El Congreso de la República publicó este miércoles la resolución legislativa que permitirá regular la acumulación de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo o el Parlamento.
Según la Resolución 028-2022-2023-CR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se incorpora el artículo 77-A en el Reglamento del Congreso para el referido fin.
La norma establece que la acumulación de proyectos de ley o de resoluciones legislativas deberá realizarse en las comisiones ordinarias con otras proposiciones legislativas en trámite, siempre que estos se encuentren en la etapa de estudio en el respectivo grupo de trabajo y que el dictamen no hubiera sido aprobado por esta.
De ese modo, no se podrán acumular proyectos con posterioridad a la fecha en la que se aprobó el dictamen en la comisión dictaminadora.
Se admitirá la acumulación de iniciativas legislativas solo durante debate en el pleno del Congreso, siempre que la solicitud se hubiera ingresado a la comisión dictaminadora con fecha anterior a la aprobación del dictamen en la comisión.
La acumulación se hará a pedido del congresista interesado, luego de la sustentación del dictamen durante el pleno y, de ser el caso, hasta antes de la aprobación en primera y segunda votación.
Para estos casos excepcionales, el proyecto de ley se considerará aprobado en la estadística del parlamentario que solicite la acumulación.
La resolución legislativa de hoy lleva la rúbrica del presidente del Congreso, José Williams, y de la primera vicepresidenta, Martha Moyano.
fuente: Andina
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 028-2022-2023-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 77-A EN EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PARA REGULAR LA ACUMULACIÓN DE PROYECTOS DE LEY, DE RESOLUCIONES LEGISLATIVAS PRESENTADAS POR EL PODER EJECUTIVO O DE RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO
Artículo Único.- Incorporación del artículo 77-A en el Reglamento del Congreso de la República
Se incorpora el artículo 77-A en el Reglamento del Congreso de la República con la siguiente redacción:
“Acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso
Artículo 77-A. La acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso se realiza en las comisiones ordinarias, con otras proposiciones legislativas en trámite siempre que estos se encuentren en la etapa de estudio en comisión y que el dictamen no hubiera sido aprobado por esta.
No se pueden acumular proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso presentados con posterioridad a la fecha en la que se aprobó el dictamen en la comisión dictaminadora.
Por excepción, durante el debate en el Pleno del Congreso, se admite la acumulación de proyectos de ley, de resoluciones legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo o de resoluciones legislativas del Congreso cuando el proyecto cuya acumulación se solicite hubiera ingresado a la comisión dictaminadora con fecha anterior a la aprobación del dictamen en la comisión. La acumulación se realiza durante el debate en el Pleno del Congreso y a pedido del congresista interesado luego de la sustentación del dictamen y, de ser el caso, hasta antes de la aprobación en primera y segunda votación. En este caso excepcional, el proyecto de ley, de resolución legislativa presentada por el Poder Ejecutivo o de resolución legislativa del Congreso se considera aprobado en la estadística del congresista que solicite la acumulación”.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



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