DECRETO SUPREMO 075-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado el 7 de julio de 2017, en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue suscrito por el Perú el 20 de septiembre de 2017 y aprobado por Resolución Legislativa N° 31377 del 21 de diciembre de 2021;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;
Estando al Informe (DGT) N° 13-2021; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratificase el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado el 7 de julio de 2017, en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el cual fue suscrito por el Perú el 20 de septiembre de 2017 y aprobado por Resolución Legislativa N° 31377 del 21 de diciembre de 2021, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), la República del Perú:
a) declara que no ha tenido en propiedad, poseído o controlado armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares, ni tampoco ha contado con ningún programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del TPAN para el Estado peruano;
b) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a) del TPAN, declara que no tiene en propiedad, posee o controla armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;
c) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 g) del TPAN, declara que no hay armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
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[Nota previa 22/12/2021]
Mediante la Resolución Legislativa 31377, el Congreso aprueba tratado sobre la prohibición de las armas nucleares.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31377
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES
Artículo único. Aprobación del tratado
Apruébase el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, que fue adoptado el 7 de julio de 2017 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con la siguiente declaración:
En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), la República del Perú:
a) Declara que no ha tenido en propiedad, poseído o controlado armas nucleares, o dispositivos explosivos nucleares, ni tampoco ha contado con ningún programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del TPAN para el Estado peruano;
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a) del TPAN, declara que no tiene en propiedad, posee o controla armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 g) del TPAN, declara que no hay armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 21 de diciembre de 2021
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros




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