Este sería el Reglamento de evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales [Resolución 672-2021-JNJ]

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El Pleno de la Junta Nacional de Justicia publicó la Resolución 672-2021-JNJ, que contiene el proyecto de Reglamento del procedimiento de evaluación parcial de desempeño de jueces, juezas y fiscales, a efecto de recibir los comentarios de instituciones y de la ciudadanía en general.

Como se sabe, la JNJ convoca al procedimiento de evaluación parcial a los jueces, juezas y fiscales titulares que cumplen tres años y seis meses en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación.

El proyecto publicado busca dar a conocer objetivamente los logros, potencialidades y aportes de los jueces y fiscales de todos los niveles de los diferentes distritos judiciales y fiscales.

Asimismo, tiene como finalidad señalar las debilidades y oportunidades de mejora que tiene a su favor el/la juez/a o fiscal al formar parte del Poder Judicial o del Ministerio Público, de tal manera que se puedan realizar acciones necesarias que favorezcan su desarrollo personal, profesional e institucional en beneficio del ciudadano de nuestra República.


REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARCIAL DE DESEMPEÑO DE JUECES Y JUEZAS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación parcial de desempeño de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 2. Finalidad del procedimiento

La finalidad del procedimiento de evaluación parcial de desempeño es fortalecer y mejorar el sistema de justicia, promoviendo una justicia confiable, eficaz, eficiente, transparente, idónea y libre de corrupción; asegurando el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucradas en tal procedimiento.

Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia evalúa con objetividad aspectos relativos a la idoneidad de los jueces, juezas y fiscales cada tres (3) años y seis (6) meses en el ejercicio del cargo.

Este procedimiento se ejecuta conjuntamente con el apoyo de la Academia de la Magistratura (AMAG) a través de un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitaciones y debilidades de los jueces, juezas y fiscales de todos los niveles. Ello con el objeto de realizar las acciones que fueran necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del evaluado(a). Comprende aspectos vinculados a su idoneidad para el ejercicio del cargo, como también la evaluación de la calidad de sus decisiones, celeridad y rendimiento, desarrollo profesional y responsabilidad social de sus decisiones.

Artículo 3. Naturaleza del procedimiento

El procedimiento de evaluación parcial pretende ser un instrumento transformador de jueces, juezas y fiscales, a través de evaluaciones que les permitan contar con la información suficiente para mejorar sus conocimientos, competencias y habilidades, de tal manera que contribuyan efectivamente a la mejora sustancial del sistema de justicia peruano.

Para estos efectos, la Junta Nacional de Justicia decidirá en cada convocatoria de evaluación parcial las evaluaciones que se realizarán, los aspectos que se van a medir y los resultados que se desean alcanzar, para que contribuyan efectivamente a los objetivos señalados.

La Junta Nacional de Justicia podrá, adicionalmente, en cada convocatoria, establecer evaluaciones diferenciadas dependiendo de diversos criterios, entre otros distrito judicial o fiscal en el que desarrollan su labor los evaluados, el órgano al que pertenecen, el nivel del sistema de justicia, la materia en la que se desarrollan, el contexto en el que se desenvuelven.

El procedimiento de evaluación parcial es distinto e independiente del procedimiento de evaluación integral y ratificación, así como del procedimiento de naturaleza disciplinaria. Sin embargo, las recomendaciones y mandatos de la Junta Nacional de Justicia en este proceso podrán ser tomadas en cuenta para efectos de los procesos de ratificación y de selección.

Artículo 4. Alcance del reglamento

Están sujetos al procedimiento de evaluación parcial de desempeño los jueces, juezas y fiscales titulares de todos los niveles del sistema de justicia.

Artículo 5. Efectos del procedimiento

Al final del procedimiento de cada convocatoria el Pleno de la Junta Nacional de Justicia elaborará un informe individual por cada juez, jueza o fiscal que haya sido parte de la convocatoria. En este se señalarán los resultados obtenidos, así como las recomendaciones producto de las evaluaciones realizadas, incluyendo, si fuera el caso, la obligación de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura y el plazo para cumplir con dicho mandato.

Artículo 6. Principios rectores que rigen el procedimiento.

Durante el desarrollo del procedimiento de evaluación parcial del desempeño, se deben observar los siguientes principios:

1. Supremacía constitucional. La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional y prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, la que debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional.

2. Legalidad. La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.

3. Eficacia y eficiencia. Las evaluaciones podrán tener como base los resultados y metas del desempeño de jueces, juezas y fiscales; y los aspectos de idoneidad en el uso de los recursos, organización y procedimientos.

4. Imparcialidad. El ejercicio de las funciones desarrolladas en el presente reglamento debe sustentarse en parámetros objetivos, observando las normas sobre conflicto de interés.

5. Impulso de oficio. La Junta Nacional de Justicia dirige e impulsa de oficio el procedimiento y ordena la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para su finalidad.

6. Transparencia y publicidad. El procedimiento está sujeto a los principios de transparencia y publicidad. La Junta Nacional de Justicia debe hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que afecte la privacidad.

Todas las actividades y disposiciones del presente procedimiento se difunden vía la página web institucional, así como a través de tecnologías de la información, con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad y participación ciudadana posible. Toda información que genere o custodie la Junta Nacional de Justicia tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley.

7. Participación ciudadana. Se promueve activamente el involucramiento y la participación responsable de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento, con el propósito de contribuir a los fines que se persiguen.

8. Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita la discriminación por razón de origen, edad, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquiera otra índole.

Cuando se requiera, en cualquiera de las etapas del procedimiento, se aplicarán los ajustes razonables, necesarios y adecuados, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. La Junta Nacional de Justicia actúa aplicando un enfoque intercultural, adaptando sus procedimientos en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los jueces, juezas y fiscales.

9. Verdad material. La Junta Nacional de Justicia podrá verificar plenamente los hechos e informaciones que sirven de fuente para sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado.

10. Razonabilidad y proporcionalidad.- Las decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

11. Debido procedimiento. Se deben respetar las garantías del debido procedimiento durante la tramitación del mismo.

La observancia de las garantías para un procedimiento de evaluación parcial de desempeño justo y debido no excluye la aplicación de otros principios del derecho constitucional, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho administrativo general, que resulten pertinentes.

Artículo 7. Hechos y situaciones no previstos

Los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el proceso de evaluación parcial de desempeño no previstos en el presente reglamento, ni en la convocatoria específica, son resueltos por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 8. Etapas del procedimiento de evaluación parcial de desempeño

El procedimiento de evaluación parcial de desempeño se divide en las siguientes etapas: a. Fase de la convocatoria b. Fase del apersonamiento c. Fase de la evaluación d. Fase de determinación y comunicación de conclusiones y recomendaciones

Artículo 9. La Autoridad de la Junta Nacional de Justicia en el procedimiento

En el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias:

1. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Constituido por los miembros del Pleno, quienes adoptan la decisión final en los procedimientos de evaluación parcial de desempeño y otros de su competencia. El Pleno tiene la posibilidad de delegar en alguno o algunos de sus miembros determinados actos de procedimiento.

2. La Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño. Encargada de organizar, impulsar y supervisar el ejercicio de la potestad de evaluación parcial de desempeño, conforme a lo previsto en el presente reglamento.

3. La Dirección de Evaluación y Ratificación. Brinda soporte técnico, jurídico y administrativo en todos los aspectos del trámite del procedimiento.

Artículo 10. Abstención

Si bien, por la naturaleza del procedimiento de evaluación parcial, no sería necesaria la abstención de los miembros del Pleno frente al juez, jueza o fiscal que se encuentra inmerso en la evaluación, los miembros de la Junta Nacional de Justicia que consideren que están incursos en alguna situación de conflicto de interés establecida por ley, o cualquier otro motivo que perturbe el razonable ejercicio de su función, deben informarlo al Pleno en cuanto sea advertido, e inhibirse o abstenerse, según corresponda, de participar en la evaluación concreta del juez, jueza o fiscal.

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de advertida la situación, por mayoría simple de sus miembros, mediante resolución inimpugnable, debidamente motivada y basada en una causa objetiva, razonable y proporcional. El incidente no suspende el trámite del procedimiento en el caso concreto.

CAPÍTULO II
CONVOCATORIA

Artículo 11. Oportunidad de la convocatoria

La Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento a los jueces, juezas y fiscales titulares que cumplen tres años seis meses en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación. En el caso de quienes hayan sido cesados(as) por cualquier motivo y luego reincorporados(as) al Poder Judicial o al Ministerio Público, se excluye del cómputo el periodo de cese. Las medidas disciplinarias de suspensión y las medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo no interrumpen el cómputo del plazo antes indicado.

La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que ha sido nombrado(a). En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera, o haber ejercido la función especial y temporal en la justicia electoral, dichas labores se toman en cuenta para efectos de la evaluación.

La convocatoria no incluirá a los jueces, juezas y fiscales que cumplirían en el año de la convocatoria los setenta años. Igualmente, no serán convocados aquellos en los que vaya a operar algún supuesto de terminación de la relación con su institución, lo que deberá ser comunicado por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Artículo 12. Convocatoria y cronograma de actividades

La Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño elabora el proyecto de convocatoria y cronograma de actividades y lo eleva al Pleno para su aprobación.

Artículo 13. Contenido de la convocatoria

Cada convocatoria al procedimiento contiene la siguiente información:

1. Apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad de los jueces, juezas y fiscales convocados(as)

2. El cargo titular conforme a su título de nombramiento

3. Las evaluaciones que se desarrollarán

4. El detalle de la documentación que deben registrar los(as) convocados(as) en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia

5. El mecanismo de participación ciudadana

6. El cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento

7. Cualquier documento o información relevante que decida incorporar la JNJ.

Artículo 14. Publicación y notificación

La resolución de la convocatoria se publica en el diario oficial El Peruano y dicha resolución, con los términos de la convocatoria, se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura. Constituye el medio de notificación de todos(as) los(as) convocados(as). La Presidencia de la Junta Nacional de Justicia comunica la convocatoria a los(as) titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público para los fines de su competencia.

CAPÍTULO III
INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA PARA LA EVALUACIÓN Y APERSONAMIENTO

Artículo 15. Requerimiento de información permanente

La Junta Nacional de Justicia solicita información permanentemente a los jueces, juezas y fiscales, así como a las instituciones públicas y privadas, y a cualquier otra persona natural o jurídica, sobre los aspectos materia de evaluación, a fin de contar con los elementos objetivos necesarios para cumplir sus funciones.

Artículo 16. Actualización permanente

La Junta Nacional de Justicia pone a disposición de los jueces, juezas y fiscales la ficha única accesible desde la extranet, con la finalidad de que puedan actualizar constantemente su información. Esa información tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 17. Apersonamiento e información que debe presentar el juez, jueza o fiscal convocado(a)

Los jueces, juezas y fiscales convocados(as) deben remitir, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, en el plazo que señale la convocatoria, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación que se indica en la misma y que está directamente relacionada con las evaluaciones que se realizan en la convocatoria. De ser el caso, las muestras que se soliciten para efectos de la evaluación se solicitarán con un tiempo prudencial o solicitando la colaboración del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Los jueces, juezas y fiscales tendrán que actualizar la siguiente información:

1. Información curricular, la cual se encuentra a disposición en la aplicación “Ficha única”, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Se debe indicar un correo electrónico, lo cual generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones.

2. Cualquier otra información que considere pertinente para el procedimiento en concreto o para su ficha existente en la Junta Nacional de Justicia. El procedimiento se llevará a cabo con la información a la que se haya podido acceder, valorando la conducta del(la) convocado(a).

Artículo 18. Visitas

El Pleno puede disponer la realización de visitas a los jueces, juezas y fiscales de los distritos judiciales y fiscales del país para valorar la realidad y las condiciones en las que estos desempeñan sus funciones; para recoger información directa que permita corroborar la información presentada en el procedimiento; y, en general, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Junta Nacional de Justicia. Estas visitas podrán ser inopinadas.

Artículo 19. Información requerida de otras entidades públicas y privadas

Todo organismo e institución pública o privada, persona natural o jurídica, debe remitir a la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días naturales, la información que la Junta Nacional de Justicia solicite para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad (de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, concordante con el artículo 142 y siguientes, del TUO, de la ley 27444).

Artículo 20. Duración

El procedimiento se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria. El cronograma dentro de la convocatoria establecerá el plazo del procedimiento.

Artículo 21. Suspensión

Cuando un juez, jueza o fiscal sometido(a) al procedimiento de evaluación parcial de desempeño registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la Junta Nacional de Justicia, esta podrá suspender el procedimiento de evaluación parcial de desempeño hasta que la resolución disciplinaria que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza.

Asimismo, las posibles faltas disciplinarias que se verifiquen en el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, o que ocurran en el mismo, deben ser reconducidas al órgano competente y al procedimiento pertinente para su análisis y eventual sanción. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia debe decidir si la persona involucrada continua o no en el procedimiento de evaluación parcial.

Artículo 22. Formación del expediente

La Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación, ordena, sistematiza, analiza y califica la información recibida, formando el respectivo expediente, el cual debe ser digitalizado.

Artículo 23. Acceso al expediente

El(la) juez, jueza o fiscal convocado(a) tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Ratificación. Puede conocer su estado de tramitación y puede acceder y obtener copias de los documentos contenidos, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN

Artículo 24. Objetivo de las evaluaciones

El objetivo de las evaluaciones es conocer el desarrollo de conocimientos, competencias y habilidades de jueces, juezas y fiscales, para lo cual la Junta Nacional de Justicia establecerá en cada convocatoria los aspectos que serán evaluados, los criterios y los mecanismos de evaluación. Las evaluaciones estarán relacionadas con los perfiles aprobados por la Resolución N.º 453-2021-JNJ, del 25 de junio de 2021, y de aquellas normas que actualicen o modifiquen los mismos. Las evaluaciones podrán ser, entre otros objetivos, para lo siguiente:

a) Medir el grado de desarrollo de ciertas competencias vinculadas a labor judicial o fiscal (vocación de servicio, trabajo en equipo, liderazgo, competencias digitales, etc.)

b) Medir el grado de desarrollo de ciertas habilidades vinculadas a la labor judicial o fiscal

c) Medir el grado de conocimiento en determinados temas importantes en la labor judicial o fiscal, algunos de ellos establecidos en los perfiles de la labor judicial y fiscal

d) Evaluar con la intención de que el participante afiance su compromiso con la integridad

e) Contribuir a la sostenibilidad tomando en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas

f) Gestión del despacho fiscal o judicial como mecanismo de mejora continua de la administración de justicia para los ciudadanos.

Para las evaluaciones se podrán utilizar diversas metodologías como, por ejemplo, presentación de informes por parte de la personas evaluadas o de las propias instituciones a las que pertenecen; resoluciones o dictámenes elaborados por las personas evaluadas; dinámicas para medir algunos de los aspectos señalados; y cualquier otra metodología que sirva para efectos de realizar adecuadamente las evaluaciones. Las evaluaciones y las metodologías de medición serán determinadas, organizadas y vigiladas por la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 25. Apoyo especializado

La Junta Nacional de Justicia contratará a los especialistas que tengan a cargo la elaboración de las evaluaciones, los cuales pueden ser entidades del Estado, universidades licenciadas por Sunedu, instituciones privadas de prestigio y profesionales capacitados para la realización de las mismas.

Artículo 26. Participación del Poder Judicial y del Ministerio Público

El Poder Judicial y el Ministerio Público deberán coadyuvar para que realicen las evaluaciones, especialmente deberán brindar la información y los informes que la Junta Nacional de Justicia solicite.

Artículo 27. Participación de la Academia de la Magistratura

La Junta Nacional de Justicia se reunirá periódicamente con la Academia de la Magistratura, especialmente antes de cada convocatoria, para revisar aspectos técnicos de la convocatoria y para establecer las actividades de formación que se deban realizar luego de culminada la convocatoria respectiva.

Artículo 28. De los resultados de las evaluaciones

Cada evaluación realizada deberá tener un informe individualizado de cada participante, los que se darán a conocer mediante el informe de evaluación. Las evaluaciones serán públicas, salvo aquellos aspectos relacionados a la intimidad de los participantes.

CAPÍTULO VIII
INFORME DE EVALUACIÓN

Artículo 29. Informe de Evaluación

La Comisión elabora un informe individual de evaluación en base a parámetros de valoración y puntuación previamente aprobados por el Pleno de la Junta, en este se consigna los resultados de cada una de las evaluaciones, las recomendaciones y las conclusiones, incluyendo los mandatos de formación en la AMAG, así como el plazo máximo para participar en dicha formación.

Las conclusiones del informe se publican y el informe integral es entregado al juez, jueza o fiscal evaluado(a).

Artículo 30. Observaciones y aclaraciones por parte del juez, jueza o fiscal.

El juez, jueza o fiscal evaluado(a) puede formular observaciones o solicitar aclaraciones en un plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado(a) con el informe de evaluación. Las observaciones y aclaraciones son resueltas por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en un plazo de diez (10) hábiles, en los que se señalaran cada uno de los aspectos observados o en los que se haya pedido aclaración.

Teniendo en cuenta que los informes tienen como objetivo primordial que el juez, la juez o el fiscal mejoren en su labor de administrar justicia, y que se trata de recomendaciones o mandatos para llevar cursos en la Academia de la Magistratura, por lo que no son litigiosos, no cabe el recurso de reconsideración.

CAPÍTULO IX
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 31. Mecanismo de participación ciudadana

Cualquier ciudadano o institución podrá presentar ante la Junta Nacional de Justicia sus recomendaciones o comentarios con respecto al juez, jueza o fiscal que es partícipe de una convocatoria. El objetivo de la participación es contribuir con la finalidad de la evaluación parcial, esto es, la mejora continua del sistema de administración de justicia.

La participación se podrá realizar de acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria.

Los aportes ciudadanos, debidamente valorados por la Junta Nacional de Justicia, podrán incluirse en los informes individualizados como contribución a la mejora de la labor del juez, jueza o fiscal.

Aquella documentación que contenga una denuncia contra el participante por supuestos actos irregulares, será remitida a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios para su tramitación.

La Junta Nacional de Justicia promoverá la participación orientando a la ciudadanía sobre los objetivos de este procedimiento constitucional.

Artículo 32. Formas de presentación de la información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía

La información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía se presenta a través del formulario virtual previsto para estos efectos en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o por escrito en su sede.

Para su presentación no se exige firma de abogado ni pago de tasa, solo deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos de quien la presenta o, de ser el caso, su apoderado(a). Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal.

2. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas naturales, documento de identificación correspondiente de ser extranjero(a) o copia simple del Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas.

3. Correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones. Si la información se presenta por una pluralidad de ciudadanos, se debe señalar un correo electrónico común. La información que se presenta debe indicar con claridad la identidad del juez, jueza o fiscal.

4. La información que se presenta.

5. Copia de los documentos que se pongan a consideración.

Artículo 33. Reserva de identidad

A solicitud de quien presenta la información se garantizará la absoluta reserva de la identidad. La opción está contenida en el formulario virtual y no requiere de expresión de causa. La infracción por negligencia a esta exigencia de reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. La Junta Nacional de Justicia podrá establecer en las convocatorias regulaciones especiales para determinados jueces, juezas o fiscales debido a la situación de pandemia del COVID-19. Del mismo modo, podrá establecer regulaciones especiales cuando existan causas de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias.

Segunda. La Oficina de Tecnologías de la Información deberá establecer mecanismos de control y seguridad respecto a la información que se ingrese en los expedientes virtuales e informes de evaluación y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de evaluación parcial del desempeño, expidiendo semanalmente reportes sobre los accesos al sistema, bajo responsabilidad funcional.

Tercera. La Dirección General de la Junta Nacional de Justicia realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuven a la adecuada ejecución de las funciones de la Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño y del Pleno, respecto a los procedimientos de evaluación parcial del desempeño.

Cuarta. El Área de Registro Funcional de la Junta Nacional de Justicia lleva el registro respectivo de los jueces y fiscales comprendidos en procedimientos de evaluación parcial del desempeño.

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