La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6084-2023-CR, Ley que Reconoce a los Partidos Políticos como Asociaciones de Interés Público y su no Criminalización.
El grupo de trabajo liderado por la legisladora Martha Moyano (Fuerza Popular) dio luz verde a la propuesta con 14 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
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La iniciativa que plantea la no criminalización de los partidos políticos, presentada por el congresista Waldemar Cerrón Rojas (Perú Libre), sugiere que la responsabilidad respecto a un delito sea de forma individual y no de la agrupación política:
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito, respecto de quienes se dispone la separación de la organización política de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral y el estatuto del partido político al que pertenece.
En detalle
Para lograr esta variación, el proyecto de ley modificaría el artículo 105 del Código Penal. En la actualidad, la norma señala lo siguiente:
Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas*
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.
5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.
Asimismo, se pretende cambiar el artículo 5 de la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. En la actualidad, la norma señala lo siguiente:
Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez aplica, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resultaren administrativamente responsables de la comisión del delito de cohecho activo transnacional, tipificado en el artículo 397-A del Código Penal: a. Multa hasta el séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a del primer párrafo del artículo 7. b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Suspensión de las actividades sociales por un plazo no mayor de dos años.
2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.
3. Suspensión para contratar con el Estado por un plazo no mayor de cinco años.
c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no mayor de cinco años.
e. Disolución.
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El Proyecto de Ley 6084 también detalla que, en el caso de los partidos políticos, no se le aplicará lo dispuesto en los números 1,2 y 3 del Código Penal como la clausura de locales, disolución del partido político y la suspensión de sus actividades.
En la actualidad, los artículos citados señalan lo siguiente:
Artículo 1.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
Ver jurisprudencia aquí.
Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva*
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo.
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República.
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República.
5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú.
6. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
* Artículo modificado por el DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP); y por la Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).
Ver jurisprudencia aquí.
Artículo 3.- Principio de Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.
Las medidas administrativas contra las personas jurídicas también variarían. En ese sentido, el Proyecto de Ley de Cerrón Rojas plantea no aplicar a los partidos políticos los literales b, d y e de la Ley 30424.



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