Comisión de Justicia aprueba dictamen que declara imputables a adolescentes de 16 y 17 años

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La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, liderada por el congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre), aprobó el dictamen que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como imputables de la comisión de delitos graves.

Para ello, el texto plantea modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348. El documento reúne los proyectos de ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR.

La iniciativa contó con ocho votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

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En detalle

De acuerdo con Gonza Castillo, este predictamen responde a la creciente preocupación social tras el incremento de la delincuencia:

Casos que han aumentado significativamente en el país, lo que ha generado una sensación de inseguridad y desconfianza en las instituciones y la población peruana. […] La finalidad principal es establecer y definir de manera clara y precisa una imputabilidad a los menores de 16 y 17 años de edad que cometan delitos graves.

Explicó, asimismo, que este ajuste respalda a los actores del sistema judicial —Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial—, ya que podrán contar con mayores herramientas legales en la lucha contra la criminalidad.

Cambio en el Código Penal

El primer artículo de la ley sugiere que haya una modificación en el numeral 2 del artículo 20, y el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

El numeral citado del artículo 20 del Código Penal queda de la siguiente manera:

El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

Asimismo, el segundo artículo recomienda modificar el artículo I del título preliminar y artículos 126, 162 y 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.

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