[Actualización 3.6.2020]
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de junio de 2020
LEY 31022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRESERVA EL CARÁCTER INTANGIBLE DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DE LA LEY 31017
Artículo 1. Incorporación de un artículo en la Ley 31017
Incorpórase en la Ley 31017 el artículo 3 conforme al siguiente texto:
Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Artículo 2. Incorporación de una disposición complementaria final
Incorpórase en la Ley 31017, la cuarta disposición complementaria final con el siguiente texto:
Cuarta. La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
Descargue el PDF aquí
[Nota original 22.5.2020]
Con 128 votos a favor en primera votación, y exonerada de la segunda, se aprobó la intangibilidad del retiro extraordinario del 25% de los fondos del sistema privado de pensiones, establecido por la Ley 31017.
Según lo aprobado, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, por orden judicial o administrativa. Dicha intangibilidad procederá sin distingo de la cuenta bancaria en la que hayan sido depositados.
Ahora la autógrafa de ley deberá ser enviada al Ejecutivo para que el presidente Martín Vizcarra la promulgue u observe, en un plazo máximo de 15 días.
https://twitter.com/congresoperu/status/1264038746061778948
LEY QUE PRESERVA EL CARACTER INTANGIBLE DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DE LA LEY N° 31017
Artículo Primero Incorporación de un artículo en la Ley N° 31017
Incorpórese en la Ley N° 31017, el Artículo 3°conforme al siguiente texto:
«Artículo 3°.- El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado».
Artículo Segundo.- Incorporación de una disposición complementaría y final
Incorpórese en la Ley N° 31017, la cuarta disposición complementaria y final con el siguiente texto:
[…]
“Cuarta.- La presenta ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”.
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