltas y/o delitos.
Artículo 2. – Ámbito de Aplicación
El Sistema Nacional de Videovigilancia con Inteligencia Artificial para el Reconocimiento Biométrico es de aplicación nacional, a través de las municipalidades provinciales y distritales del país.
Artículo 3.– Creación
Se crea el Sistema Nacional de Videovigilancia con Inteligencia Artificial para el Reconocimiento Biométrico que permitirá dotar de cámaras de videovigilancia interconectadas a nivel nacional desde las municipalidades provinciales y distritales, mediante respectivos software y hardware, a los datos sistematizados de las personas que tiene a su cargo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del uso del algoritmo y técnicas de inteligencia artificial. El Sistema Nacional de Videovigilancia con Inteligencia Artificial para el Reconocimiento Biométrico será reglamentado por el Ministerio del Interior.
Artículo 4.– Cargo y Destino del Sistema Nacional de Videovigilancia con Inteligencia Artificial para el Reconocimiento Biométrico
El sistema a que se hace referencia en el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario en la facturación mensual de los usuarios del servicio público de electricidad, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley 25844 y su reglamento.
El cargo a que se refiere el párrafo anterior, servirá para cubrir los costos de inversión, operación, monitoreo y mantenimiento del sistema señalado.
Artículo 5. – Fondo del Sistema Nacional de Videovigilancia
Se crea el Fondo del Sistema Nacional de Videovigilancia, como un sistema de lucha contra la inseguridad ciudadana en el país.
Artículo 6. – Recursos del Fondo del Sistema Nacional de Videovigilancia
El fondo del sistema nacional de videovigilancia se financia con los siguientes recursos:
6.1. Recargo en la facturación mensual para los usuarios del servicio público de electricidad, a través de un cargo equivalente a las proporcionalidades establecidas en el artículo 184 del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844. Queda exceptuado del cargo facturado, los usuarios cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kilovatios hora por mes.
6.2. Recursos transferidos por el gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.
6.3. Donaciones y/o aportes del sector privado
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